RESOLUCION4072009200910 script var date = new Date(20/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47511. 23, OCTUBRE, 2009. PÁG. 13.AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSpor la cual se determinan los límites de las áreas especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2010VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse23/10/200923/10/2009475111313

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47511. 23, OCTUBRE, 2009. PÁG. 13.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 407 DE 2009

(octubre 20)

por la cual se determinan los límites de las áreas especiales que formarán parte de la Ronda Colombia 2010

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, 

  

en ejercicio de sus facul­tades legales y en especial de las conferidas por los artículos 10 numeral 10.6 y 10.8 del Decreto-ley 1760 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 4° del Decreto-ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidro­carburos (ANH), la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación. 

  

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° numeral 5.1 del Decreto-ley 1760 de 2003, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), administrar las áreas hidrocarburiferas de la Nación y asignarlas para su Exploración y Explotación. 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.6, del Decreto-ley 1760 de 2003, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, "por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos". 

  

Que mediante Acuerdo 34 del 31 de agosto de 2006 el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales en el Caribe Offshore. 

  

Que por Acuerdo 03 del 22 de febrero de 2007 se delegó en el Director General de la ANH la determinación de los límites de algunas áreas especiales como en el caso de Caribe Offshore. En cumplimiento de la anterior delegación el Director General de la ANH a través de la Resolución 095 del 30 de marzo de 2007 estableció los referidos límites. 

  

Que por Acuerdo 01 del 29 de enero de 2008 se delegó en el Director General de la ANH la determinación de los límites de algunas Areas Especiales que formaron parte de la Ronda Colombia 2008, la cual comprendió la totalidad de las áreas especiales Sinú - San Jacinto, Cesar - Ranchería y Cordillera Oriental - Soápaga, definidas en el Acuerdo 24 de 2005, modificado por el Acuerdo 46 de 2006. 

  

Que mediante Resolución 254 del 20 de junio de 2008, el Director General de la ANH, en ejercicio de la delegación conferida en el Acuerdo 01 de 2007 por el Consejo Directivo de la Agencia, designó las áreas que formaron parte de la Minirronda 2008, la cual com­prendió las áreas de Valle Medio Magdalena - Catatumbo; Catatumbo, Valle Superior del Magdalena; Llanos Orientales; Putumayo y Cordillera Oriental. 

  

Que mediante Acuerdo 06 del 20 de agosto de 2009, el Consejo Directivo de la ANH definió unas áreas especiales para la contratación de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, ubicadas en las cuencas Vaupés - Amazonas; Caguán - Putumayo; Guajira Offshore; Cauca - Patía; Cayos; Colombia; Chocó; Chocó Offshore; Cordillera Oriental; Valle Inferior del Magdalena; Tumaco; Tumaco Offshore; Valle Medio del Magdalena y delegó en el Director General de la ANH la determinación de los límites de las áreas espe­ciales definidas por el presente Acuerdo. 

  

Que durante el desarrollo de los procesos de selección de Ronda Caribe 2007, Ronda Colombia 2008 y Minirronda 2008 no se adjudicaron la totalidad de los bloques y que con base en los estudios técnicos, la información existente y la delegación efectuada por el Consejo Directivo, se hace necesario redefinir los polígonos de algunas áreas especiales que serán objeto de la Ronda Colombia 2010. 

  

Que por lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Se designan como Areas Especiales que formarán parte de la Ronda Co­lombia 2010, para la contratación de actividades de evaluación técnica y de exploración y explotación de hidrocarburos, las descritas a continuación: 

  

-- Valle Medio del Magdalena: Consta de bloques en sentido norte, discontinuos, ubi­cados hacia la parte norte, centro y sur de la Cuenca, en los municipios de Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Bolívar y Santander. Localizados entre las cordilleras Central y Oriental de Colombia y limitados al sur por el cinturón deformado de Girardot y al norte por la Falla de Bucaramanga. Corresponde a contratos tipos 1 y 3. 

  

-- Valle Superior del Magdalena: Corresponde a bloques discontinuos, en sentido noro­riente, que comprenden los departamentos de Huila, Tolima y Cundinamarca, localizados a lo largo de toda la Cuenca del Valle Superior del Magdalena, la cual es una cuenca in­tramontana cuyos límites, tanto al este como al oeste, son los afloramientos del basamento precámbrico y jurásico de las cordilleras Oriental y Central, respectivamente. Corresponde a contratos tipo 1. 

  

-- Llanos Orientales: Localizada al oriente de Colombia, limita al Norte con la Cuenca de Apure (Venezuela), al sur con La Serranía de La Macarena, al occidente con el sistema de fallas de Guaicáramo y al oriente con el Escudo de Guyana. Consta de bloques que se encuentran distribuidos de manera discontinua, principalmente en la zona norte y sur de la Cuenca, en parte de los departamentos de Arauca, Cundinamarca, Casanare y Meta. Corresponde a contratos de tipos 1 y 2. 

  

-- Caguán - Putumayo: El área ofertada se ubica específicamente en la parte suroccidental - al oriente del Nudo de los Pastos - y centro oriental-occidente de la Serranía de Chiribi­quete - de la cuenca Caguán-Putumayo, y está constituida por bloques discontinuamente distribuidos, que se encuentran en parte de los departamentos de Caquetá, Guaviare, Meta, Nariño y Putumayo. Corresponde a Contratos tipos 1 y 3. 

  

-- Cordillera Oriental: Se encuentra localizada entre el valle del río Magdalena y la Cuenca de los Llanos Orientales, y consiste en una franja alargada en sentido nor-nororiente, limitada al oriente por el sistema de cabalgamiento frontal de la Cordillera Oriental, y al occidente por el sistema de fallas de Bituima y Salinas, al sur por el sistema de fallas de rumbo de Algeciras-Garzón, y al norte por las rocas ígneas y metamórficas del Macizo de Santander. La parte más oriental de la cuenca se conoce como el piedemonte llanero. Los bloques se encuentran en franjas discontinuas en sentido nor-nororiente, en inmediaciones de los piedemontes de las cordilleras oriental y central, que se encuentran en parte de los departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Casanare, Huila y Tolima. Corresponde a contratos tipos 1 y 3. 

  

-- Catatumbo: Area ubicada en el extremo sur y extremo norte de la Cuenca Catatumbo, limitada al Oeste por la Serranía de Perijá, por los Andes de Mérida al Oriente y al Norte por el límite con Venezuela. Constituida por bloques, discontinuamente distribuidos, que se encuentran en parte del departamento de Norte de Santander. Corresponde a Contratos tipos 1 y 3. 

  

-- Guajira: Se encuentra localizada en el extremo norte continental de Colombia, afectada por dos fallas regionales de rumbo, que limitan las placas Caribe y suramericana. La falla de Cuisa, separa la subcuenca de la Alta Guajira y Baja Guajira. El límite sur de la misma es la Falla de rumbo dextro-lateral de Oca. Los bloques están ubicados tanto en la parte norte como sur del área, en el departamento de La Guajira. Corresponde a contratos tipos 2 y 3. 

  

-- Sinú San Jacinto: Localizada al noroccidente de Colombia, limita al oriente con el Sistema de Fallas de Romeral, al norte-noroeste con la costa Caribe, al oeste con la Falla de Uramita, y al sur con las rocas volcánicas y sedimentarias de la Cordillera Occidental. 

  

Consta de bloques discontinuos, ubicados en los departamentos de Antioquia (parte norte), Córdoba, Sucre (parte sur), Atlántico (parte sur) y Bolívar (parte norte). Corresponde a contratos tipos 2 y 3. 

  

-- Urabá: Localizada en el extremo noroccidental de Colombia en los límites con Panamá. Comprende dos ambientes fisiográficos: un sector marino ubicado en el golfo del mismo nombre y un sector costa adentro (departamentos de Antioquia y Chocó). Los bloques se encuentran ubicados en ambos ambientes. Corresponde a contratos tipos 2 y 3. 

  

-- Sinú Offshore: Ubicada completamente en aguas del Mar Caribe, en la parte central de la cuenca, frente a la costa de los departamentos de Córdoba, Sucre y Bolívar. Corresponde a contratos tipo 2. 

  

-- Cayos: Corresponden a bloques en sentido norte-sur, que se encuentran localizados en el mar Caribe. Limitan al W con Nicaragua (meridiano 82), y al N con el área conjunta entre Colombia y Jamaica, en inmediaciones del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Corresponde a contratos tipos 2 y 3. 

  

-- Chocó: El área ofertada corresponde en su totalidad con la delimitación de la Cuenca Chocó, la cual constituye una extensa depresión geomorfológica localizada entre la Cordi­llera Occidental y la Serranía de Baudó, que se extiende por el norte desde la frontera con Panamá, y por el sur hasta la Falla de Garrapatas, en la región de Buenaventura. El Cinturón Deformado de Istmina, que al mismo tiempo representa un alto del basamento, permite diferenciar entre una Subcuenca Atrato al norte, y una Subcuenca San Juan al sur. Consti­tuida por una franja orientada en sentido norte-sur de bloques continuos, ubicados en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca y Antioquia. Corresponde a contratos tipos 2 y 3. 

  

-- Tumaco Offshore: Corresponde a los bloques en sentido norte, localizados en el Océano Pacífico al sur de la falla de Garrapatas, y norte del límite con Ecuador, limitados al oriente por la línea de Costa Pacífica y al occidente por la zona de subducción pacífica. Corresponde a contratos tipos 2 y 3. 

  

-- Valle Inferior del Magdalena: Se encuentra localizada en la parte sur de la cuenca, limitada al occidente por el Sistema de Fallas de Romeral y al sur-suroriente por el Complejo Ígneo y Metamórfico de la Cordillera Central y la Serranía de San Lucas; los bloques se extienden al Norte hasta las inmediaciones de la población de Córdoba - Bolívar. Consiste de bloques continuos, localizados en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar. Corresponde a contratos tipos 2 y 3. 

  

-- Cesar Ranchería: Conformada por una franja con orientación suroccidente-nororiente que comprende parte de los departamentos de Guajira y Cesar. Está limitada hacia el NW por las rocas precretácicas de la Sierra Nevada de Santa Marta; al N por la Falla de Oca, que la separa de la Cuenca Guajira; al SE por las rocas precretácicas de la Serranía de Perijá y al SW por la Falla de Bucaramanga. Esta cuenca posee una orientación N30°E y ha sido dividida en las subcuencas de Cesar al sur y Ranchería al norte, separadas por el alto de Verdesia. Constituida por bloques orientados en sentido nororiente. Corresponde a contratos tipo 3. 

  

-- Vaupés Amazonas: Ubicada en la cuenca intracratónica de Vaupés-Amazonas, en el extremo suroriental de Colombia. Esta área se encuentra limitada al norte por el río Gua­viare y el Alto del Vaupés; hacia el sur se extiende hasta las inmediaciones de la población de Buenos Aires - Vaupés; al occidente por la Serranía de Chiribiquete y al nororiente por las rocas del Paleozoico inferior del Arco de Vaupés. Los bloques representan una franja alargada en sentido noroccidente en la parte norte de la Cuenca, y corresponde a parte de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare y Vaupés. Corresponde a contratos tipo 3. 

  

-- Guajira Offshore: Corresponde a una franja alargada de bloques, en sentido noro­riente, localizada en el mar Caribe, frente al departamento de La Guajira. Corresponde a contratos tipo 3. 

  

-- Colombia: Corresponde a pequeñas áreas de la Cuenca Colombia, en el Mar Caribe, constituida por partes de bloques en sentido nororiental, tipo 3, tanto en la parte norocci­dental, limitada por el Escarpe de Hess, como en la parte nororiental, limitada por la Cuenca Guajira Offshore. Corresponde a contratos tipo 3. 

  

-- Chocó Offshore: El área ofertada corresponde a la parte occidental de la Cuenca Chocó offshore, ubicada en aguas del Océano Pacífico, limitada al norte por el límite con Panamá y al sur por la Falla de Garrapatas; constituida por bloques continuos en sentido norte-sur. Corresponde a contratos tipo 3. 

  

-- Tumaco: Corresponden casi en su totalidad a la extensión de la Cuenca Tumaco, la cual es un área alargada en dirección aproximada N30°E y asimétrica: la margen Occidental, presenta mayor pendiente que su flanco Este, y se profundiza y se hace más amplia hacia el Suroeste. Estructuralmente la cuenca está delimitada por la Falla de Garrapatas al Norte; al Este por el Sistema de Fallas Occidental de la Cordillera Occidental y por la línea de costa pacífica al occidente. Constituida por bloques continuos en sentido nor-nororiente, que se encuentra en parte de los departamentos de Nariño, Valle del Cauca y Cauca. Corresponde a contratos tipo 3. 

  

-- Cauca-Patía: El área ofertada corresponde en su totalidad con la delimitación de la Cuenca Cauca-Patía, la cual es una depresión intermontana que se extiende en sentido N24°E por 440 km y que separa las cordilleras Central y Oriental de Colombia. En Popayán un alto en el basamento permite diferenciar la cuenca en dos subcuencas: Al norte la Subcuenca Cauca y al sur la Subcuenca Patía. Constituida por una franja alargada de bloques continuos, en sentido nororiente, ubicados en parte de los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Quindío, Risaralda y Caldas. Corresponde a contratos tipo 3. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. Las áreas antes mencionadas son las que aparecen en los mapas anexos. 

  


Artículo 3°. La ANH asignará bloques para exploración y explotación y/o evaluación técnica especial dentro de las áreas Especiales de la Ronda Colombia 2010, mediante la pre­sentación de ofertas estableciendo para cada caso los respectivos requisitos y procedimientos. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2009. 

  

La Directora General (E), 

  

Carolynna Arce Hernández. 

  


ANEXO 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(C.F.)