DIARIO OFICIAL. Año CLIX No. 52.468, 26 julio, 2023. PAG.3
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RESOLUCIÓN 860 DE 2023
(julio 26)
Por la cual se crea el Comité de Mercadeo y Promoción Turística de Colombia y se establecen otras disposiciones.
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EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 300 de 1996 y el Decreto número 210 de 2003, modificado por el Decreto número 2785 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 300 de 1996 modificada por la Ley 1558 de 2012, dispone la importancia del turismo como una industria esencial para el desarrollo del país que cumple una función social, a la cual el Estado debe brindarle protección especial; estableciendo además como principios la concertación y la coordinación entre actores, en el ejercicio de sus funciones.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” busca promover un turismo incluyente con las comunidades, priorizando su función social con la que se garanticen los derechos y el desarrollo humano, logrando impulsar los territorios a partir del aprovechamiento efectivo de su riqueza natural y cultural, contribuyendo a la construcción de una cultura de paz y el posicionamiento de Colombia como un destino donde el turismo se hace en armonía con la vida.
Que el Plan Sectorial de Turismo “Turismo en Armonía con la vida 2022-2026” busca aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país mediante estrategias de dinamización que eleven la productividad y el posicionamiento; y establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderará la planeación de la promoción turística nacional e internacional.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la ejecución de sus políticas cuenta con patrimonios autónomos creados por la ley, que constituyen el vehículo ejecutor de las diferentes iniciativas e instrumentos de la política, así mismo generan un mecanismo ágil para lograr mayor efectividad en la ejecución de los recursos públicos y cumplimiento de las metas del Sector.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejerce la planeación, seguimiento y control del avance y cumplimiento de las metas establecidas y los recursos apropiados en cada vigencia para la implementación de las políticas públicas a su cargo, por lo cual, requiere establecer mecanismos ágiles que permitan generar mayor articulación entre los diferentes actores, coherencia entre la planeación y ejecución de los recursos, solidez técnica en la planeación de actividades e instrumentos de intervención y oportunidad en la ejecución presupuestal.
Que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la implementación de acciones que faciliten, fortalezca y permitan la ejecución eficiente de los recursos destinados al sector turístico.
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto número 210 de 2003, “El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico, o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente”.
Que el artículo 6° de la Ley 1101 de 2006, establece que el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística aprobará los planes y programas en que se invertirán estos recursos de conformidad con la Política de Turismo que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y su ejecución se hará a través de Proexport, hoy Procolombia, para la promoción internacional, y con la entidad administradora del Fondo de Promoción Turística de que trata el artículo 9° de la presente ley, para la promoción interna y la competitividad.
Que la Ley 2068 de 2020 establece el fomento y promoción de las diferentes tipologías de turismo, así como el apoyo a la promoción turística destinada a los colombianos residentes en el exterior.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto número 2785 de 2006, es competencia del Despacho del Viceministro de Turismo “Concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en articulación con las entidades competentes de los sectores privado y público del sector, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y promover el turismo doméstico y receptivo”.
Que la Política de Mercadeo y Promoción Turística de Colombia desarrollada en 2009, propende “consolidar las competencias y la experiencia adquirida por los actores que han venido formulando y ejecutando las acciones de mercadeo y promoción turística”, con el objetivo de articular la gestión, concertar la ejecución de acciones y optimizar los recursos destinados a tal fin.
Que PROCOLOMBIA es un Patrimonio Autónomo del sector Comercio, Industria y Turismo, encargado de promover a nivel internacional el Turismo, la Inversión Extranjera en Colombia, las Exportaciones no minero energéticas y la imagen del país.
Que el Fondo Nacional de Turismo (Fontur), es un Patrimonio Autónomo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creado para facilitar la ejecución de los lineamientos de la política turística, dando manejo a los recursos provenientes de la contribución fiscal y parafiscal, la cual se debe destinar a la infraestructura, competitividad y promoción en aras del fortalecimiento del turismo del país.
Que es necesario generar una instancia que fortalezca la articulación en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus patrimonios autónomos, y permita la revisión y aprobación técnica de los planes, programas, proyectos e instrumentos que se establezcan para la ejecución temas asociados al mercadeo y la promoción turística del país en mercados nacionales e internacionales.
Que dicha instancia se prevé como un Comité Técnico Interno que analice y evalúe la pertinencia de los planes, programas, proyectos e instrumentos a ser ejecutados a través de los patrimonios autónomos correspondientes a los recursos asociados al mercadeo y la promoción turística del país.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1° de la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Creación del comité de mercadeo y promoción turística de Colombia. Crease el Comité de Mercadeo y Promoción Turística de Colombia que tendrá como finalidad determinar los lineamientos para la ejecución de estrategias para la implementación de acciones conjuntas, encaminadas al mercadeo y promoción turística nacional e internacional en concordancia con la política definida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dicho comité estará conformado de la siguiente manera:
1. El (la) Viceministro(a) de Turismo, quien lo presidirá.
2. El (la) Director(a) de Análisis Sectorial y Promoción.
3. El (la) Director(a) de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo.
4. El (la) Presidente(a) del Fondo Nacional de Turismo (Fontur).
5. El (la) Presidente(a) de PROCOLOMBIA.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por quien la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción.
Parágrafo 2°. Los gremios del sector turístico participarán como invitados del Comité, con el fin de lograr la articulación con las entidades de los sectores privado y público del sector.
Parágrafo 3°. Cuando en las sesiones del Comité se definan temas relativos a las campañas de comunicación, divulgación e información institucional y sectorial, será invitado el personal que tenga a su cargo dicha función al interior del Ministerio.
Parágrafo 4°. Los (las) Directores(as) Técnicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los (las) Presidentes de los Patrimonios Autónomos podrán invitar a los servidores públicos que consideren necesarios, para lo cual informará a la Secretaría Técnica para lo de su competencia.
Artículo 2°. Sesiones. Previa citación efectuada a través de la Secretaría Técnica, el Comité sesionará de manera ordinaria como mínimo tres (3) veces al año y también podrá reunirse extraordinariamente cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o no presencial, entendiendo las presenciales aquellas que cuenten con la reunión física de sus miembros, y no presenciales por comunicación simultánea o sucesiva, evento en el cual se podrá utilizar como herramienta el correo electrónico o cualquier medio de comunicación adecuado para ello.
Parágrafo. El comité podrá invitar a sus sesiones a aquellas personas que sean necesarias para la discusión de los temas a su cargo. Para tal efecto, la Secretaría Técnica del Comité librará las comunicaciones correspondientes.
Artículo 3°. Funciones del comité. Son funciones del Comité de Mercadeo y Promoción Turística de Colombia, las siguientes:
a) Actuar como instancia asesora para el desarrollo y ejecución de la estrategia de mercadeo de Colombia como destino turístico, en mercados nacionales e internacionales.
b) Dar los lineamientos para el diseño, desarrollo, implementación y medición de estrategias de mercadeo y promoción turística, de conformidad con los lineamientos de la política pública y el Plan Sectorial de Turismo.
c) Hacer seguimiento a la ejecución de proyectos, programas y acciones de mercadeo y promoción turística, así como a las campañas publicitarias, y otras herramientas orientadas a mercados domésticos e internacionales.
d) Promover la articulación entre la oferta y demanda de productos turísticos priorizados por el Ministerio en mercados objetivo, de conformidad con las estrategias institucionales.
e) Promover acuerdos públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales, para el posicionamiento de Colombia como destino turístico, incentivar la visita y la actividad turística, aumentar el gasto turístico, así como fomentar la identidad cultural del país y la función social del turismo.
f) Darse su propio reglamento, establecer el plan de acción y fijar autónomamente la agenda que desarrollará.
g) Seguir y velar por cumplimiento de las directrices del Manual de Imagen de Gobierno, según lo establece la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.
h) Velar por el uso de la Marca País, según lo establece la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.
Artículo 4°. Decisiones. Las discusiones, pronunciamientos y decisiones del Comité, deberán quedar consignadas en el acta de la respectiva sesión. Dichas actas serán suscritas por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica.
Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las siguientes:
a) Convocar a las sesiones del Comité.
b) Elaborar y tramitar las actas del Comité para su aprobación.
c) Llevar el registro de las decisiones, el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades del Comité.
d) Notificar a los miembros e invitados las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias establecidas.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2023.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
GERMÁN UMAÑA.
(C. F.).