DIARIO OFICIAL AÑO CLIX NO. 52.562, BOGOTÁ, D. C., 28 DE OCTUBRE DE 2023. PAG 42
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RESOLUCIÓN 970 DE 2023
(septiembre 15)
Por la cual se asignan cupos en el marco de la ejecución del Esquema de Gestión Comunitario del Programa de Mejoramientos de Vivienda Urbana y Rural.
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LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 8° y 9° del Decreto Ley 555 de 2003 y en las conferidas en los artículos 2.1.1.7.2 del Capítulo 7, Al Título 1 De La Parte 1 Del Libro 2, 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, y en especial el artículo 1° de la Ley 2079 de 2021 y en la Resolución No. 0983 del 14 de septiembre de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 3571 de 2011, modificado por el Decreto 1604 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) es la entidad encargada de formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda, financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo, en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como de los instrumentos normativos para su implementación, y, programas en materia de vivienda urbana y rural que son ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) adscrito a este Ministerio, creado mediante el Decreto Ley 555 de 2003, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera.
Que de acuerdo con lo propuesto en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” se plantea como uno de los catalizadores “3. Territorios más Humanos: Hábitat Integral” y la implementación por parte del Gobierno nacional de “programas orientados al mejoramiento de vivienda, la construcción en sitio propio y el acceso a crédito hipotecario, para remontar la desigualdad y la exclusión de la población”.
Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene un programa de mejoramientos de vivienda, bajo el cual el Gobierno nacional busca realizar la mayor cantidad de adecuaciones en este cuatrienio, atendiendo a los hogares que presentan deficiencias de habitabilidad, locativas, estructurales, de conexiones de servicios públicos y/o condiciones de hacinamiento (modulares), para así reducir las brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país.
Que así las cosas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha formulado distintos esquemas de participación para desarrollar mejoramientos de vivienda entre los que se encuentra el esquema comunitario que se desarrolla así:
• Esquema de Gestión Comunitaria: Convoca a organizaciones populares, entidades, empresas, entre otros actores interesados en ejecutar los mejoramientos de vivienda, que cuenten con capacidad operativa, técnica, financiera, social, ambiental, entre otras, con el fin de asignar los subsidios familiares de vivienda, rurales o urbanos, posterior a la verificación y certificación de las obras ejecutadas, y previo cumplimiento de requisitos de acceso al subsidio.
En este sentido, mediante Circular 2023EE0040709 del 15 de mayo de 2023 se abrió la convocatoria a registro de oferentes de mejoramientos de viviendas donde los actores debían:
i) Entregar la información georreferenciada de los polígonos urbanos, veredas y predios que serán objeto del programa de mejoramiento.
ii) Certificar las condiciones técnicas y jurídicas de los predios, según lo establezca el Manual Operativo del Programa.
iii) Adelantar el proceso de postulación de los hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de mejoramiento.
Las actividades implementadas en el esquema de gestión comunitaria siempre deberán ser aprobadas por el supervisor contratado por parte del fideicomiso respectivo quien garantizará los procedimientos establecidos en el contrato suscrito y manual operativo del programa.
Ahora bien, el inciso primero del artículo 2.1.1.7.2 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo motivado los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones del programa de mejoramientos de vivienda. Este programa incluye un componente de ejecución a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionado con la inversión en intervenciones de mejoramiento de vivienda que se llevan a cabo a través del programa de mejoramiento de vivienda en el sector urbano y rural, por tal razón se expidió la Resolución número 0782 de fecha 29 de agosto de 2023 y a su vez expidió la Circular informativa número 002 de fecha 30 de agosto de 2023 mediante la cual se establece el procedimiento de ejecución del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural.
Que en desarrollo de lo expuesto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con base en las circulares mencionadas y con la expedición de la Resolución número 0782 de fecha 29 de agosto de 2023, estableció los criterios de distribución de cupos de las bolsas de mejoramientos, por lo que en cumplimiento de dicho acto administrativo y en las funciones de Fonvivienda, se realiza la distribución y la conformación de los cupos que integren las bolsas de mejoramientos urbano y rural que serán los destinados y disponibles para cumplir con el programa de mejoramiento en los esquemas de intervención desarrollados.
Que la Circular número 002 del 30 de agosto de 2023 establece los requisitos y funcionamiento del esquema de gestión comunitaria del programa de mejoramientos de vivienda urbana y rural y describe los actores, las etapas y el procedimiento para que los oferentes puedan suscribir los anexos que se requieren para el adecuado desarrollo de dicho esquema.
Que la Resolución número 0938 del 14 de septiembre de 2023, “por la cual se establecen los recursos disponibles, se conforman las bolsas de mejoramiento urbano y rural y se distribuyen cupos, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispone en su artículo segundo la CONFORMACIÓN DE BOLSAS DE MEJORAMIENTO URBANO Y RURAL, mediante la cual se configuran las bolsas “URBANO ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA” y “RURAL ESQUEMA DE GESTIÓN COMUNITARIA”.
Que a su vez, el artículo quinto de la Resolución número 0938 del 14 de septiembre de 2023 establece lo siguiente:
“Artículo 5°. Distribución de recursos de la bolsa de mejoramiento urbano esquema de gestión comunitaria y bolsa de mejoramiento rural esquema de gestión comunitaria. Distribúyanse los recursos con los que se conformaron las bolsas de mejoramiento urbano esquema de gestión comunitaria y rural esquema de gestión comunitaria definidas en el artículo 2 de la presente resolución.
Se otorgan cupos de recursos a los oferentes que cumplan con las condiciones de la Circular 002 del 30 de agosto de 2023 por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), hasta un máximo de 300 cupos de recursos por oferente, de conformidad con la fecha y hora de habilitación y hasta el agotamiento de recursos.
Parágrafo. Los valores distribuidos en este artículo fueron aplicados conforme lo establece el artículo 4° de la Resolución número 0782 de 2023, incluidos los recursos que permitirán cubrir los gastos operativos propios de la ejecución del programa, asimismo, se podrá adicionar recursos por costo variable de zonas de difícil acceso conforme a las normas que rijan la materia. En caso de no existir cumplimiento y/o no se requiera en el marco del esquema, Fonvivienda podrá redistribuir los cupos de dicha entidad”.
Que dando cumplimiento a lo establecido en la Circular 002 de 2023, la FUNDACIÓN MUJER CON VALOR, identificada con número NIT 900.195.689-5 y la FEDERACIÓN DE USUARIOS CAMPESINOS DEL CAUCA (ANUC) identificada con número NIT 901.572.906- 1, realizaron la preinscripción para participar en el programa de mejoramiento de vivienda en el esquema de Gestión Comunitaria, a través del enlace https://cambiamicasa.minvivienda.gov.co dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que así mismo, el procedimiento establecido señala que las condiciones para ser adjudicatario de los cupos correspondientes están supeditadas a la fecha y hora del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de recursos para el esquema de gestión comunitaria urbano y rural.
Que en virtud de lo anterior, la FUNDACIÓN MUJER CON VALOR y la FEDERACIÓN DE USUARIOS CAMPESINOS DEL CAUCA (ANUC), surtieron el proceso de inscripción y diligenciamiento de manera exitosa y se comprometieron a ejecutar los mejoramientos de vivienda de conformidad a la Circular número 002 de 2023, por lo que Fonvivienda en expedición de la Resolución número 0938 del 14 de septiembre de 2023 determinó que se tiene la disponibilidad de recursos en la bolsa del esquema comunitario.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Asignación de cupos. De conformidad con el artículo 5° de la Resolución número 0938 de 2023 expedida por Fonvivienda, se distribuyeron los cupos de la bolsa de mejoramiento urbano y rural para el esquema de gestión comunitario, aunado al cumplimiento de los requisitos de la Circular número 002 del 30 de agosto de 2023 de Fonvivienda, por lo que se procede con la asignación de los mencionados cupos a los oferentes que cumplieron con el proceso de inscripción y registro así:
Tabla nro. 1
OFERENTE | IDENTIFICACIÓN | CUPOS | RECURSOS | PLAZO |
FUNDACION MUJER CON VALOR | NIT 900195689-5 | Hasta 300 | Cupos Urbano hasta | 8 meses |
FEDERACIÓN | NIT 901572906-1 | Hasta 300 | Cupos Rural hasta | 8 meses |
Fuente: Equipo técnico DIVIS.
Artículo 2°. Disponibilidad presupuestal de los cupos. Conforme a la disponibilidad presupuestal dispuesta en la Resolución número 0938 de 2023 expedida por Fonvivienda, se cuenta con disponibilidad de recursos por la suma de catorce mil quinientos noventa y dos millones ochocientos mil pesos ($14.592.800.000) moneda corriente.
Artículo 3°. Vigencia de los cupos asignados. Respecto del otorgamiento de los cupos a las entidades descritas en el artículo 1° del presente acto administrativo, se tendrá como vigencia de los cupos asignados hasta ocho (08) meses contados desde la notificación de esta resolución, plazo que incluye las etapas de pre-construcción/diagnóstico y ejecución de las actividades de obra, así como la certificación del mejoramiento, todo a cargo del oferente, cumplido el plazo Fonvivienda trasladará los cupos a la bolsa general.
Artículo 4°. Pérdida de cupos asignados. Cumplido el plazo de vigencia de los cupos asignados al oferente, sin que se hayan ejecutado la totalidad de las actividades para obtener el certificado de existencia del mejoramiento, Fonvivienda procederá con la expedición del acto administrativo que contenga la pérdida de los cupos del oferente, sin derecho a realizar algún tipo de reclamación y se realizará el retiro del oferente del esquema, sin reconocimiento de pago por actividades desarrolladas.
En consecuencia, la expedición de la presente resolución no genera por sí misma la obligación para Fonvivienda de pagar los cupos a los oferentes del esquema comunitario, sin que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el marco del programa, ni asignar subsidios familiares de vivienda los hogares que estos postulen en el marco del programa de mejoramientos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2023.
La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda,
Luz Marina Gordillo Rincón
(C. F.).