DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48285. 16, DICIEMBRE, 2011. PÁG. 36.
RESOLUCIÓN 519 DE 2011
(diciembre 15)
por la cual se da cumplimiento al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto 4054 de 2011 y se transfiere a título gratuito un grupo de inmuebles
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 10 Decreto 4137 de 2011 y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 4054 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas del Orden Nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice. El mencionado artículo dispuso que el Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Que en virtud a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4054 de 2011 por medio del cual se reglamenta el artículo 8º de la ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos ha verificado el estado de los inmuebles de los que es propietaria y ha determinado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente resolución, cumplen con las disposiciones establecidas en el Decreto 4054 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce la Agencia Nacional de Hidrocarburos sobre los inmuebles relacionados a continuación.
1. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-1545552, cédula catastral número 008301141600313001 ubicado en la Avenida Calle 100 9ª 45 Torre 3 of. 1301 cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:
Oficina trece cero uno (1301): Le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1545552 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá:
Área Arquitectónica: Seiscientos treinta metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (630.32 m2).
Área Privada: Seiscientos metros cuadrados con tres decímetros cuadrados (600.03 m2).
Altura Libre: Dos metros con setenta y dos centímetros (2.72 m).
Dependencias: Espacio para oficina.
Linderos: Del punto A al punto B, en línea quebrada con dimensiones de cinco centímetros (0.05 m), dos metros siete centímetros (2.07 m), un metro setenta y seis centímetros (1.76 m), dos metros veinte centímetros (2.20 m), sesenta y un centímetros (0.61 m), dos metros sesenta y tres centímetros (2.63 m), veintitrés centímetros (0.23 m), cuatro metros noventa y siete centímetros (4.97 m), dieciocho centímetros (0.18 m), veintisiete centímetros (0.27 m), con ducto y oficina trece cero uno (1301) de la II Etapa.
Del punto B al punto C, en línea quebrada con dimensiones de ocho metros con treinta centímetros (8.30 m), veintisiete centímetros (0.27 m), setenta y tres centímetros (0.73 m), veintisiete centímetros (0.27 m), ocho metros treinta y cinco centímetros (8.35 m), veintisiete centímetros (0.27 m), setenta y tres centímetros (0.73 m), veintisiete centímetros (0.27 m), cuatro metros ochenta y nueve centímetros (4.89 m), veintisiete centímetros (0.27 m), cuarenta y siete centímetros (0.47 m), ochenta y cuatro centímetros (0.84 m), un metro once centímetros (1.11 m), con ductos, aire acondicionado, cuarto de ventilación y ascensores.
Del punto C al punto D, en línea quebrada y mixta, con dimensiones de veintitrés metros quince centímetros (23.15 m), un metro cincuenta y cinco centímetros (1.55 m), cincuenta y siete centímetros (0.57 m), sesenta y tres centímetros (0.63 m), un metro cuarenta y tres centímetros (1.43 m), treinta y tres centímetros (0.33 m), ochenta y seis centímetros (0.86 m), con vacío sobre la circulación.
Del punto D al punto E, en línea recta con dimensiones de veinte metros dieciséis centímetros (20.16 m), con vacío sobre circulación.
Del punto E al punto F, en línea recta con dimensiones de once metros veintisiete centímetros (11.27 m) con la oficina trece cero dos (1302) de la III Etapa.
Del punto F al punto A, en línea quebrada con dimensiones de dos metros treinta seis centímetros (2.36 m), cuatro metros veintisiete centímetros (4.27 m), cuarenta y tres centímetros (0.43 m), tres metros ochenta y cuatro centímetros (3.84 m), un metro nueve centímetros (1.09 m), un metro y setenta y ocho centímetros (1.78 m), sesenta y cinco centímetros (0.65 m) dos metros seis centímetros (2.06 m), cinco centímetros (0.05 m), dos metros sesenta y cinco centímetros (2.65 m), con hall de ascensores, ducto, escaleras y áreas comunes.
Nadir: Con placa común que lo separa del piso doce (12).
Cenit: Con placa común que lo separa del piso catorce (14). En su interior se encuentran seis columnas de dimensiones: dos de un metro ochenta y tres centímetros (1.83 m) por sesenta y tres centímetros (0.63 m). Tres de un metro cuarenta y tres centímetros (1.43 m) por sesenta y tres centímetros (0.63 m) y una de un metro veintitrés centímetros (1.23 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43).
2. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-1545555, cédula catastral número 008301141600314001 ubicado en la Avenida Calle 100 9ª 45 Torre 3 Of 1401 cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación.
Oficina catorce cero uno (1401): Le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1545555 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
Área Arquitectónica: Un mil doscientos quince metros cuadrados con un decímetro cuadrado (1.215,01 m2).
Área Privada: un mil ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (1.154,79 m2).
Primer Nivel: Área Arquitectónica: Quinientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (599.99 m2).
Área Privada: Quinientos sesenta y nueve metros cuadrados cincuenta y un decímetros cuadrados (569.51 m2).
Altura Libre: Dos metros con setenta y dos centímetros (2.72 m).
Dependencias: Espacio para oficina.
Linderos: Del punto A al punto B, en línea quebrada con dimensiones de un metro treinta y cinco centímetros (1.35 m), cuatro metros doscientos sesenta y cinco milímetros (4.265 m), nueve metros veintidós centímetros (9.22 m), con ductos, hall de ascensores, punto fijo y áreas comunes.
Del punto B al punto C, en línea quebrada con dimensiones de siete metros ochenta y siete centímetros (7.87 m), catorce centímetros (0.14 m), dos metros veintiocho centímetros (2.28 m), catorce centímetros (0.14 m), un metro diez centímetros (1.10 m), con la oficina catorce cero dos (1402) primer nivel de la III Etapa.
Del punto C al punto D, en línea recta con dimensión de treinta y seis metros treinta y nueve centímetros (36.39 m) con vacío sobre acceso de circulación de uso de servicio común.
Del punto D al punto E, en línea quebrada con dimensiones de un metro cuarenta y ocho centímetros (1.48 m), cuarenta y tres centímetros (0.43 m), un metro ochenta y siete centímetros (1.87 m), cuarenta y siete centímetros (0.47 m), siete metros noventa y siete centímetros (7.97 m), cuarenta y siete centímetros (0,47 m), un metro tres centímetros (1.03 m), veinte centímetros (0.20 m), cuatro metros dos centímetros (4.02 m), diez centímetros (0.10 m), sesenta y seis centímetros (0.66 m) con la cuarta etapa.
Del punto E al punto A, en línea quebrada con dimensiones de seis metros sesenta y cuatro centímetros (6.64 m), nueve milímetros (0.009 m), veintidós metros cuarenta y dos centímetros (22.42 m), un metro once centímetros (1.11 m) con la oficina catorce cero tres (1403) de la II Etapa, primer nivel y vacío sobre terraza común del sexto piso.
Nadir: Con placa común que lo separa del piso trece.
Cenit: Con cubierta que la separa de área bajo cubierta. En su interior se encuentran cinco columnas de dimensiones: una de cuatro metros sesenta y tres (4.63 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43 m) tres metros ochenta centímetros (3.80 m), diez centímetros (0.10 m), ochenta y tres centímetros (0.83 m), cincuenta y tres centímetros (0.53 m). Una de un metro veintitrés centímetros (1.23 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43 m). Una de dos metros tres centímetros (2.03 m) por sesenta y tres centímetros (0.63 m). Una de dos metros trece centímetros (2.13 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43 m) y una de dos metros dieciocho centímetros (2.18 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43 m).
Área bajo Cubierta Segundo Nivel Área Arquitectónica: Seiscientos quince metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (615.02 m2).
Área Privada: Quinientos ochenta y cinco metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (585,28 m2).
Altura Libre: Dos metros con setenta y dos centímetros (2.72 m).
Dependencias: Espacio para oficina.
Linderos: Del punto A al punto B, en línea quebrada con dimensiones de cuatro metros setenta y dos centímetros (4.72 m), cincuenta y ocho centímetros (0.58 m), cuarenta y tres centímetros (0.43 m), cincuenta y ocho centímetros (0.58 m), cinco metros treinta y cuatro centímetros (5.34 m), veintiocho centímetros (0.28 m), tres metros cincuenta y seis centímetros (3.56 m), veintiocho centímetros (0.28 m), cinco metros trescientos veinticinco milímetros (5.325 m), con la oficina catorce cero tres (1403) segundo nivel de la II Etapa.
Del punto B al punto C, en línea quebrada con dimensiones de veintiocho centímetros (0.28 m), veintitrés centímetros (0.23 m), dos metros veinte centímetros (2.20 m), un metro treinta y dos centímetros (1.32 m), dos metros cincuenta y dos centímetros (2.52 m), un metro treinta y cinco centímetros (1.35 m), cuatro metros veintisiete centímetros (4.27 m), nueve metros treinta y seis centímetros (9.36 m), con ductos, depósito y escalera.
Del punto C al punto D en línea recta con dimensiones de siete metros ochenta y siete centímetros (7.87 m), veintiocho centímetros (0.28 m), cincuenta y tres centímetros (0,53 m), veintiocho centímetros (0.28 m), un metro treinta y seis centímetros (1.36 m) con la oficina catorce cero dos (1402) de la tercera etapa.
Del punto D al punto E, en línea recta, con dimensiones de treinta y siete metros cuarenta y cuatro centímetros (37.44 m), con la viga canal.
Del punto E al punto F, en línea recta con dimensiones de un metro treinta y cuatro centímetros (1.34 m), cuarenta y siete centímetros (0.47 m), cincuenta y tres centímetros (0.53 m), cuarenta y siete centímetros (0.47 m), siete metros noventa y siete centímetros (7.97 m), cuarenta y siete centímetros (0.47 m), un metro tres centímetros (1.03 m), cuarenta y siete centímetros (0.47 m), tres metros diecinueve centímetros (3.19 m) con etapa IV.
Del punto F al punto A en línea quebrada con dimensiones de ocho metros cincuenta centímetros (8.50 m), cinco metros cuarenta centímetros (5.40 m) con la viga canal y vacío sobre terraza común del sexto (6°) piso.
Nadir: Con placa común que la separa del piso trece (13).
Cenit: Con cubierta de máquinas. En su interior se encuentran cinco columnas de dimensiones: una de un metro veintitrés centímetros (1.23 m) por cuarenta y tres centímetros (0.43 m). Dos de: cincuenta y tres centímetros (0.53 m), por cuarenta y tres centímetros (0.43 m). Una de sesenta y tres centímetros (0.63 m) por cincuenta y tres centímetros (0.53 m) y una de tres metros ochenta centímetros (3.80 m), cuarenta y tres centímetros (0.43 m), cuatro metros sesenta y tres centímetros (4.63 m), cincuenta y tres centímetros (0.53 m), ochenta y tres centímetros (0.83 m), diez centímetros (0.10 m).
De conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, son áreas comunes de uso exclusivo: Oficinas 1301 y 1401 y 40 Lugares de Parqueo (6 sencillos y 17 dobles).
Sencillos: 504, 505, 506 y 515 en Sótano 3 y 87 y 88 en Sótano 1.
Dobles: 244, 245, 306, 307 en Sótano 2, 443, 444, 450, 451, 452, 453, 494, 495, 500, 501, 502, 503 en Sótano 3, 650, 651, 652, 653, 654, 655 en piso 3, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 en Sótano 1.
Los inmuebles objeto de esta transferencia se encuentran sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, con el lleno de los requisitos legales, según consta en la escritura pública número cuatrocientos treinta y tres (433) de fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis 1996 otorgada en la Notaría 61 de Bogotá, aclarada mediante escritura pública número seiscientos sesenta y tres (663) de fecha treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996) de la Notaría sesenta y una (61) de Bogotá, dicho Reglamento fue reformado mediante escritura pública número seiscientos noventa y uno (691) de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dos (2002) de la Notaría sesenta y una (61) de Bogotá, la cual fue aclarada mediante escritura pública número mil ochocientos cincuenta y seis (1.856) de fecha primero (1°) de octubre del año dos mil dos (2002) y escritura pública número dos mil quinientos setenta y siete (2.577) de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil tres (2003) de la Notaría sesenta y una (61) de Bogotá, esta última aclarada mediante escritura pública número trescientos noventa (390) de fecha tres (3) de marzo del años dos mil cuatro (2004) de la Notaría sesenta y una (61) de Bogotá.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°.Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante escritura pública número dos mil novecientos veinticuatro (02924) de fecha diez (10) de mayo de dos mil cinco (2005) otorgada en la Notaría veinte (20) de Bogotá, acto inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria números 50C-1545552 y 50C-1545555, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro.
Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia se encuentra a paz y salvo por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.
Parágrafo 4°.Comodato: Sobre el inmueble, la Agencia Nacional de Hidrocarburos suscribió contrato de comodato con el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), celebrado el día 29 de enero de 2010 por un término de 5 años.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante el presente instrumento CEDE a favor de Central de Inversiones S. A. todos los derechos y obligaciones contenidas y derivadas del contrato de comodato descrito.
Artículo 2°. Inscribir la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, según la ubicación de cada uno de los inmuebles antes relacionados, a más tardar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material de los inmuebles descritos en el artículo 1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Agencia Nacional de Hidrocarburos entregará a Central de Inversiones S. A. en sus oficinas, dentro de los treinta (30) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental de cada uno de los inmuebles.
Artículo 4°. En el evento en que Central de Inversiones S. A. encuentre, con posterioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que los inmuebles no cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto 4054 de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos se obliga a realizar los trámites necesarios para subsanar la situación presentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la solicitud respectiva.
Parágrafo. De conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del Decreto 4054 de 2011, si dentro del término antes señalado, no es posible subsanar la situación acaecida, la Agencia Nacional de Hidrocarburos procederá a la revocatoria del presente acto administrativo de transferencia.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2011.
El Presidente,
Orlando Cabrales Segovia
(C. F.).