Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION215522023202309 script var date = new Date(29/09/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.533, BOGOTÁ D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, PÁG 33Registraduría Nacional del Estado Civilpor la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.falsefalseOrganización Electoralfalsefalsefalse29/09/202328/09/202329/09/2023525333333

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIX NO. 52.533, BOGOTÁ D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, PÁG 33

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 21552 DE 2023

(septiembre 29)

por la cual se fija el número máximo de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Registrador Delegado en lo Electoral, 

  

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 5° y en los numerales 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. 

  

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. 

  

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”. 

  

Que, de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección. 

  

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función del registrador nacional del estado civil dirigir y organizar el proceso electoral. 

  

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 163 de 1994 “Las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre”. 

  

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, declarado parcialmente exequible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: “La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”. 

  

Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 del 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. 

  

Que, mediante Resolución número 28229 del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil, estableció el Calendario Electoral para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 

  

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 del 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de: “Velar porque el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”. 

  

Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”. 

  

Que la Dirección de Censo Electoral mediante comunicación RDE-DCE-5199, radicado RNEC-S-2023-0102119 del 27 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 

  

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, 

  

RESUELVE: 


Artículo 1°. Objeto. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se celebrarán el 29 de octubre de 2023, como se indica a continuación: 

  

1. En los distritos, municipios zonificados, no zonificados y cárceles, podrán sufragar hasta trescientos cuarenta (340) ciudadanos por mesa. 

  

2. En los corregimientos e inspecciones de policía de los distritos y de los municipios zonificados y no zonificados, podrán sufragar hasta trescientos sesenta (360) ciudadanos por mesa. 

  

3. En los puestos de censo de los municipios zonificados podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos en cada mesa de votación. 

  

4. En los puestos de censo denominados Feria Exposición - Bogotá, D. C., y Coliseo del Pueblo - Santiago de Cali - Valle del Cauca, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos en cada mesa de votación. 

  


Artículo 2.°Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional del Estado Civil, registradores distritales y registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil. 

  


Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., 28 de septiembre de 2023. 

  

El Registrador Delegado en lo Electoral, 

  

Nicolás Farfán Namén. 

  

(C. F.).