AÑO CLIX NO. 52.481, BOGOTÁ, 8 DE AGOSTO DE 2023 PAG. 11
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RESOLUCIÓN 5383 DE 2023
(julio 26)
por medio de la cual se modifica el artículo 31 de la Resolución número 4737 del 5 de julio de 2023, “por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas; se establece el uso obligatorio del software aplicativo ‘cuentas claras’, y se dictan otras disposiciones”.
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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 4737 del 5 de julio de 2023, “por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas; se establece el uso obligatorio del software aplicativo ‘cuentas claras’, y se dictan otras disposiciones”.
Que, en el marco de la Comisión Nacional de Seguimiento Electoral, celebrada el pasado 6 de julio de 2023, en la ciudad de Medellín, surgieron algunas inquietudes por parte de las Organizaciones Políticas, en relación con el artículo 31 de la Resolución número 4737 de 2023, particularmente, en lo que tiene que ver con el tema de la factura electrónica y los documentos equivalentes, por lo que, teniendo en cuenta que las campañas electorales son temporales y generan una contabilidad de ingresos y gastos, el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales realizó el 24 de julio de 2023 una reunión con las organizaciones políticas, en la que se adoptó la decisión de modificar la norma en mención, a fin de brindar más claridad respecto de los soportes contables, y garantizar la debida rendición de informes de ingresos y gastos de campaña.
Que, en consecuencia, esta Corporación
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo número 31 de la Resolución número 4737 del 5 de julio de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así:
Artículo 31. Cargue de los Soportes Financieros y Contables. Los soportes financieros y contables de los ingresos y gastos campaña serán cargados cronológicamente en formato PDF. Antes del envío definitivo del informe de ingresos y gastos de campaña el software aplicativo “Cuentas Claras” notificará los registros que se encuentren pendientes de soporte.
Los ingresos y gastos de campaña registrados deberán estar respaldados, entre otros, por los siguientes documentos:
a) Ingresos:
- Comprobante de ingreso debidamente diligenciado.
- Acta de donación, cédula y RUT (si aplica), si el donante es una persona natural. Si la donación es en especie, se deberá especificar el bien o servicio con el respectivo valor comercial, y adjuntar el documento que soporte la compra de dicho bien o servicio.
- Acta de la junta o asamblea de socios en la que se autoriza expresamente realizar donaciones a favor de una campaña electoral y el monto a donar, RUT de la empresa y cédula del representante legal.
- Insinuación de la donación por escritura pública, cuando las partes así lo establezcan, si el valor de la donación excede los 50 smmlv, de conformidad con el Decreto 1712 de 1989.
- Comprobante de la transferencia electrónica o de la consignación, que respalde la donación en efectivo recibida por la campaña.
- Acta y/o constancia de trasferencia de recursos propios de origen privado de los partidos y movimientos políticos.
a) Gastos:
- Comprobantes de egreso debidamente diligenciados.
- Facturas electrónicas o documentos equivalentes (acompañado con copia del RUT) cuando el prestador de servicio esté obligado a expedirla.
- Cuenta de cobro, para la compra de bienes y servicios entre personas que no están obligadas a expedir factura acompañado del RUT (si aplica) y copia de la cédula de ciudadanía.
- Contratos debidamente firmados entre las partes.
Parágrafo 1°. Los soportes que respalden los correspondientes registros deberán estar organizados y cargados en cada código, y conforme a los conceptos establecidos para cada uno de ellos por el Consejo nacional Electoral.
Parágrafo 2°. La cuenta de Cobro deberá contener la siguiente información básica:
- Número de consecutivo del documento y fecha de expedición.
- Nombre y apellido del adquiriente de los bienes o servicios
- Nombre y apellido del vendedor o de quien presta el servicio.
- Número de cédula de ciudadanía.
- Dirección completa, número telefónico y ciudad de residencia del vendedor o prestador del servicio.
- Concepto del servicio prestado o de los bienes adquiridos.
- Fecha de la prestación del servicio.
- Valor del servicio, especificando si se trata de una donación en especie.
- Firma del prestador del servicio.
Parágrafo 3°. Los recursos propios de origen privados que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica destinen para financiar las campañas en que participen, y que sean superiores de 50 smmlv, no requieren de insinuación notarial. Para su legalización será exigible el Acta y/o constancia de trasferencia.
Parágrafo 4°. La Organización Política en el sistema de auditoría de campaña, deberá contemplar la documentación contable que les solicite a sus candidatos, para la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña”.
Artículo 2°. Comuníquese el presente acto administrativo a la Registraduría nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, y a los Partidos y Movimientos Políticos.
Artículo 3°. Publíquese el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo número 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 julio de 2023.
La Presidente,
Fabiola Márquez Grisales.
El Vicepresidente,
Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
(C. F.).