Año CLIX No. 52.461 Edición de 16 páginas - Bogotá, D. C., miércoles, 19 de julio de 2023 – página 8
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RESOLUCIÓN 20233040030545 DE 2023
(julio 19)
por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del desfile naval de los buques de guerra de los países de Brasil, Colombia y Perú en el marco de la celebración de la operación internacional BRACOLPER 2023 en el río Amazonas sector muelle fluvial - aguas internacionales de Tabatinga (Brasil) - muelle fluvial.
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La Subdirectora de Tránsito,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 16, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución número 20203040015085 del 9 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.
Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.
Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la Política Nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el Ministerio de Transporte es la primera autoridad de tránsito.
Que el artículo 6° de la referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, y en sus parágrafos 1° y 2° contempla:
“Parágrafo 1°. En el ámbito nacional serán competentes el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos”.
Que a su vez el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece:
“Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.
Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.
Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008, “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece:
“El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones”.
Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019, “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 11. “Artículo modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.
(...)
Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces.
Que el comandante de la flotilla fluvial del sur de la Armada Nacional mediante radicado número 20233031085622 del 6 de julio de 2023, solicita la autorización para la realización del desfile naval de los buques de guerra de los países de Brasil, Colombia y Perú en el marco de la celebración de la operación internacional BRACOLPER 2023 en el río Amazonas sector muelle fluvial - aguas internacionales de Tabatinga Brasil - muelle fluvial.
Que el inspector fluvial de Leticia, el señor Luis Álvaro Ahuanari Chota, mediante memorando 20239150073673 del 17 de julio de 2023, describe fecha, recorrido y horario del evento de la siguiente manera:
FECHA | RECORRIDO | HORA |
20/07/2023 | Río Amazonas sector muelle fluvial -aguas internacionales de Tabatinga Brasil - muelle fluvial | 16:00 - 18:00 horas |
Que el inspector fluvial de Leticia, el señor Luis Álvaro Ahuanari Chota, mediante memorando 20239150073673 del 17 de julio de 2023 emitió concepto previo favorable para la realización del evento en los siguientes términos:
“De acuerdo a lo establecido a la Ley 1242 de 2008; artículo 11. “La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales”.
Parágrafo 1°. “La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación”.
Así las cosas, esta jurisdicción cuenta con seis (6) Empresas Habilitadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del Transporte Público Fluvial en la modalidad de pasajeros, turismo y especial, en la Ruta Leticia - Puerto Nariño y comunidades alternas, los cuales tienen una programación estricta en sus itinerarios de operaciones, zarpando de la ciudad de Leticia a partir de las 7:00 a. m. con destino a las diferentes comunidades y destinos turísticos, contando con el zarpe respectivo, el listado de pasajeros que lo autoriza a navegar y prestar el servicio, así como los demás documentos patentes de navegación, Certificados de Propiedad de Motor, Permiso de Tripulante vigente del motorista, Pólizas de Responsabilidad civil, y elementos de seguridad de la embarcación, regresando a Leticia a más tardar a las 5:30 p. m.
Ley 1242 de 2008, artículo 11. “La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales”.
Parágrafo 1°. “La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación”.
A la fecha y durante los próximos meses el río Amazonas cursa el periodo de aguas bajas o sequía, es por esto que las empresas de transporte público fluvial efectuaron el retiro de las dos estructuras artesanales de embarque de pasajeros a un sitio retirado de la ciudad de Leticia, debido a que la zona habitualmente utilizada para estas operaciones se encuentra ya en tierra, ubicando las mismas a las orillas de la Isla denominada La Fantasía.
Ahora bien, la zona requerida para la actividad del desfile naval solicitado por el señor Capitán de Corbeta Guzmán, de acuerdo a las coordenadas en límites entre Leticia (Colombia) y Tabatinga (Brasil), se encuentra alejada del sitio donde están ubicadas los artefactos artesanales de las empresas de servicio de transporte público fluvial. Por lo cual no afectaría las operaciones de atraque o navegabilidad de las embarcaciones y teniendo en cuenta el horario de programación de la actividad desde las 16:00 H hasta las 18:00 H, donde las embarcaciones de pasajeros y turismo estarán de viaje y retorno.
Para concluir, la Inspección Fluvial de Leticia emite un concepto favorable a la solicitud realizada por la Armada Nacional, esperando en la realización de la actividad se cuente con el apoyo de las diferentes autoridades de control de la región”.
En mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del desfile naval de los buques de guerra de los países de Brasil, Colombia y Perú en el marco de la celebración de la operación internacional BRACOLPER 2023 en el río Amazonas sector muelle fluvial - aguas internacionales de Tabatinga Brasil - muelle fluvial, que será en la siguiente fecha, recorrido y horario:
FECHA | RECORRIDO | HORA |
20/07/2023 | Río Amazonas sector muelle fluvial -aguas internacionales de Tabatinga Brasil - muelle fluvial | 16:00 - 18:00 horas |
Lo anterior se autoriza teniendo en cuenta las recomendaciones de la Inspección Fluvial de Leticia.
Artículo 2°. El Ministerio de Transporte a través del inspector fluvial de Leticia, en el marco de sus competencias adoptará todas las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios y en general de los seres humanos y las medidas preventivas de señalización y de seguridad que se requieren para la realización del evento.
Artículo 3°. La Armada Nacional - comandante flotilla fluvial del sur, representado por el capitán de corbeta Oscar Javier Guzmán Rojas, será responsable del evento y deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes:
1°. Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles.
2°. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial
y Seguridad Vial.
3°. Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales.
4°. Coordinar todas las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento.
5°. Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento.
6°. Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.
7°. Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento.
Artículo 4°. Para el desarrollo del evento se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución 555 el 5 de abril de 2023 por medio de la cual se establece el uso obligatorio del tapabocas y se mantienen las medidas de autocuidado, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual en sus artículos 1° y 2° establece el uso del tapabocas para las personas de 60 años en adelante o aquellas con comorbilidades e inmunosupresión y síntomas respiratorios.
Así mismo, respecto al autocuidado, evitando el contacto con quienes pudieren estar en situaciones de riesgo para la transmisión del virus COVID-19.
Artículo 5°. Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2113 del 1° de noviembre de 2022, “por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional”, y las modificaciones realizadas por el Decreto 220 del 15 de febrero de 2023.
Publíquese y cúmplase.
La Subdirectora de Tránsito,
CT. Laura Yaneth Huertas Calderón.
(C. F.).