RESOLUCION692013201301 script var date = new Date(31/01/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48690. 31, ENERO, 2013. PÁG. 23.AGENCIA NACIONAL DE MINERIApor medio de la cual se establece el contenido mínimo del Informe Técnico de la visita de viabilización, del acta de la misma y del acta de mediación a que se refiere el Decreto 1970 de 2012VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse31/01/201331/01/2013486902323

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48690. 31, ENERO, 2013. PÁG. 23.

RESOLUCIÓN 69 DE 2013

(enero 31)

por medio de la cual se establece el contenido mínimo del Informe Técnico de la visita de viabilización, del acta de la misma y del acta de mediación a que se refiere el Decreto 1970 de 2012

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería (ANM), 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 685 de 2001, la Ley 1382 de 2012, el Decreto-ley 4134 de 2011, el Decreto 1970 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 establece la legalización de la minería tradicional para los explotadores, grupos y asociaciones que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. 

  

Que el artículo 13 del Decreto 1970 de 2012, señala que una vez presentados los documentos requeridos para el trámite de legalización, o habiéndose subsanado las inconsistencias documentales y determinada la existencia del área susceptible de legalizar o de mediación, la Autoridad Minera competente efectuará a visita al sitio donde se desarrolla la explotación, con el fin de verificar que los anexos técnicos presentados corresponden a los trabajos mineros realizados por el solicitante, la ubicación y antigüedad de las explotaciones mineras, el estado de avance y el mineral objeto de explotación, las condiciones de seguridad, la no presencia de menores en la explotación y las demás circunstancias que se estimen pertinentes, a fin de determinar la viabilidad de continuar con el proceso, de lo cual se levantará un acta. 

  

Que en desarrollo de dicha visita de viabilización, y cuando a solicitud de legalización minera presente superposición con un contrato de concesión, contrato en áreas de aporte o autorización temporal, la Autoridad Minera competente en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, una vez evalúe el cumplimiento de las obligaciones por parte del titular minero y el cumplimiento de los requisitos por parte del interesado, dentro del trámite de la misma, o en una diligencia independiente, mediará entre las partes para lograr los acuerdos de que trata el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, de lo cual se dejará constancia por escrito en el expediente. 

  

Que dentro del mes siguiente a la visita de viabilización, la Autoridad Minera debe presentar un Informe Técnico de la Visita, que comprenderá todos los temas y elementos técnicos que permitan corroborar la existencia de la minería tradicional objeto de la solicitud y determinar que la explotación es viable o no técnicamente desde el punto de vista minero, así como precisar el área objeto de legalización. 

  

Que el artículo 14 del Decreto 1970 de 2012 señala que la Autoridad Minera debe establecer el contenido mínimo del Informe Técnico de la Visita de Viabilización, del acta de visita y del acta de mediación respectiva. 

  

Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado. 

  

Que los numerales 1, 2 y 3, del artículo 4o del Decreto 4134 del 2011 establecen que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercerá las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. 

  

Que en consecuencia, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido mínimo del Informe Técnico de la visita de viabilización, del acta de la misma y del acta de mediación a que hace referencia el Decreto 1970 de 2012. 

  


Artículo 2°.Contenido mínimo del informe técnico de la visita. El Informe Técnico de la Visita de Viabilización contendrá como mínimo lo siguiente: 

  

1. La verificación de la existencia y explotación del mineral solicitado dentro del área susceptible de legalizar, así como el establecimiento de la antigüedad de las labores mineras que se adelanten. 

  

2. La verificación de la concordancia entre la referenciación de los frentes de explotación o bocaminas activas o inactivas presentes en el área con los mostrado en los planos soporte de la solicitud. 

  

3. La determinación de la ubicación de los trabajos mineros adelantados por el solicitante; es decir, si están o no ubicados en el perímetro urbano de ciudades o poblados, señalados por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre régimen municipal. 

  

4. La identificación del sistema(s) y método(s) de explotación, infraestructura instalada, personal, herramienta, maquinaria y equipos utilizados, sistema de beneficio y/o trasformación y producción referenciada por el solicitante. 

  

5. La verificación de las condiciones técnicas, de seguridad e higiene minera, seguridad industrial y social de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; así como la verificación de la no presencia de menores laborando en la explotación minera. 

  

6. La verificación en campo de la información técnica presentada en planos y demás soportes de la solicitud y que estos correspondan a los trabajos mineros realizados por el solicitante. 

  

7. La información que resulte de la consulta a las autoridades locales sobre la actividad minera objeto de legalización. 

  

8. La identificación de los impactos ambientales causados por los trabajos mineros en los componentes de agua, suelo, aire y social, acorde con lo establecido en la Guía Minero Ambiental de Explotación. Las actividades a verificar en cada uno de los componentes son las siguientes: 

  

a) Componente Agua: Sedimentación1 vertimiento y disminución de caudal de las principales fuentes hídricas. 

  

b) Componente Aire: Material particulado que se genera en la extracción a cielo abierto, en la manipulación del material extraído, en el transporte por vías o en la remoción de tierra. 

  

c) Componente Suelo: Disposición de escombros (sitios de apilamiento), residuos sólidos y líquidos; verificar si se presentan problemas de erosión, si hay movimiento en masa, hundimientos del terreno y movimiento del macizo rocoso. 

  

d) Componente Social: Generación de empleo, pago de salarios y seguridad social, mejoramiento o deterioro de la infraestructura vial básica y de servicios. 

  

9. La determinación de los permisos, concesiones o autorizaciones de aprovechamiento de recursos naturales renovables que se requiere para el desarrollo de la explotación minera. 

  

10. La definición sobre si el área solicitada es proporcional a la magnitud de las labores mineras desarrolladas por el solicitante, así como el tipo de depósito, tipo de yacimiento. En caso que el área solicitada no esté acorde con lo establecido anteriormente, deberá determinarse el área definitiva susceptible de legalizar, con base a las labores realizadas por el interesado de la solicitud. 

  

11. La determinación y concepto sobre la viabilidad técnica de la explotación minera objeto de legalización. 

  

12. La determinación y justificación de la viabilidad de continuar con el proceso de legalización. 

  


Artículo 3°.Contenido mínimo del acta de la visita. El acta de la visita de viabilización de que trata el artículo 12 del Decreto 1970 de 2012, deberá contener como mínimo lo siguiente: 

  

1. Lugar, fecha y hora de la diligencia. 

  

2. Relación de las comunicaciones previas a la visita, tanto al interesado de la solicitud, como a la autoridad ambiental. 

  

3. Identificación del expediente. 

  

4. Relación de los asistentes a la visita. (Autoridad Minera, Solicitante, Autoridad Ambiental). 

  

5. Mineral objeto de explotación. 

  

6. Ubicación de la explotación minera e información del área. 

  

7. Antigüedad de la explotación minera. 

  

8. Estado de avance de la explotación minera, para lo cual se deberá indicar: 

  

i) Accesibilidad a la Mina: Vías de Acceso. 

  

ii) Información Minera: Sistemas de explotación, estado de explotación y nivel de infraestructura. 

  

iii) Métodos de explotación empleados, infraestructura instalada, personal, herramienta, maquinaria y equipos utilizados, sistema de beneficio y/o trasformación y producción referenciada por el solicitante. 

  

iv) Sistema de Arranque del Mineral. 

  

v) Operaciones Auxiliares: Sostenimiento, ventilación, iluminación, mantenimiento de vías, manejo de aguas, manejo de estérelis. 

  

vi) Operaciones en el proceso de beneficios de mineral: descripción del proceso. 

  

vii) Producción y Mercado. 

  

viii) Información Geológica: tipo de yacimiento. 

  

ix) Información ambiental: Componentes del agua, aire y suelo. 

  

x) Permisos a tramitar. 

  

9. Condiciones de seguridad e higiene minera, seguridad industrial y social de conformidad con las normas vigentes sobre la materia en que se desarrolla la explotación minera. 

  

10. Constancia de verificación de los anexos técnicos aportados por el solicitante. 

  

11. Presencia de Menores en la explotación minera. 

  

12. Firma de los asistentes. 

  


Artículo 4°.Contenido mínimo del acta de mediación. De la mediación que se realice en los términos del artículo 8° del Decreto 1970 de 2012, deberá levantarse un acta cuyo contenido mínimo será el siguiente: 

  

a) Manifestación de las partes del interés en participar de manera libre y voluntaria de la diligencia de mediación. 

  

b) Manifestación de las partes de su compromiso de respetar la confidencialidad de los temas tratados en la diligencia. 

  

c) Manifestación de las parles acerca de su plena capacidad para negociar o de la habilitación para hacerlo. 

  

d) Constancia del acuerdo al que lleguen las partes, plazo para su cumplimiento y procedimiento para la verificación del mismo por parte de la Autoridad Minera. Constancia que el acuerdo al que lleguen las partes produce efectos de una transacción, conforme con lo establecido en el Código Civil. Asimismo, se deberá dejar constancia que el mediador no asume ningún tipo de responsabilidad con las partes. 

  

e) Suscripción por quienes intervienen en la diligencia. 

  

Parágrafo. En caso de no prosperar la mediación efectuada, los representantes de la Autoridad Minera y del Ministerio de Minas y Energía, procederán a suscribir una constancia de fracaso de la misma. 

  


Artículo 5°.Adopción formatos. Para efectos de desarrollar las visitas de legalización y las diligencias de mediación previstas en el Decreto 1970 de 2012, se adoptarán como formatos únicos de actas y constancias de las mismas, los que expida la Vicepresidencia de Contratación y Titulación. 

  


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2013. 

  

La Presidenta, 

  

María Constanza García Botero. 

  

(C. F.).