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RESOLUCION29042023202311 script var date = new Date(17/11/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.582 BOGOTÁ, D. C., 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 PÁG. 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2023 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el rubro Capitalización de Entidades Públicas.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse17/11/202317/11/202317/11/20235258211

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.582 BOGOTÁ, D. C., 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 PÁG. 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2904 DE 2023

(noviembre 17)

por la cual se efectúa la desagregación presupuestal a las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2023 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el rubro Capitalización de Entidades Públicas.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, 

  

en especial la dispuesta en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2276 de 2022, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2276 de 2022 dispone que “el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación”. 

  

Que el artículo 2.9.1.2.7 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 412 de 2018, establece que con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. 

  

Que el anexo del Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, asignó en la sección presupuestal 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público unidad Gestión General el rubro A-04-02- 05-001 Capitalización de Entidades Públicas. 

  

Que de acuerdo con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente para los gastos de funcionamiento e inversión, el rubro A-04-02-05- 001 Capitalización de Entidades Públicas se puede desagregar en diversas cuentas de gasto, dentro de las cuales se encuentra la cuenta A-04-02-05- 001-002 Capitalización de Satena S. A. 

  

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 2294 de 2023, la Directora General de Participaciones Estatales mediante memorando Radicado 3-2023-017094 del 31 de octubre de 2023, solicitó a la subdirección financiera “(...) se realicen los trámites respectivos para obtener la disponibilidad presupuestal para realizar la capitalización de Satena en la vigencia 2023 hasta en la suma de $92.100.000.000(...)” e indicó en la misma comunicación que “(...) El Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su sesión número 124 del 23 de octubre de 2023, aprobó la capitalización de Satena hasta en la suma de $366.020 millones, a través de una promesa de capitalización (. ..), iniciando en la vigencia 2023 hasta en un monto de $92.100.000.000. (...)”. 

  

Que de conformidad con los saldos de apropiación del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, con corte al 10 de noviembre de 2023, en la Sección Presupuestal 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General existe apropiación presupuestal que ampara la presente la desagregación presupuestal, así: 

  

 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 


Artículo 1°. Desagregación presupuestal. Desagregar las apropiaciones contenidas en el Anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2023 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el rubro A-04-02-05-001 Capitalización de Entidades Públicas, así: 

  

 

  


Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2023. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Ricardo Bonilla González.  

  

(C. F.).