DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48718. 28, FEBRERO, 2013. PÁG. 15.
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RESOLUCIÓN 46 DE 2013
(enero 25)
por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 4137 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los principios de la contratación estatal y la actividad contractual de las entidades públicas emanan directamente y deben ceñirse al postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública constituido por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios y demás normas que lo complementan.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política, prescribe que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 23 consagró los principios de la contratación en los siguientes términos: "De los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo".
Que las prescripciones antes señaladas constituyen el marco constitucional y legal al cual se someten los particulares y las entidades estatales para el ejercicio de la actividad contractual, precisan las reglas de juego para ambos extremos, las restricciones a las conductas de los agentes públicos y garantizan a los particulares que, en los procesos de selección, la celeridad, la economía, la transparencia, la selección objetiva, la planeación, sea la ruta a seguir por parte de las entidades sometidas a dicho Estatuto;
Que aunque el principio de planeación, no se encuentra taxativamente previsto en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, este se desprende de aspectos tales, como los estudios previos, la viabilidad presupuestal o el manejo de la financiación, los riesgos que puedan correrse, la preparación técnica, jurídica y financiera de los pliegos de condiciones, los cuales deberán realizarse con la antelación suficiente al inicio del proceso de selección, para que la gestión contractual de la Entidad no constituya una improvisación y que por el contrario se pueda determinar que la obra, bien o servicio a contratar hace parte de un plan de contratación, o de unas políticas claras de atención a las necesidades de la misma, todo ello para el adecuado cumplimiento de sus objetivos misionales e institucionales.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos con el propósito de dotar a la entidad de una herramienta ilustrativa de fácil consulta para orientar y apoyar el proceso de adquisición de bienes y servicios, deberá diseñar un manual de contratación, que establezca las políticas, procedimientos, instancias e instrumentos que permitan afianzar una gestión contractual eficiente y eficaz, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Manual de Contratación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el cual se anexa a la presente resolución.
Artículo 2°. Las modificaciones y ajustes al Manual de Contratación deberán ser solicitados por los Ordenadores del Gasto y autorizados por el Comité de Presidencia.
Artículo 3°. En desarrollo del principio de publicidad, se deberá publicar para su adopción y cumplimiento la presente Resolución en la página web de la entidad.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2013.
El Presidente,
Orlando Cabrales Segovia.
(C. F.).