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RESOLUCION7342006200603 script var date = new Date(15/03/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXLI No. 46.213, 17 DE MARZO DE 2006, PAG 10.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006falsefalseSalud y Protección Socialfalsefalsefalse17/03/200615/03/200617/03/20061010

DIARIO OFICIAL AÑO CXLI No. 46.213, 17 DE MARZO DE 2006, PAG 10.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 734 DE 2006

(marzo 15)

por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 205 de 2003, 

  

  

RESUELVE: 


Artículo 1º. Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. 

  

Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral. 


Artículo 2º. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión del Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo a mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno para su solución, el cual deberá ir acompañado de la documentación que acredite la participación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 9º de la citada ley. 

  

Si la adaptación se ajusta a los requerimientos de dicha ley, el inspector ordenará mediante auto insertar el capítulo correspondiente en el reglamento de trabajo vigente; en caso contrario, formulará observaciones y señalará como plazo máximo para su adecuación dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no han sido atendidas las observaciones se procederá al archivo de la solicitud, sin perjuicio de la obligación que el empleador tiene de adaptar el reglamento. 


Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2006. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

Diego Palacio Betancourt