DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42971. 31, ENERO, 1997. PÁG. 3.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 6 DE 1997
(enero 29)
por la cual se modifican los numerales 3° y 4° del artículo 5° de la Resolución CREG-103 de 1996.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Resolución CREG-103 de 1996, establece los requisitos que deben cumplir los Centros de Despacho, para ser sujetos de remuneración por parte de los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad;
Que se solicitó a la CREG, otorgar un plazo para el cumplimiento de algunas de las disposiciones contenidas en el Numeral 3° del Artículo mencionado;
Que es conveniente aclarar el alcance de lo dispuesto en el Numeral 4° del mismo Artículo;
RESUELVE:
Artículo 1°. Los Numerales 3° y 4° del Artículo 5° de la Resolución CREG-103 de 1996, quedarán así:
"3°. Tanto el CND como los CRDïs se considerarán como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN. Lo anterior no obsta para que agentes diferentes a los actuales, sean éstos públicos o privados, copropietarios o no de la red del STN, construyan y/o operen CRDïs en las Areas Operativas del sistema eléctrico.
Las empresas existentes propietarias de Centros de Despacho, tendrán como plazo máximo para cumplir con lo aquí dispuesto, el 1° de enero de 1998. Si vencido este plazo no han cumplido esta disposición no tendrán derecho a remuneración hasta tanto se adecúen a lo aquí dispuesto.
4°. Cuando una empresa desarrolle la actividad de Transmisión y simultáneamente sea propietaria de un Centro de Despacho, deberá llevar separación contable para los dos negocios, a partir del 1o de enero de 1997."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 29 de Enero de 1997
El Ministro de Minas y Energía (E),
Luis Armando Galvis V.
Presidente.
El Director Ejecutivo,
Eduardo Afanador I.
(Cuenta de cobro)