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RESOLUCION2322023202307 script var date = new Date(24/07/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLIX No. 52.467, 25 julio, 2023. PAG.25MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALPor la cual se establece el programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023. falsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse25/07/202324/07/202325/07/2023524672525

DIARIO OFICIAL. Año CLIX No. 52.467, 25 julio, 2023. PAG.25

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 232 DE 2023

(julio 24)

Por la cual se establece el programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS, ENCARGADA DEL EMPLEO DE MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto número 1985 del 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2023 señala en relación con los trabajadores agrarios que “el campesinado es sujeto de derechos y de especial protección…” y el Estado reconoce, entre otros, los derechos a la “… asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.  

  

Que el artículo 65 ibídem establece que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales”.  

  

Que el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos e incentivos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”.  

  

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3° del Decreto número 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de “velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan”; y “diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción”, entre otros mecanismos, respectivamente. 

  

Que de acuerdo con el artículo 17 del Decreto número 1985 de 2013, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales enmarca en sus funciones: “diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva; la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios”; así como, “proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales” y; “coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas agrícola y forestal”.  

  

Que el programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023, con cargo del rubro presupuestal C-1709-1100-. 

  

Que, de acuerdo con la memoria justificativa, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concluyó que: de acuerdo a la importancia de la cadena agroindustrial del arroz a la producción nacional, su aporte a la seguridad alimentaria de los hogares de menores ingresos, la coyuntura actual de incremento en los costos de producción, la reducción continua en los precios del arroz paddy verde desde marzo de 2023 hasta la fecha y la amenaza que representa para el ingreso rural de los productores de arroz a nivel nacional, se hace necesario propender por normalizar los niveles de la oferta nacional y permitir la continuidad de la actividad arrocera; por lo que es pertinente establecer un programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Objeto. Establecer el Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores de la cosecha del segundo semestre de 2023, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y en el Manual Operativo del incentivo para el manejo de excedentes de arroz del segundo semestre de 2023. 

  


Artículo 2°. Manual Operativo. El Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz de que trata el artículo 1° de esta resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 101 de 1993, se reconocerá bajo los lineamientos, términos, cronograma y condiciones definidas en el Manual Operativo, así como sus modificaciones, que hace parte integra de la presente resolución y deberá ser publicado conjuntamente con la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (www.minagricultura.gov.co). 

  


Artículo 3°. Valor asignado. El valor total del Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores rurales de la cosecha del segundo semestre de 2023, será hasta por la suma de Veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000). 

  


Artículo 4°. Recursos del Programa. El Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz establecido en esta resolución se pagará con cargo del rubro presupuestal C-1709-1100- para lo cual la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realizará las gestiones necesarias para la apropiación de los recursos. 

  


Artículo 5°. Periodo del incentivo. El Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz de que trata esta resolución se otorgará entre la fecha estipulada en el Manual Operativo referido en el artículo 2° de la presente resolución y el 31 de diciembre del 2023 o hasta agotar los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que ocurra primero. 

  


Artículo 6°. Seguimiento. El seguimiento a la implementación y ejecución del Programa de incentivo para el manejo de excedentes de arroz paddy seco o su equivalente en arroz integral o arroz blanco a los productores rurales de la cosecha del segundo semestre de 2023, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, en el marco del contrato que se suscriba al efecto y de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Programa, señalado en el artículo 2° de esta resolución, conforme a la Ley 101 de 1993. 

  

Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará semanalmente el avance del programa a través de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales. 

  


Artículo 7°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio 2023. 

  

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada del empleo de Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, 

AURA MARÍA DUARTE ROJAS. 

  

  

Manual Operativo del Programa de Incentivo para el Manejo de Excedentes de Arroz Paddy Seco o su Equivalente en Arroz Integral o Arroz Blanco a los Productores de la Cosecha del Segundo Semestre de 2023 en Todas las Zonas Productoras del País

Resolucion 232 de 2023 Anexo.pdf