RESOLUCION4532012201208 script var date = new Date(13/08/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48557. 18, SEPTIEMBRE, 2012. PÁG. 26.AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSPor la cual se fijan los parámetros para determinar el precio base para la Liquidación Definitiva de las Regalías del petróleo crudo, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2012 según la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de HidrocarburosVigentefalsefalseMinas y Energíatrue18/09/201218/09/2012485572626

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48557. 18, SEPTIEMBRE, 2012. PÁG. 26.

RESOLUCIÓN 453 DE 2012

(agosto 13)

Por la cual se fijan los parámetros para determinar el precio base para la Liquidación Definitiva de las Regalías del petróleo crudo, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2012 según la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, 

  

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, y de conformidad con la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 4º del Decreto 4137 de 2011, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías. 

  

Que en cumplimiento de los términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías de petróleo crudo establecidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012, se hace necesario definir las variables involucradas en dicho cálculo con base en el comportamiento de las mismas durante los períodos establecidos de acuerdo con el parágrafo del Artículo Segundo de la resolución en mención. 

  

Que a la fecha los diferentes Agentes han entregado la información requerida para la determinación del precio base de liquidación de regalías de petróleo crudo para el segundo y tercer trimestre de 2012, incluyendo el estudio de referentes de calidad del mercado y sus coeficientes de ajuste realizado por Ecopetrol S. A. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Fíjense los siguientes costos para efectos del cálculo del precio base de regalías de petróleo crudo de que trata la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así: 

  

CTC = Costo de transporte del crudo desde el campo a la planta de refinación, equi­valente a US$0,005669 barril-kilómetro. 

  

CMT = Costo promedio de transporte de productos de la refinería a puerto de expor­tación, equivalente a US$2,29/barril. 

  

CTMC = Costo de trasiego y manejo del crudo para refinación, equivalente a US$0,24/ barril. 

  

CTMD = Costo de trasiego y manejo de los derivados, equivalente a US$1,68/barril. 

  

CR = Costo de refinación, equivalente a US$6,51/barril. 

  

CCE = Costo de transporte del crudo desde el campo al puerto de embarque, equivalente a US$0,005669 barril-kilómetro. 

  

CTME = Costo de trasiego y manejo del crudo de exportación, equivalente a US$0,93/ barril. 

  


Artículo 2°. Para la aplicación de lo establecido en el Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución 452 de septiembre 13 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, utilícese las siguientes gravedades API y porcentajes de azufre, para efectos del cálculo de los factores de corrección por calidad para los crudos exportados y refinados: 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1°. Para lo previsto en el Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución 452 de 2012 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y conforme a los estudios de mercado realizados por Ecopetrol, se tomarán los siguientes coeficientes de ajuste por calidad: 

 

Parágrafo 2°. Lo establecido en el presente artículo sólo aplicará para efectos de la comparación de que trata el artículo 2° de la Resolución 452 de 2012 de la Agencia Na­cional de Hidrocarburos. 

  


Artículo 3°. Las distancias de cada campo a las refinerías de Barrancabermeja, Cartagena y al Puerto de Coveñas, en kilómetros, son las siguientes: 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1°. Del total del volumen de petróleo crudo cargado a las refinerías, se tomará el 75% para la Refinería de Barrancabermeja y el 25% para la Refinería de Cartagena. 

  

Parágrafo 2°. La distancia al Puerto de Coveñas en kilómetros, de las Asociaciones Putumayo, Santana-B y Operación Directa en Orito, corresponde a 250 km de cabotaje Tumaco-Cartagena más la distancia en kilómetros de cada uno de estas Asociaciones al Puerto de Tumaco. 

  


Artículo 4°. La canasta de productos refinados, utilizada para calcular el precio promedio ponderado que Ecopetrol S. A. obtiene como ingreso por la venta de los mismos (PF), será la siguiente: 

 


Artículo 5°. Una vez obtenidos los precios base del crudo de regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos efectuará la liquidación definitiva correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2012, y aplicará los ajustes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 

  


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012. 

  

El Presidente, 

  

Orlando Cabrales Segovia. 

  

(C. F.).