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RESOLUCION512006200602 script var date = new Date(13/02/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46183. 15, FEBRERO, 2006. PÁG. 6.AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSpor la cual se adopta la lista de precios para la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIPVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse15/02/200615/02/20064618366

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46183. 15, FEBRERO, 2006. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 51 DE 2006

(febrero 13)

por la cual se adopta la lista de precios para la venta de información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 numeral 11.4 y 13, numeral 13.6 del Decreto-ley 1760 de 2003, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Decreto-ley 1760 de 2003 al disponer la escisión de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol y crear la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asignó dentro de sus funciones la de "Administrar la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos", conforme al artículo 5º, num. 5.6; 

  

Que el artículo 11, numeral. 11.1 del Decreto 1760 de 2003 determinó que el patrimonio de la ANH estaría conformado, entre otros, por la información geológica y técnica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP y sus activos asociados, los cuales le serían transferidos gratuitamente a la Agencia por parte de Ecopetrol; 

  

Que el referido texto legal, igualmente incorpora al patrimonio de la ANH, el activo originado de la venta de dicha información, según lo dispone el artículo 11 numeral 11.4; 

  

Que los servicios de suministro de información técnica y geológica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, se agruparon de acuerdo con el tipo de información y se incrementaron sus precios con el propósito de optimizar el equilibrio entre los costos de administración y los ingresos que por el suministro de información requeridos percibe la ANH; 

  

Que en consecuencia, el Director General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º. Adopción lista de precios. Adoptar la siguiente lista de precios por los servicios de información técnica y geológica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP. 

 

 

 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. Descripción de los servicios: 

  

MEDIA COST 

  

Corresponde a cada uno de los medios magnéticos en los que puede ser suministrada la información. Se tuvieron en cuenta desde los más convencionales hasta medios de última tecnología y se agruparon de acuerdo con cada tipo. El valor de cada medio se agrega al costo total de la información suministrada. 

  

LOG DATA 

  

Para el suministro de pozos se sugiere solo tener en cuenta: original format, edited logs, directional survey and borehole seismic, ya que de acuerdo con las estadísticas estos son los únicos servicios que las compañías solicitan. De igual manera se sugiere eliminar los ítems que se ofrecen a menor precio, si son solicitados junto con el registro en formato original. 

  

ADDITIONAL WELL DATA 

  

Corresponde a información adicional de pozos, es decir imágenes y coordenadas. En este ítem se agregaron los shape files, que de acuerdo al EPIS son actualmente solicitados por los usuarios y no se encuentran en la lista vigente. 

  

SEISMIC FIELD DATA 

  

En la lista de precios vigente el precio de la información sísmica varía de acuerdo al medio en que se suministra.La sugerencia para la nueva lista es que los precios varíen teniendo en cuenta si la sísmica es 2D terrestre y 3D o 2D marina. Esta división se realizó teniendo en cuenta que los archivos de la sísmica de campo marina 2D y la sísmica 3D, son de gran tamaño y llegan a pesar tres veces o más que la sísmica de campo 2D terrestre y cobrarlos al mismo valor, generaría al usuario muy altos costos, por lo que serán cobrados al 60% del valor de la misma. 

  

SEISMIC PROCESS DATA 

  

En la lista de precios vigente el precio de la información sísmica varía de acuerdo al medio en que se suministra.La sugerencia para la nueva lista es que los precios varíen teniendo en cuenta si la sísmica es 2D terrestre, 2D marina o 3D. Esta división se realizó pensando en que los archivos de la sísmica de proceso marina 2D son de gran tamaño y llegan a pesar tres veces o más que la sísmica de proceso 2D de campo y cobrarlos al mismo valor, generaría al usuario muy altos costos, por lo que serán cobrados al 60% del valor de la misma. La sísmica 3D es cobrada por volumen de Seg y (cubo), ya que después del procesamiento esta es la forma en la que se maneja esta información. 

  

ADDITIONAL SEISMIC DATA 

  

Corresponde a información adicional de sísmica, es decir imágenes y ukooas. En este ítem se agregaron los shape files, que de acuerdo al EPIS son actualmente solicitados por los usuarios y no se encuentran en la lista vigente. 

  

ADDITIONAL DATA 

  

Corresponden a los documentos, generación de mapas o suministro de algún tipo de imagen diferente a imágenes de pozos y sísmica. 

  


Artículo 3º.Publicación. Publicar la lista de precios de los servicios de información técnica y geológica contenida en el Banco de Información Petrolera, BIP, en la página web del Banco de Información Petrolera, BIP y comunicar la presente resolución al Contratista Schlumberger Surenco S.A., al administrador y al interventor del Contrato AEX-033-03. 

  


Artículo 4º.Recursos. Contra la presente resolución no procede ningún recurso por la vía gubernativa. 

  


Artículo 5º.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución interna número 0029 del 22 de julio de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá D. C. a 13 de febrero de 2006. 

  

El Director General, 

  

José Armando Zamora Reyes. 

  

(C.F.)