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RESOLUCION8502013201312 script var date = new Date(24/12/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49014. 24, DICIEMBRE, 2013. PÁG. 44.AGENCIA NACIONAL DE MINERIApor la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse24/12/201324/12/2013490144444

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 49014. 24, DICIEMBRE, 2013. PÁG. 44.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 850 DE 2013

(diciembre 24)

por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones por la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, 

  

en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. 

  

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. 

  

Que el numeral 2 del artículo 5° del Decreto 4130 del 3 de noviembre de 2011 por el cual se reasignan unas funciones reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) entre otras, la función de fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías. 

  

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría -mediante actos administrativos de carácter general-, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. 

  

Que es necesario definir de conformidad con la ley, los términos y condiciones que debe tener en cuenta la UPME para fijar los precios de liquidación de regalías y compensaciones para minerales no metálicos y minerales radioactivos. 

  

Que por lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Objeto. Establecer los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones producto de la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos, conforme a los siguientes criterios: 

  

1. Clasificaciones internacionales de actividades económicas y productos. 

  

2. Periodicidad en la determinación de precios. 

  

3. Cálculo del precio. 

  

4. Tasa de cambio. 

  

CAPÍTULO I

Criterios para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones


Artículo 2°.Clasificaciones internacionales de actividades económicas y productos. Se adoptará la Clasificación Industrial Internacional de todas las Actividades Económicas (CIIU) Revisión 4 homologada con la Clasificación Central de Productos (CPC) Revisión 2, adaptadas para Colombia y definidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a fin de enmarcar los precios de minerales no metálicos y minerales radioactivos en la estructura de las estadísticas nacionales, Así: 

 


Artículo 3°.Periodicidad en la determinación de precios. La periodicidad de publicación para la expedición de precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de minerales no metálicos y minerales radioactivos será anual y se realizará en el primer trimestre del año calendario. 

  

Para los minerales en los que no hay posibilidad de establecer periódicamente el precio, este se actualizará con base en el Índice de Precios al Productor (IPP), cuando el destino sea el consumo intermedio (para transformación) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuando el uso del mineral tenga una incidencia directa en el consumo final. 

  

Para efectos de la publicidad de las resoluciones, la UPME deberá publicarlas en el Diario Oficial, y para efectos informativos, deberá incorporarlas, en un lugar visible al acceso principal de su página web. 

  


Artículo 4°.Conversiones. Para todas las conversiones de precios en dólares americanos a pesos corrientes, se deberá tomar el promedio simple de los días calendario de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del período observado. 

  

CAPÍTULO II

Metodologías para establecer el precio base de los minerales no metálicos y minerales radioactivos


Artículo 5°.Metodologías. Según la disponibilidad de la información, la normatividad sobre el establecimiento de precios, los resultados de un estudio base si lo hubiere, la oferta y la comercialización de los minerales indicados en el artículo 6° para la fijación de precios, la UPME determinará la pertinencia en la utilización de una o la combinación de las siguientes metodologías: 

  

1. El precio de venta internacional de una publicación seleccionada por la UPME como indicador de mercado del mineral para el trimestre inmediatamente anterior, con una deducción correspondiente a los costos de transporte, fletes, manejo y portuarios para el mineral de exportación. 

  

2. La sumatoria de los costos de producción por unidad del mineral en Colombia de acuerdo con la información que suministre(n) el(los) titular(es) minero(s) que se encuentren en etapa de explotación para el mismo mineral. 

  

3. Mediante un sondeo del mercado interno del mineral, encuestas directas a los explotadores y/o comercializadores, o fuentes indirectas como registros o datos estadísticos de los precios de compraventa al consumidor final del mineral extraído en el territorio nacional. 

  

CAPÍTULO III

Otras disposiciones


Artículo 6°.Actualización de estudios y aplicación de metodologías en la fijación de los precios base de minerales no metálicos y minerales radioactivos. Para la actualización de estudios metodológicos de precios base para la liquidación y pago de regalías y compensaciones, se tendrán en cuenta los siguientes eventos: 

  

1. Cuando no hay estudio de mercado para un mineral. 

  

2. Cuando aparece un nuevo mineral en explotación en el país. 

  

3. Cuando los estudios existentes no reflejan los cambios en los precios del mercado. 

  

4. Cuando sea necesario zonificar o regionalizar los precios. 

  

5. Cuando haya modificación en la legislación que reglamenta los precios o sea preciso adelantar un estudio para su interpretación. 

  

6. Cuando los indicadores de precios de referencia internacionales sean modificados o se suspenda su publicación. 

  

La UPME realizará los estudios base necesarios en cualquiera de estas eventualidades, así mismo actualizará los estudios base periódicamente para determinar la metodología aplicable en períodos de tiempo plurianual según su criterio. 

  


Artículo 7°.Actualización periódica. Para la actualización periódica de precios de minerales no metálicos y minerales radioactivos que se determinen según el resultado de los estudios base se adoptarán las siguientes fuentes de información, según se apliquen: 

  

1. Precios y costos de operación suministrada por titulares mineros. 

  

2. Estudios de precios al consumidor final por medio de encuestas o sondeos de mercado. 

  

3. Precios internacionales. 

  

4. Formato Básico Minero (FBM). 

  

5. Índice de Precios al Productor (IPP) o Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

  

6. Programas de Trabajos y Obras (PTO), Programas de Trabajos e Inversiones (PTI). 

  

7. Declaraciones de Exportación (DEX). 

  

8. Tarifas de fletes marítimos y terrestres de fuentes especializadas u oficiales en costos de transporte. 

  

9. Información de costos de manejo y operación portuaria. 

  

10. Resultados del Censo Minero. 

  


Artículo 8°.Información requerida. La ANM hará lo necesario para que los titulares mineros suministren la información requerida por la UPME para sus estudios, análisis y demás fines tendientes a la aplicación de la metodología para la actualización de precios. 

  


Artículo 9°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2013. 

  

La Presidenta. 

  

María Constanza García Botero. 

(C. F.)