DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.566 BOGOTÁ, D. C., 1° DE NOVIEMBRE DE 2023. PAG 12
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RESOLUCIÓN 10981 DE 2023
(octubre 31)
Por la cual se adoptan los Lineamientos Técnicos para la Evaluación de Eficiencia de TEA para quema de gas natural en producción y la presentación de informe de resultados por parte de las Compañías Operadoras del sector hidrocarburos.
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EL VICEPRESIDENTE DE OPERACIONES, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES (VORP) DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH),
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 2056 de 2020, y las Resoluciones números 40066 de 2022, 0137 de 2023, 40317 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.
Que el Decreto Ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, “Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”, dispuso en el numeral 17 del artículo 4°, subrogado por el artículo 3° del Decreto número 714 del 10 de abril de 2012, “Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y se dictan otras disposiciones”, que corresponde a esta Entidad “Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos dirigidas al aprovechamiento de los recursos de manera racional e integral”.
Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” en su artículo 7° “Funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas” define en el numeral 2 que: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la ley, ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos hidrocarburíferos: ejercerá el seguimiento y control de los contratos y convenios; verificará la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y verificará el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades”.
Que el artículo 17 de la Ley 2056 de 2020 establece que:
“(...) La fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de hidrocarburos…”.
Que el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 40066 de 2022, “Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, modificada por la Resolución número 40317 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 40066 de 11 de febrero de 2022, mediante la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”, en el artículo 3°, que modificó el artículo 22 de la Resolución número 40066 de 2022, sobre la eficiencia de la TEA, indicó entre otras cosas que: “La Entidad de Fiscalización, a más tardar el 31 de octubre de 2023, establecerá los lineamientos técnicos, incluida la eficiencia mínima y la metodología de que trata el inciso anterior, tanto para la evaluación de la eficiencia de la TEA como para la presentación del informe de resultados, en concordancia con estándares internacionales y mejores prácticas aplicables a la materia”.
Que en virtud de la expedición por parte de la Agencia Nacional Hidrocarburos (ANH), de la Resolución número 0137 del 17 de febrero de 2023, “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras disposiciones”, quedaron derogadas las Resoluciones número 767 del 15 de julio de 2022, “Por la cual se asignan unas funciones y se adoptan otras disposiciones” y 1116 del 16 de septiembre de 2022, “Por la cual se adicionan unas funciones a la Resolución número 767 del 15 de julio de 2022”.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Agencia Nacional Hidrocarburos (ANH), en la Resolución número 0137 del 17 de febrero de 2023, le corresponde al Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones (VORP) expedir los lineamientos definidos en la Resolución número 40066 del 11 de febrero de 2022, “Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y de explotación de hidrocarburos”, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 40317 de 2023, que modificó el artículo 22 de la Resolución número 40066 de 2022, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, que dispuso que “La Entidad de Fiscalización, a más tardar el 31 de octubre del 2023, establecerá los lineamientos técnicos, incluida la eficiencia mínima y la metodología de que trata el inciso anterior, tanto para la evaluación de la eficiencia de la TEA como la presentación del informe de resultados, en concordancia con estándares internacionales y mejores prácticas aplicables a la materia.(…)”.
Que el proyecto de acto administrativo que determina los “Lineamientos Técnicos para la evaluación de eficiencia de TEA para quema de gas natural en producción y la presentación del informe de resultados, por parte de las Compañías Operadoras del sector hidrocarburos” se publicó en la página web de la ANH entre el 17 y el 23 de octubre de 2023, a efectos de que todos los interesados presentaran las observaciones a los mismos.
Que de acuerdo con lo anterior, se recibieron 32 comentarios distribuidos entre seis (6) (entidades públicas y privadas), los que una vez evaluados a la luz de la pertinencia, dieron lugar a la modificación de los lineamientos enunciados en el acápite anterior.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, el Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Operaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar los “Lineamientos Técnicos para la Evaluación de Eficiencia de TEA para quema de gas natural en producción y la presentación del informe de resultados, por parte de las Compañías Operadoras del sector hidrocarburos”, documento que se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.
Artículo 2°. Comunicar por intermedio de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OTI), la presente resolución y los anexos a todas las dependencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Artículo 3°. Publicar en la página web de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y en el Diario Oficial la presente resolución.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2023.
El Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones,
Rafael Alberto Fajardo Moreno.
Lineamientos Técnicos