DIARIO OFICIAL AÑO CLX N. 53.041, 25 DE FEBRERO 2025 PAG. 1
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RESOLUCIÓN 232 DE 2025
(febrero 24)
por la cual se establece el estándar de costos de que trata el artículo 22 de la Ley 2126 de 2021.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Ministra de Justicia y del Derecho,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en los artículos 22 y 31 de la Ley 2126 de 2021, el numeral 11 del artículo 2° y numeral 1 y 11 del artículo 17 del Decreto número 1427 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto número 1427 de 2017, por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho, señala dentro de las funciones de la Dirección de Justicia Formal, el definir lineamientos técnicos en materia de competencias, procedimientos y acciones relacionadas con las funciones de atención a la violencia basada en género por parte de las Comisarías de Familia, así como apoyar el diseño y coordinación de las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y de otras entidades.
Que el artículo 1° de la Ley 2126 de 2021 establece que su objeto es dictar disposiciones que otorgan herramientas a las Comisarías de Familia para que en el ejercicio de sus funciones puedan gestionar su diseño institucional, así como también facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada e interdisciplinaria, con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y victimas de otras violencias en el contexto familiar.
Que la misma ley, en sus artículos 22 y 31 le da facultades al Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector de las Comisarías de Familia y el responsable de construir los lineamientos técnicos para el desarrollo de sus actividades, entre ellas, establecer el estándar de costos, entendido como un instrumento técnico que permite determinar los bienes y el personal necesarios para cumplir con el objeto y las funciones de las Comisarías de Familia.
Que el artículo 8° de la Ley 2126 de 2021 describe que para prestar el servicio cada Comisaría de Familia debe tener un equipo interdisciplinario conformado como mínimo por un(a) abogado(a) quien asumirá la función de secretario de despacho, un(a) profesional en psicología, un(a) profesional en trabajo social o desarrollo familiar, y un(a) auxiliar administrativo.
Que el artículo 21 de la precitada ley determina que los salarios correspondientes a los comisarios de familia y los profesionales que conforman el equipo interdisciplinario, así como las erogaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las Comisarías de Familia, deberán ser sufragados con recursos provenientes del presupuesto municipal o distrital, según corresponda.
Que el artículo 22 de la mencionada ley autoriza a las Asambleas departamentales, a los Concejos distritales y municipales a crear una estampilla, la cual se llamará “Estampilla para la Justicia Familiar”, para contribuir a la financiación de las Comisarías de Familia, y cuyo recaudo se destinará a financiar los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia, conforme el estándar de costos que para tal efecto establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho como ente rector.
Que el artículo 29 de la Ley 2126 de 2021 define las condiciones sobre las cuales deben operar las Comisarías de Familia, en cuanto a sus instalaciones e infraestructura para garantizar la calidad del servicio a los usuarios y el buen trato que esperan los ciudadanos al momento de buscar sus servicios, al tiempo que garantizan unas condiciones de trabajo dignas para los equipos que ejercen sus labores dentro de las Comisarías de Familia. En ese sentido, los numerales 1 a 8 del artículo, describen las condiciones que las Comisarías de Familia deben proveer en sus instalaciones así:
Que, el parágrafo 1° del artículo 29 encarga a las Alcaldías distritales y municipales para destinar y/o adecuar los espacios requeridos para el funcionamiento de las Comisarías de Familia junto con el mobiliario correspondiente, para lo cual, atendiendo los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, las Alcaldías podrán celebrar convenios interadministrativos con las Gobernaciones.
Que el parágrafo 2° del mismo artículo señala que los recursos para la dotación de equipos, y los demás elementos requeridos para el funcionamiento de las Comisarías de Familia, se deberán incorporar a los rubros de financiación señalados en los artículos 21, 22 y 25 de la ley, así: presupuesto municipal o distrital; recursos derivados de la creación de la estampilla; y, fondos cuenta especial departamentales para financiar proyectos de inversión en infraestructura, mobiliario y dotación de las Comisarías de Familia.
Que en el artículo 30 de la misma ley se señala que las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho, deben establecer mecanismos que garanticen la disponibilidad de las Comisarías de Familia, ya sea por medios virtuales o presenciales, durante los siete (7) días de la semana y las veinticuatro (24) horas del día.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2126 de 2021, se hace necesario que el Ministerio de Justicia y del Derecho establezca el estándar de costos para contribuir al financiamiento de los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia en los territorios del país.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el estándar de costos enunciado en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 2126 de 2021, para la destinación de los recursos derivados del recaudo de la Estampilla para la Justicia Familiar con la cual se financiarán los gastos de funcionamiento en personal de nómina y dotación de las Comisarías de Familia de sus territorios.
Artículo 2°. Estándar de Costos. Para efectos de la presente resolución, el estándar de costos corresponde al conjunto de parámetros de referencia o lineamientos para determinar los costos que pueden ser financiados con los recursos derivados del recaudo de la Estampilla para la Justicia Familiar, conforme a lo establecido en los artículos 8° y 29 de la Ley 2126 de 2021.
Artículo 3°. Componente salarial y prestacional de la planta de personal de las Comisarías de Familia. Con la finalidad de establecer los gastos de funcionamiento en personal de nómina a los cuales se podrá destinar el producto del recaudo generado por la “Estampilla para la Justicia Familiar”, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Para efectos fiscales, el costo de nómina del Comisario de Familia, así como del personal interdisciplinario y técnico o asistencial, incluirá la asignación mensual correspondiente al nivel de empleo más el factor prestacional de ley.
Parágrafo. Con los recursos derivados del recaudo de la Estampilla para la Justicia Familiar, se podrán financiar cargos de nómina adicionales a los mínimos requeridos, siempre que los mismos estén destinados al funcionamiento exclusivo de las Comisarías de Familia.
Artículo 4°. Dotación. Para todos los efectos, se entiende por dotación la provisión de equipos, mobiliario, enseres, medios tecnológicos y demás elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisarías de Familia. Esta dotación debe garantizar condiciones dignas tanto para el desarrollo de las funciones de los servidores públicos como para la atención efectiva de las personas que requieren los servicios de las Comisarías de Familia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2126 de 2021.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 29 de la Ley 2126 de 2021, los recursos derivados del recaudo de la Estampilla para la Justicia Familiar podrán cubrir, de acuerdo con las capacidades de recaudo de cada entidad territorial, los costos relacionados con la dotación requerida para que las Comisarías de Familia puedan dar cumplimiento a la citada disposición. Para tal efecto, se brinda la siguiente relación indicativa de elementos, equipos requeridos para la actividad de las Comisarías de Familia:
a) Sillas ergonómicas de escritorio para los trabajadores de la Comisaría.
b) Escritorios para los trabajadores de la Comisaría.
c) Mobiliario para archivo.
d) Sillas de espera tipo tándem, con capacidad ajustable según la demanda del servicio.
e) Mesa y sillas para reuniones de trabajo y atención al público.
f) Papelería: cajas, carpetas, ganchos, esferos (bolígrafos), resaltadores, cortapicos (sacapuntas), tijeras, resmas de papel.
g) Otros Materiales Comunes: grapadoras y grapas, clips y sujetapapeles,
notas adhesivas (Post-it), cinta adhesiva y dispensadores, pegamento, calculadoras, reglas, marcadores y rotuladores.
h) Computadores de escritorio o portátiles para los trabajadores de la Comisaría.
i) Impresoras y suministro de tóner.
J) Escáner de alta capacidad y velocidad.
k) Teléfonos fijos o celulares institucionales para uso exclusivo de la Comisaría.
l) Cámaras de video para el Sistema de Justicia Oral 2.0.
m) Dotación de medios tecnológicos para garantizar la realización de audiencias virtuales.
n) Licencias de software para productividad y gestión documental (ejemplo: Office 365, espacio en la nube, plataformas de gestión de casos, firma digital).
o) Proyector o pantalla de proyección en lona.
p) Espacio físico o cabina para la participación virtual en audiencias con medidas de no confrontación.
q) Elementos de seguridad y salud en el trabajo para el personal de archivo (guantes, tapabocas, monogafas, alcohol, bayetillas, batas) y
r) demás implementos requeridos para el personal de archivo y manipulación de documentos.
La presente relación es de carácter indicativo. En caso de que la entidad territorial determine la necesidad de adquirir otros bienes directamente relacionados con el cumplimiento del artículo 29 de la Ley 2126 de 2021, estos serán considerados parte de la dotación y podrán ser financiados con los recursos recaudados por la Estampilla para la Justicia Familiar.
Parágrafo 1°. La cantidad de bienes a dotar dependerá de la demanda del servicio, la cantidad de funcionarios de la Comisaría de Familia y las condiciones particulares de cada territorio.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de dotación para las Comisarías de Familia.
Artículo 5°. Contratación de los Bienes. La contratación necesaria para la adquisición de los bienes indicados en la presente resolución se realizará de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2025.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ángela María Buitrago Ruiz.
(C. F.).