DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47983. 14, FEBRERO, 2011. PÁG. 38.
RESOLUCIÓN 2 DE 2011
(febrero 10)
por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;
-Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;
-Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y
-Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.
En el artículo 2° de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que "equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…"; y se estableció que "la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG".
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, "Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1º de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución".
En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que "la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso".
La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 "por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes".
Se recibieron comentarios de GECELCA E.S.P., Radicado E-2011-000644, EPM E.S.P., Radicado E-2011-000645, ISAGEN E.S.P., Radicado E-2011-000518, ANDEG, radicado CREG E-2011-000586, y ACOLGEN, Radicado E-2011-000638, solicitando el aplazamiento del cronograma de asignación.
La CREG ha encontrado conveniente ajustar el cronograma de asignaciones del período diciembre de 2014 a noviembre de 2015 para hacer consistente con la resolución definitiva de la opción de gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la asignación de las OEF, según el cronograma definido.
No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según señalado en el Decreto 2897 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 478 del 10 de febrero de 2011, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.Modificación del Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 el cual quedará como se presenta en el anexo de esta resolución.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°.Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
ANEXO
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERIODO 1° DE DICIEMBRE DE 2014 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
Tipo | Descripción | Responsable | Fecha |
Declaración de parámetros |
La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Una planta térmica podrá declarar varias opciones de abastecimiento de combustibles para lo cual deberá declarar por cada opción los parámetros. | Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. | Mar. 11/11 |
Solicitud aclaración de parámetros | Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros. | CREG | De Mar. 14/11 a Mar. 18/11 |
Publicación documento de parámetros | Publicación del documento de parámetros. | CREG | Mar. 23/11 |
Declaración de ENFICC para participar en la asignación. |
La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para las plantas térmicas que declararon varias opciones de abastecimiento de combustibles deberán declarar la ENFICC por cada opción. |
Agentes con plantas o unidades de generación existentes. Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el período 2013-2014. | Mar. 25/11 |
Declaración de contratos Plantas No Despachadas Centralmente | Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar. | Agentes con plantas o unidades existentes, no despachadas centralmente. | En la misma fecha de declaración de ENFICC |
Entrega de manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado. | Las plantas o unidades que respalden la obligación con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto. | Agentes | En la misma fecha de declaración de ENFICC |
Verificación | Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC. | CND-CREG | De Mar. 28/11 a Abr. 1/11 |
Declaración de opción de abastecimiento de combustible | Las plantas térmicas que declararon varias opciones de abastecimiento de combustibles deberán declarar al ASIC la opción que se les debe considerar para la asignación de OEF. | Agentes | En la misma fecha en que se declara la Organización de que trata la resolución de gas natural importado |
Publicación de resultados de la asignación | Publicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad. | ASIC | Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de declaración de opción |
Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento |
Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.
La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009. | Agentes | Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación |
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF | Solicitud de aclaración a las garantías remitidas | ASIC | Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías. |
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme | Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente | ASIC | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías |
El Presidente,
Tomás González Estrada,
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco.
(C.F.)