DIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.559 BOGOTÁ, D. C., 25 DE OCTUBRE DE 2023 PÁG 22
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN REG-ORG-0065 DE 2023
(octubre 25)
por la cual se adopta la Versión 6.0 del Catálogo Integrado de Clasificación PresupuestaL (CICP).
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, modificados por el Acto Legislativo número 04 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación, en este sentido el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del tesoro nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.
Que el artículo 37, inciso 1° de la Ley 42 de 1993 establece que “El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta”.
Que el artículo 37, inciso 2°, de la Ley 42 de 1993 establece: “Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de tos informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos”.
Que el Parágrafo del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, establece “La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto”.
Que la Corte constitucional mediante Sentencia C - 557 de 2009, señaló: “Respecto de la competencia de la Contraloría para realizar el control fiscal en términos de la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, ha esclarecido la jurisprudencia constitucional que esta función comprende la competencia para la consolidación del Presupuesto General de la Nación y el presupuesto de las entidades descentralizadas o por servicios, de cualquier orden territorial, así como la consolidación del presupuesto de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero exclusivamente en relación con dichos fondos, así como también de los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o de Cuenta. Así mismo, ha expresado la Corte que esta competencia comprende la de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público, así como la de establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución”.
Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 063 de 2023, por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas” se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuestal para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público.
Que, para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, la Contraloría General de la República elaboró el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), este último, elaborado junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) son las herramientas con base en las cuales se reporta a la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 063 de 2023, o la que la sustituya, modifique o derogue.
Que el numeral 2° del artículo 64 del Decreto Ley número 267 de 2000, modificado por el artículo 15 del Decreto número 2037 de 2019, consagra como función de la Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales, la de “Establecer lineamientos, orientar y desarrollar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación y uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad relativa a la ejecución del presupuesto general del sector público”.
Que el Régimen y Catálogo mencionados son productos que desarrollan la estrategia de optimizar el uso de la información macroeconómica del objetivo 4° del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2022-2026.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley número 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y el mencionado decreto.
Que, el artículo 35, numerales 1 y 4, del Decreto Ley número 267 de 2000, asigna como función del Contralor General de la República fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Que mediante la Resolución REG-ORG número 0040 de 2020, se adoptó el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal y en su artículo 2° se estableció el siguiente ámbito de aplicación: “El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), aplica a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, a los órganos autónomos Constitucionales, a las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden, a los organismos de control fiscal, a los particulares que manejen fondos o bienes de la nación en relación a dichos fondos o bienes, a los fondos sin personería jurídica denominados Especiales o Cuenta creados por ley o con autorización de esta, al Banco de la República y a las entidades recaudadoras, receptoras y ejecutoras del Sistema General de Regalías. La información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 063 de 2023, o la que la sustituya, modifique o derogue, se debe reportar al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) con base en el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y en el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP)”.
Que el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) versión 5.0, adoptado mediante Resolución Reglamentaria REG-ORG-0054-2022, por su naturaleza dinámica debe ser actualizado por lo cual se hace necesario adoptar la versión 6.0 de dicho Catálogo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Catálogo integrado de clasificación presupuestal (CICP). Adoptar la versión Número 6.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), el cual forma parte integral de esta resolución y sustituir la versión 5.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).
Artículo 2°. Divulgación. Para efectos de su divulgación y consulta, esta resolución será publicada en el Diario Oficial. La presente resolución junto con el Catálogo Integrado de clasificación Presupuestal (CICP) versión 6.0 serán publicados en el portal institucional web Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga los artículos primero, segundo y cuarto de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0054 del 25 de agosto de 2022, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2023.
El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República,
Carlos Mario Zuluaga Pardo.
(C. F.).