DIARIO ODICIAL. AÑO CL. N. 49306. 16, OCTUBRE, 2014. PÁG. 55.
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RESOLUCIÓN 667 DE 2014
(octubre 16)
por la cual se levanta parcialmente el Área de Inversión del Estado y se toman otras determinaciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Presidente,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 4134 del 2011, Ley 685 de 2001, las Resoluciones número 205 y 698 del 2013, expedidas por la Agencia Nacional de Minería (ANM), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 147 del Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, estableció que la Autoridad Minera tiene la facultad para que en aquellas áreas en donde exista explotaciones tradicionales de minería informal, por motivos de orden social o económico, delimite zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, con el objeto de adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos cuyos beneficiarios serán la misma comunidad.
Que en virtud del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), con la función de ejercer, entre otras, las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.
Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería mediante el Acta número 1 del 17 de septiembre de 2012, del expediente contentivo del área de reserva especial delimitada mediante Decreto 1393 del 5 de mayo de 2006 y modificada por el Decreto 300 de 2008 en jurisdicción del Municipio de Sardinata, Norte de Santander, recomendando que se lleve a cabo un plan de cierre y abandono de las explotaciones de los sectores del Bloque Río, exceptuando el sector Norte y suscribir el Contrato Especial de Concesión para el Sector Norte incluyendo los trabajos de la explotación "La Esmeralda de San Roque" que se encuentran por fuera de la misma.
Que dentro del expediente contentivo se encuentra el Concepto número 2012018532 del 3 de abril de 2012 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, el cual indica lo siguiente:
"…Si la Dirección de Minas observa que existen errores de carácter técnico en la delimitación del área de reserva, esta puede adelantar los estudios respectivos, con el fin de verificar y subsanar las deficiencias que se hayan encontrado, antes de la suscripción de los contratos especiales de concesión. En este caso, deberá proceder a la modificación del acto administrativo que delimitó el área de reserva especial".
Que mediante Derecho de Petición número 20135000141972 del 6 de mayo de 2013, el señor Darío Yáñez Ibarra, quien según el inventario de mineros tradicionales incluido dentro del expediente contentivo es el representante legal de la explotación "La Esmeralda de San Roque" solicita el reconocimiento como miembro de la comunidad minera del Área de Reserva Especial delimitada mediante Decreto 1393 del 5 de mayo de 2006 y modificada por el Decreto 300 del 5 de febrero de 2008 en jurisdicción del municipio de Sardinata, Norte de Santander, aduciendo el derecho de igualdad y solicita la ampliación de dicha área.
Que en el Concepto Técnico - ARE número 001 del 1° de agosto de 2013 la Gerencia de Fomento de la ANM, concluye y recomienda realizar una visita al Área de Reserva Especial delimitada mediante Decreto 1393 del 5 de mayo de 2006 y modificada a través del Decreto 300 del 5 de febrero de 2008, para identificar la zona objeto de ampliación a fin de evaluar la situación y de ser técnicamente posible incluir dentro de la misma a la explotación minera "La Esmeralda de San Roque".
Que en virtud de lo anterior, la visita técnica fue realizada por el Punto de Atención Regional de la ANM en la ciudad de Cúcuta concluyendo, entre otros, que la mina Esmeralda de San Roque, se encuentra operando normalmente, se tiene una producción promedio de 1.400 tn mes, según información suministrada por el operador de la misma.
Que con fundamento en la visita efectuada, la Gerencia de Fomento concluyó:
1. CONCLUSIONES:
1. La explotación minera "La Esmeralda de San Roque" se encuentra activa y ha sido reconocida por el Ministerio de Minas y Energía como una explotación tradicional dentro del proceso del Área de Reserva Especial Carmen Catatumbo delimitada mediante Decreto 1393 del 5 de mayo de 2006, no obstante, tiene sus labores mineras por fuera del polígono del ARE.
2. El señor Yener Augusto Jácome Miranda es el explotador que actualmente se encuentra operando la mina "La Esmeralda de San Roque", según el Informe del PAR de Cúcuta, así mismo, de conformidad con la declaración del señor Darío Yáñez Ibarra, esta persona ha sido explotador junto con los otros mineros reconocidos en el inventario de la mina señalada.
3. El área objeto de ampliación dentro del ARE se encuentra localizada cien por ciento (100%) dentro del Área con Inversión del Estado "CATATUMBO".
2. RECOMENDACIONES:
1. Ampliar el Área de Reserva Especial "Carmen Catatumbo", delimitada mediante Decreto 1393 del 5 de mayo de 2006 y modificada por el Decreto 300 del 5 de febrero de 2008 previa liberación y/o desanotación parcial en el Catastro Minero Colombiano de la superposición del Área con Inversión del Estado CATATUMBO con el polígono cobijado por las siguientes coordenadas:
Reconocer dentro del inventario de mineros tradicionales de la mina "La Esmeralda de San Roque" al señor Yener Augusto Jácome Miranda".
Que teniendo en cuenta que el artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 y en especial la delegación efectuada mediante Resolución número 124 de 2013, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento procedió a realizar el estudio de la viabilidad de determinar el levantamiento del Área con Inversión del Estado y de la ampliación del Área de Reserva Especial.
Que previo a realizar dicho análisis, la Oficina Asesora Jurídica de la ANM señaló que para realizar dicho estudio se requiere analizar por parte de la Vicepresidencia anteriormente mencionada, entre otros, la vigencia de los actos administrativos que las declaran, si ya se adelantaron los procesos correspondientes a cada área, si los motivos de orden social o económico que sirvieron de sustento para su declaratoria persisten. Adicionalmente, señaló que los actos administrativos, en principio gozan de especialidad, por lo que finalmente prevalecerá la última voluntad de la Autoridad Minera con el cambio de vocación del área, señalando que ambos actos desarrollan motivos de interés público de fomentar la exploración y explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, por lo que se cumplirá con la finalidad establecida en el Código de Minas para la explotación de recursos mineros, de acuerdo con la prevalencia que la administración le dé a cada una de estas figuras.
Que por lo anterior la Vicepresidencia de Promoción y Fomento al observar la documentación remitida, evidenció que ya se realizó el análisis correspondiente del área de reserva especial quedando pendiente el análisis sobre la finalidad para la cual se declaró el área de inversión del estado. Así mismo, se observa que existe un antecedente donde el Ministerio de Minas y Energía consideró darle prevalencia mediante actos administrativos, el área de reserva especial ordenando la desanotación del Área de Inversión del Estado y la delimitación del área de reserva especial del Catatumbo.
Que para el análisis mencionado se tuvo en cuenta que en cumplimiento del artículo 355 de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución número 18 0504 del 3 de mayo de 2006 con el fin de liberar del Registro Minero Nacional un área de 29596.00969 metros cuadrados del Área con Inversión del Estado denominada Catatumbo.
Que de acuerdo con los considerandos de la citada resolución, respecto al área con inversión del estado Catatumbo, se adelantó licitación para otorgarla en concesión a un tercero, sin embargo, mediante Resolución número 081 de 2003 se declaró desierta la Licitación adelantada por la Autoridad Minera.
Que en consecuencia, el Ministerio de Minas y Energía mediante Decreto 1393 de 2006 delimitó una zona de reserva especial en un área de 29596.00969 metros cuadrados con el fin de desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país. Dicha área correspondía parcialmente al Área con Inversión del Estado denominada Catatumbo. Se levantó por razones de tipo social debido a que en la zona existían explotaciones tradicionales de carbón con precarias condiciones técnicas y de seguridad, con lo que era necesario buscar condiciones estables para la explotación minera.
Que mediante Decreto 300 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía adicionó a la zona de Reserva Especial del Carmen de Catatumbo, unas áreas con una extensión de 1855 hectáreas y 1832 metros cuadrados y 137 hectáreas y 5000 metros cuadrados, para un total de 1992 hectáreas y 6832 metros cuadrados, debido a que no habían sido incluidos la comunidad minera del margen occidental del río Sardinata en el área de reserva especial.
Que en el expediente recibido por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento no reposa ningún acto administrativo expedido por la Autoridad Minera que haya levantado parcialmente el Área con Inversión del Estado denominada Catatumbo, la cual se superpone con los 2 polígonos objeto de ampliación, definidos mediante Decreto 300 de 2008.
Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con el Certificado de Área Libre (CAL) número 208-14 del 28 de mayo de 2014, en el cual se indica que el área adicionada mediante Decreto 300 de 2008 se compone de dos polígonos y que la misma se superpone parcialmente con el Área de Inversión del Estado Catatumbo vigente desde el 25 de marzo de 2003, de la siguiente manera:
Polígono 1
Superposición con el área con inversión del estado del 98.5465%
Polígono 2
Que el artículo 355 de la Ley 685 de 2001 establece sobre las áreas de inversión que "…Todo lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los artículos 248, 249 y 250 de este Código", en consecuencia y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, en las zonas de reserva especial declaradas se pueden organizar proyectos mineros al aprovechamiento de los recursos mineros existentes, entre otros, como proyectos de minería especial, los cuales son proyectos mineros comunitarios que por sus características geológico-mineras posibilitan el aprovechamiento.
Que la Vicepresidencia de Promoción y Fomento recomienda realizar el levantamiento parcial del Área con Inversión del Estado denominada Catatumbo para el área descrita anteriormente, debido a que esos proyectos de minería especial tienen un carácter social, el cual de acuerdo con el último inciso del artículo 355 del Código de Minas, las áreas con inversión del Estado se declaran sin perjuicio de los proyectos mineros especiales. En consecuencia, y teniendo en cuenta que se trata de un área con inversión del Estado cuya licitación se declaró desierta, y actualmente se encuentra superpuesta con un área de reserva especial que tiene como fin la implementación de un proyecto especial, es susceptible de levantamiento, para así continuar con el trámite correspondiente al área de reserva especial declarada.
Que la Gerencia de Fomento definió la problemática en el siguiente sentido: "Teniendo en cuenta que los trabajos de la explotación minera "La Esmeralda de San Roque" se encuentra por fuera del área de reserva especial debido, al parecer, a inconvenientes de orden técnico al momento de la georrefenciación, pero sin embargo, se encuentra reconocida como una mina tradicional tanto por la Universidad Nacional Sede Medellín, quien elaboró los estudios geológicos-mineros como por el Ministerio de Minas y Energía, de no realizarse la ampliación del área de reserva para incluir a dicha explotación minera, una vez se firme el contrato especial de concesión correspondiente en el Bloque Río y al no quedar esta incluida, pasará a ser una explotación ilegal y se podrá generar conflictos sociales y/o económicos en la zona pues esta explotación es una de las que más empleos genera según se manifiesta en los estudios geológicos-mineros".
Que según consta en acta del 1° de marzo de 2013, se hizo la entrega a la Cooperativa Multiactiva de Productores de Carbón de la Zona de Reserva Especial (Cooprocarcat) que agrupa a los mineros tradicionales del Bloque Río, de los estudios geológico-mineros elaborados por el Ministerio de Minas y Energía y en los que recomendó llevar a cabo un plan de cierre y abandono de las explotaciones de los sectores del Bloque Río, exceptuando el sector Norte y suscribir el Contrato Especial de Concesión para el Sector Norte incluyendo los trabajos de la explotación "La Esmeralda de San Roque" que se encuentran por fuera de la misma, e indicando que en un término máximo de seis (6) meses, Cooprocarcat en su condición de representante de la comunidad minera tradicional debería remitir a la Agencia Nacional de Minería (ANM), el cronograma y plan de cierre y abandono de las operaciones y frentes de trabajo de los Sectores del Bloque Río: La Conquista, Centro y Sur, ya que no existen recursos geológico-mineros para desarrollar un proyecto minero estratégico.
Que al respecto Mediante oficio número 20139070011522 del 16 de abril de 2014, Cooprocarcat informó que en los años que han pasado desde la elaboración de los estudios hasta la fecha todas las minas censadas han continuado su actividad por lo que se ha demostrado en la práctica que aún se tienen reservas en la zona y solicita que se incluya en el PTO a todas las explotaciones existentes en la zona.
Que por lo anterior, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento a través del Oficio número 20134120115551 del 03-05-2013 da respuesta solicitando que le sea remitido el PTO correspondiente a la zona del bloque Río: La Conquista, Centro y Sur, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para el otorgamiento del contrato de concesión especial, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones número 205 y 698 de 2013.
Que de acuerdo con lo anterior, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento recomendó que la Mina "La Esmeralda de San Roque" que se encuentra superpuesta totalmente sobre el Área con Inversión del Estado denominada Catatumbo, se incluya como Área de Reserva Especial según los artículos 31 y 355 de la Ley 685 de 2001, una vez se realice el levantamiento del Área con Inversión del Estado denominada Catatumbo, para así continuar con el otorgamiento de un contrato especial de concesión.
Que teniendo en cuenta, los antecedentes y recomendaciones realizadas por y la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, y considerando que el Área de Reserva Especial de Catatumbo tiene el fin de organizar proyectos mineros especiales para el aprovechamiento de los recursos mineros existentes, entre otros, de orden comunitarios que por sus características geológico-mineras posibilitan el aprovechamiento y como la mina "La Esmeralda de San Roque" se encontraba inventariada según los informes técnicos para la declaratoria inicial del Área de Reserva Especial de Catatumbo, se procederá a realizar la ampliación del Área de Reserva Especial de Catatumbo, alinderada en las siguientes coordenadas, una vez se levante el área de inversión del Estado denominada Catatumbo:
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar parcialmente el Área con Inversión del Estado denominada Catatumbo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, cuyas coordenadas son las siguientes:
Polígono 1
Polígono 2
Polígono 3.
Artículo 2°. Ampliar el Área de Reserva Especial delimitada mediante Decreto 1393 2006 y modificada por el Decreto 300 del 2008 en jurisdicción del municipio de Sardinata, Norte de Santander, con el polígono cobijado por las siguientes coordenadas:
Artículo 3°. Reconocer dentro del inventario de mineros tradicionales de la explotación minera "La Esmeralda de San Roque" al señor Yener Augusto Jácome Miranda.
Artículo 4°. Ordenar al Grupo de Catastro y Registro Minero el levantamiento parcial del Área de Inversión del Estado denominada Catatumbo descrita en la presente resolución e inscribir la ampliación del Área de Reserva Especial aquí contenida.
Artículo 5°. Comuníquese al señor Yener Augusto Jácome Miranda el presente acto administrativo a través del Grupo de Información y Atención al Minero.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.
La Presidenta,
Natalia Gutiérrez Jaramillo.
(C. F.).