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RESOLUCION1262013201302 script var date = new Date(26/02/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48718. 28, FEBRERO, 2013. PÁG. 15.AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSpor medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 494 de 2009,  modificada por la Resolución 096 de 2011.DEROGADOfalsefalseMinas y Energíatrue28/02/201328/02/2013487181515

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48718. 28, FEBRERO, 2013. PÁG. 15.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 126 DE 2013

(febrero 26)

por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 494 de 2009,  modificada por la Resolución 096 de 2011.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4137 del 3 de noviembre de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008, dictado por el Consejo Directivo de la ANH, prescribe que las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país deberán suministrar a la Dirección General de la ANH toda la información de recursos y reservas de hidrocarburos que tengan en contratos suscritos, tanto con Ecopetrol S.A. como con la ANH, conforme a la metodología adoptada por SPE/WPC/AAPG/SPEE mediante el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Management System" SPE-PRMS). 

  

Que en virtud del artículo 4o del citado Acuerdo, la información de recursos y reservas de hidrocarburos deberá presentarse anualmente, antes del 1° de abril, en medio escrito y magnético, firmado bajo la gravedad del juramento por el representante legal de la compañía, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 

  

Que la reglamentación de la auditoría de reservas de hidrocarburos se justifica por la necesidad de estandarizar la información y acelerar el proceso de revisión y análisis requerido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para la consolidación de los volúmenes de reservas y recursos de hidrocarburos, y sus respectivos pronósticos. 

  

Que la Agencia mediante la Resolución 494 del 22 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución 096 de 2011, estableció en el Anexo 2 los formatos de entrega de la información de Recursos y Reservas. 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. El artículo 4° de la Resolución 494 de 2009 "por medio de la cual se desarrolla lo previsto en el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008 expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en relación con la forma, contenido, plazos y métodos de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país", quedará así: 

  

"Artículo 4°. Escenarios de precios y costos. El informe debe incluir una descripción de los escenarios de precios y costos razonables por categoría de reservas; los fundamentos que sustentaron la selección de dichos escenarios y una descripción de la fuente de los costos operativos y de explotación que se utilizaron en las corridas económicas. 

  

En el evento de que fluctúen los precios de los hidrocarburos debido a la inflación esperada, los costos también deben estar sujetos a dicha fluctuación. En general, los cálculos económicos deben ser preparados antes de los impuestos a la renta. 

  

Parágrafo 1°. En la certificación de las reservas, la compañía auditora de reservas deberá dejar constancia de que ha recibido toda la información de los futuros costos operativos y de capital, que incluyen tuberías adicionales, facilidades para el manejo del agua producida, facilidades de superficie, la perforación y completamiento de los pozos. Estos costos deben basarse en las estadísticas que consideren los valores históricos de operación y explotación de los campos o áreas del contrato. 

  

Parágrafo 2°. Para el caso en que el campo sea nuevo o inmaduro y no cuente con costos históricos, se deberán justificar los costos utilizados en las corridas económicas y cómo se derivaron los mismos. Si se aplican por analogía a un campo cercano se deberá identificar el campo análogo. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El Artículo 11 de la Resolución 494 de 2009 "Por medio de la cual se desarrolla lo previsto en el Acuerdo 11 del 16 de septiembre de 2008 expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en relación con la forma, contenido, plazos y métodos de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país", quedará así: 

  

"Artículo 11. Formatos para la presentación de la información de reservas y medios de entrega. Los formatos de tablas establecidos en el Anexo 2 de la Resolución 494 de 2009 para efectos de la presentación del Informe de Recursos y Reservas serán modificados por la Agencia cuando lo considere pertinente, mediante publicación de los formatos actualizados en el hipervínculo que se habilite para el efecto en la Sección "Reglamento de Reservas" de la página Web de la Entidad. La modificación así adoptada será de observancia obligatoria para efectos de la presentación del Informe cuando esta se haya efectuado antes del 28 de febrero del año siguiente a aquél respecto del cual se rendirá el Informe. 

  

Parágrafo 1°. El Informe de Auditoría de Recursos y Reservas deberá ser radicado en la ANH, en medio físico, firmado en todas sus hojas por el Auditor de Reservas y, además en medio magnético. 

  

Parágrafo 2°. El informe y sus anexos, de que trata el Anexo de la Resolución 096 del 11 de marzo de 2010, deberán ser cargados en el hipervínculo "Sistema Integrado de Reservas" de la Sección "Reglamento de Reservas" de la página Web de la Entidad, en los siguientes tres formatos: PDF, Excel y archivo ASCII con separación por carácter especial. Los archivos en formato Excel y ASCII deben venir en SDF (Standard Data Files); los archivos en formato PDF deben ser generados con reconocimiento de OCR. Igualmente, se deben entregar los archivos nativos originales en los que se hicieron las gráficas, figuras, tablas, y mapas que se incluyen en el PDF. 

  


Artículo 3°.Modificaciones y derogatorias. La presente resolución modifica los artículos 4° y 11 de la Resolución 494 de 2009, modificada por el artículo 2° de la Resolución 096 de marzo 11 de 2010. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2013. 

  

El Presidente, 

  

Orlando Cabrales Segovia

(C.F.)