DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46658. 13, JUNIO, 2007. PÁG. 7.
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RESOLUCIÓN 164 DE 2007
(junio 08)
por la cual se modifica la Resolución 080 del 6 de marzo de 2007 que conformó el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 10, numeral 10.2 del Decreto 1760 de 2003 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 962 del 8 de julio de 2005 dictó nuevas disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos;
Que el inciso 1° del numeral 3 del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 establece que: "Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal";
Que el inciso 2° del numeral 3 del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 establece que: "Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT";
Que el numeral 4 del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 establece que: "Con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública";
Que la Ley 489 de 1998, Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública, además de disponer la supresión y simplificación de trámites como un objetivo permanente de la Administración Pública, le atribuyó al Departamento Administrativo de la Función Pública la responsabilidad de orientar la política de simplificación de trámites;
Que en desarrollo de tal competencia el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñó las estrategias operativas y actividades que deben implementar las Entidades Públicas con el fin de ejecutar la Política Antitrámites y de Atención Efectiva al Ciudadano;
Que en virtud de las disposiciones emanadas del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Resolución 080 del 6 de marzo de 2006, se conformó en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA, indicando en su artículo 1° que el "Perfil PEC" estaría a cargo de un "Profesional Especializado, Código 3010, Grado 21 adscrito a la Subdirección Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Que conforme al Manual del Administrador del Departamento Administrativo de la Función Pública -Agenda de Conectividad-, el administrador de contenidos que debe desarrollar el "Perfil PEC" está "Encargado en cada entidad de cargar y mantener actualizada la información básica de la misma, así como los enlaces directos a la página web de la entidad, los eventos y las situaciones ciudadanas";
Que en este sentido, el artículo 3° de la Resolución 080 del 6 de marzo de 2006 señaló que el "Perfil PEC" "Es el responsable de la administración de los contenidos que la entidad reporte en el PEC, relacionados con la información básica de la entidad y eventos de interés público. Sus responsabilidades directas están relacionadas con la actualización de los datos de la entidad en cuanto a nombre, representante legal, dirección, teléfono, naturaleza jurídica, sigla/abreviatura, sitio en Internet, clasificación orgánica, nivel sector, sede, líneas de atención al ciudadano, sedes, puntos de atención y la clasificación temática de dichos contenidos";
Que se hace indispensable modificar el artículo 1º de la Resolución 080 del 6 de marzo de 2006,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1° de la Resolución 080 del 6 de marzo de 2006 el cual quedará así:
"Artículo 1º. Conformar el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, integrado por los siguientes funcionarios:
Líder: Subdirector Administrativo y Financiero o su delegado.
Perfil Coordinador: Asesor de la Dirección General para el tema de Planeación.
Perfil SUIT: Un funcionario designado por el Asesor de la Dirección General para el tema de planeación.
Perfil PEC: El funcionario que dentro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, esté encargado de cargar y mantener actualizada la información básica de la Entidad y los enlaces directos a su página web.
Perfil Seguimiento: Asesor del Control Interno.
Parágrafo. Los funcionarios designados como miembros del GIAA deben pertenecer a dependencias que al interior de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, intervengan en la gestión y ejecución de procesos relacionados con los trámites misionales, que estén dirigidos a los ciudadanos, servidores públicos y empresarios".
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2007.
El Director General,
José Armando Zamora Reyes.
(C. F.)