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RESOLUCION22002200201 script var date = new Date(29/01/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44693. 31, ENERO, 2002. PÁG. 24.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse31/01/200231/01/2002446932424

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44693. 31, ENERO, 2002. PÁG. 24.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2 DE 2002

(enero 29)

por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-217 de 1997 modificada y complementada por la Resolución CREG-119 de 1998 expidió el Estatuto de Racionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 143 de 1994; 

  

Que la CREG considera necesario modificar el artículo 12 de la citada Resolución CREG-119 de 1998 para permitir que los agentes que participen transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad en virtud de esta disposición, tengan la opción de ofertar precio y cantidad directamente en la Bolsa; 

  

Que en Sesión número 176 del 29 de enero de 2002, la Comisión aprobó la modificación del artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.El artículo 12 de la Resolución CREG-119 de 1998 quedará así: 

  

Artículo 12. Autogeneradores, cogeneradores y plantas menores. Con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento Programado, o durante una situación de Racionamiento Programado. Al respecto emitirá concepto con recomendaciones específicas sobre el período previsto de aplicación de esta medida. 

  

Dicho concepto será enviado inmediatamente al Ministro de Minas y Energía, a la CREG y al Presidente del CNO. 

  

Valorado el concepto del CND, el Ministro de Minas y Energía podrá anunciar públicamente que los agentes mencionados podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad. 

  

Los Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores con telemedida, podrán negociar su disponibilidad excedentaria y precio de energía en el mercado mayorista en los siguientes términos: 

  

a) Ofertando directamente en la Bolsa, para lo cual la capacidad instalada mínima que se exige para participar en la Bolsa, no será tenida en cuenta; 

  

b) Negociándola con comercializadores y/o generadores del SIN a precios pactados libremente. 

  

Parágrafo.El Ministro de Minas y Energía, previo concepto del CND, tomará la decisión sobre la fecha de suspensión de las transacciones que autoriza el presente artículo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia.Esta Resolución rige a partir del día de su publicación en elDiario Oficial. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2002. 

  

La Presidenta, 

  

Luisa Fernanda Lafaurie, 

  

Ministra de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

David Reinstein Benítez. 

  

(C.F.)