DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48.413. 26, ABRIL, 2012. PÀG. 17.
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RESOLUCIÓN 136 DE 2012
(abril 26)
por medio de la cual se ordena el giro por concepto de margen de comercialización a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8° numeral 13 del Decreto 4137 de 2012 y del artículo 156 del Decreto 4923 del 2012.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, según el artículo 360, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, establece que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía.
Que el Decreto número 4137 de 2011, modificatorio del Decreto 1760 de 2003, por medio del cual se cambia la naturaleza jurídica de la ANH, establece como objetivo de la entidad: "(…) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional".
Que el Decreto número 4137 de 2011, modificatorio del Decreto 1760 de 2003, por medio del cual se cambia la naturaleza jurídica de la ANH, establece dentro de sus funciones la de "(…) recaudar, liquidar y transferir las regalías y compensaciones monetarias a favor de la Nación por la explotación de Hidrocarburos".
Que el Decreto 4923 de 2011, "(…) por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías", refrenda la función ya descrita de la ANH, señalando que el recaudo por quien explote los recursos naturales no renovables será función de esta.
Que el Decreto 4923 de 2011, en desarrollo del mandato Constitucional referido, determinó en su artículo 156 el régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, recursos referidos al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Que de conformidad con la distribución señalada por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, esto es: "(…) 50% a la Nación;35% a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de el presente decreto; 10% red vial terciaria, y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas", se hace necesario realizar el giro total de los recursos provenientes del margen de comercialización a las entidades beneficiarias de las regalías directas en materia de hidrocarburos, según lo señalado por el mencionado decreto. (Subrayas y negrillas nuestras).
Que teniendo en cuenta que los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de que trata el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011 generaron utilidad o rendimientos financieros, se consideró necesario consultar sobre la viabilidad de aplicar e incorporar dichos valores al monto global de los recursos de margen de comercialización.
Que al respecto de lo consultado, la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, en comunicación con radicado 20121400011483 calendada del 29 de febrero de 2012, consideró apropiado aplicar la tesis expuesta por la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, esto es, que los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital, indicando para tal fin lo siguiente:
"(…) La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ha venido conceptuando que por "rendimientos financieros" deben entenderse los frutos civiles de los recursos (entendidos como un capital que produce interés); de igual forma ha conceptuado, que "Los rendimientos financieros pertenecen al dueño del capital", o sea, que en el caso que nos ocupa, al Estado colombiano y este quien, a través de los mecanismos legalmente establecidos, tendrá el derecho de disponer de ellos; por esto, consideramos nosotros, que existiendo disposición legal expresa con respecto a la destinación de los recursos obtenidos producto del margen de comercialización, artículo 16 del Decreto 4923 de 2011, y siendo los rendimientos por este concepto los frutos civiles de los recursos, a partir del 1° de enero de 2012, le corresponde en un 50% a la Nación y el restante 50% a la bolsa única del Sistema General de Regalías".
Adicionalmente agregó:
"(…) Los rendimientos financieros causados a 31 de diciembre de 2011, siguiendo la misma tesis expuesta en el literal anterior, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, se destinarán 50% a la Nación, 35% a las entidades beneficiarias de Regalías directas, 10% a la Red Vial Terciaria y 5% al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas".
Que de acuerdo con lo anterior, los rendimientos financieros causados al 31 de diciembre de 2011 incrementan el monto global de los ingresos provenientes del margen de comercialización, y en consecuencia se distribuirán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.
Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, y hasta el momento en el cual se efectúe su giro, el monto de los ingresos provenientes del margen de comercialización continúan generando rendimientos financieros por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH, razón por la cual, al momento de su distribución, se deberán incluir dichos rendimientos.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos adelantó oportunamente los trámites necesarios para la revisión de los registros y cuantificación de los recursos objeto de distribución.
Que la ANH registró en cuentas por pagar con corte al 31 de diciembre de 2011, los recursos que por concepto de margen de comercialización le corresponden a los entes territoriales beneficiarios de participaciones en regalías, en cuantía de cuatrocientos veintidós mil ciento treinta y un millones trescientos noventa y nueve mil ochenta pesos ($422.131.399.080) moneda legal.
Que los recursos de capital a que hace referencia el inciso anterior han hecho parte del portafolio administrado por la ANH, mediante la compra de títulos de tesorería "TES" clase B, adquiridos bajo la modalidad de inversión forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008.
Que de conformidad con ello, su utilidad o rendimiento ha sido calculada al 24 de abril de 2012, como quiera que con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, y hasta el momento de su cálculo, el monto o capital de los ingresos provenientes del margen de comercialización continúan generando rendimientos financieros por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH, utilidad que asciende a la suma de doscientos un mil novecientos cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinte pesos ($201.952.455.620) moneda legal.
Que por lo tanto, la ANH distribuyó, de conformidad con los términos señalados en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, la suma de seiscientos veinticuatro mil ochenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos pesos ($624.083.854.700) moneda legal, correspondiente a los recursos del denominado "Margen de Comercialización", así como de los rendimientos financieros generados por la permanencia de los recursos en el portafolio administrado por la ANH hasta el 24 de abril de 2012.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, la fórmula usada para el cálculo y distribución del margen de comercialización y sus rendimientos financieros resulta de la sumatoria del valor total ingresado a la ANH en el rubro de recaudos a favor de terceros provenientes del margen de comercialización hasta el 31 de diciembre de 2011, más los rendimientos financieros generados por estos hasta el 24 de abril de 2012, distribuido entre las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas durante el periodo comprendido entre el año 2007 y 2010.
Que la Coordinación de Grupos de Regalías de la ANH, según radicado 20121200022633 en cumplimiento del procedimiento para la distribución establecido por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011, cuantificó el monto total que por concepto de margen de comercialización y rendimientos financieros asociados a este corresponde a cada uno de los beneficiarios y determinó distribuirlo de la siguiente forma:
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º. Ordenar el giro del denominado "Margen de Comercialización" que a 31 de diciembre de 2011, se encontraban incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como sus rendimientos financieros generados hasta el 24 de abril de 2012 a las entidades beneficiarias de regalías directas en materia de hidrocarburos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente y con lo establecido en el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.
Artículo 2°. Gírese con destino a las entidades beneficiarias la suma de seiscientos veinticuatro mil ochenta y tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos pesos ($624.083.854.700) moneda en cumplimiento del procedimiento para la distribución establecido por el artículo 156 del Decreto 4923 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 26 de abril de 2012.
El Presidente,
Orlando Cabrales Segovia.
(C. F.).