Diario Oficial Año CLIX No. 52.420 8 de junio de 2023 Pag 21
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 3569 DE 2023
(mayo 16)
por la cual se reglamentan los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y gastos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales y se adoptan otras decisiones.
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2009, establece:
“(…)
El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”
(…)”.
Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos establezca la ley.
(…)”.
Que el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, dispone:
“Artículo 49. Auditoría interna y externa. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal y fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto recibido”.
Que el artículo 18 de la Ley 996 de 2005, establece:
“Artículo 18. Sistema de auditoría. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y los gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o recibir los recursos de financiación estatal.
El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan.
El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.
Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por la suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados. El objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral, conforme al término definido en esta ley”.
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 996 de 2005, el Consejo Nacional Electoral reglamentará lo referente al Sistema de Auditoría y Revisoría Fiscal.
Que el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, establece la obligación a los partidos, movimientos políticos con personería jurídica presentar dentro de los cuatro (4) primeros meses del año ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos.
Que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece la obligación a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de rendir informes de ingresos y gastos de campaña. Así mismo, el parágrafo segundo de esta norma precisa: “Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número 3476 de 2005, aclarada, modificada y adicionada por las Resoluciones número 1197 y 1256 de 2006, respectivamente, a través de la cual reglamentó los sistemas de auditoría interna y externa, sin embargo, considera necesario actualizar y adecuar su reglamentación a las normas electorales vigentes.
Que en consecuencia esta Corporación,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Sistema de auditoría interna
Artículo 1º. Definición. El Sistema de Auditoría Interna es el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos que deben adoptar los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos para el adecuado control y seguimiento de los ingresos y gastos de las campañas electorales en las que participan.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deberán adoptar un sistema de auditoría interna para el adecuado control de los ingresos y gastos de funcionamiento.
Dicho sistema deberá garantizar el cubrimiento de las actividades y campañas sujetas a la auditoría a que se refiere el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.
Parágrafo. El sistema de auditoría interna deberá ser permanente y formar parte de la estructura interna de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que reciben aportes del Estado para sus gastos de funcionamiento y/o para las campañas electorales en las que participan, el cual podrá ser organizado con personal propio o mediante contratación. En caso de contratación con personas jurídicas, éstas deben tener dentro de su objeto social la prestación del servicio de auditoría.
Parágrafo 2°. Los partidos o movimientos políticos que tengan su propio software de auditoría interna, deberán verificar que sea compatible con el software dispuesto por el Consejo Nacional Electoral, para que permita la migración masiva de información.
Artículo 2º. Acreditación. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, un escrito suscrito por el Representante Legal de la respectiva organización política, en el que se especificarán los órganos creados o las personas naturales o jurídicas contratadas, así como las políticas, reglamentos y manuales de procedimientos adoptados con esa finalidad, al cual se acompañarán los documentos que lo contengan.
Los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, deberán acreditar dicho sistema con la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña.
Artículo 3º. Calidades del responsable del sistema. El responsable del sistema de auditoría interna deberá ser Contador Público titulado.
Artículo 4º. Funciones del Auditor Interno. Son funciones del Auditor Interno, además de las previstas en la ley y las disposiciones vigentes, las siguientes:
a) Velar porque los recursos aportados por el Estado para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y/o para la financiación de las campañas electorales, se destinen al cumplimiento de los fines previstos en la ley.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la financiación para el funcionamiento de partidos y movimientos políticos, y de las campañas electorales.
c) Proponer diseños, formatos, procesos financieros y contables, así como el establecimiento de sistemas integrados de información financiera y otros mecanismos de verificación y evaluación confiables, aplicación de métodos y procedimientos de autocontrol, evaluación del desempeño y de resultados de los procesos de rendición de cuentas.
d) Informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se presenten en el manejo de los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales.
e) Elaborar el dictamen de auditoría interna que sobre los ingresos y gastos de funcionamiento y/o de las campañas electorales, deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos.
Artículo 5º. El dictamen de auditoría interna, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a. Ingresos y gastos de funcionamiento
- Descripción del origen de los ingresos del partido y movimiento político, y el uso dado a los mismos.
- Información sobre el procedimiento utilizado para la aprobación democrática de los presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011.
- Concepto sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994.
- Concepto sobre el cumplimiento del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, en relación con la destinación de los recursos provenientes de la financiación estatal.
- Concepto sobre el cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
b. Ingresos y gastos de campañas electorales
- Concepto sobre el cumplimiento del artículo 20 de la Ley 1475 de 2011, y 21 de la Ley 130 de 1994.
- Concepto sobre el cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a los anticipos.
- Concepto sobre el cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la financiación privada.
- Concepto sobre el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a los límites al monto de gastos.
- Concepto sobre el cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la presentación y corrección oportuna de los informes individuales de ingresos y gastos de los candidatos avalados por el partidos y movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos, el nombramiento del gerente de campaña, la apertura y manejo de la cuenta única bancaria.
- Concepto sobre el cumplimiento del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a las fuentes de financiación prohibida.
- Concepto sobre el cumplimiento del artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a los ingresos y gastos durante el periodo de campaña electoral.
- Informe de los gastos que no tienen relación de causalidad con la campaña.
- Información sobre las actuaciones adelantadas por el partido, movimiento y grupo significativo de ciudadanos, para garantizar la presentación y corrección oportuna de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los candidatos avalados por el partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos.
- Concepto sobre el cumplimiento de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
Parágrafo. El dictamen de auditoría interna hará parte integral de la declaración de patrimonio, ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a los que se refieren los artículos 19 y 25 de la Ley 1475 de 2011, respectivamente.
Artículo 6º.Responsabilidad solidaria. El auditor será solidariamente responsable si omite informar al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades en el manejo de ingresos y gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o de las campañas electorales que le corresponde auditar de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Artículo 7º. Legislación aplicable. Además de lo dispuesto en el presente acto administrativo, el manejo de los libros de contabilidad, soportes, informes y auditoría, se regulará por los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados por Colombia, por las disposiciones sobre auditoría interna adoptadas por la Contaduría General de la Nación, y demás normas sobre ejercicio profesional de la Contaduría Pública, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del sistema de auditoría regulado en la presente resolución.
CAPÍTULO II
Sistema de Auditoría Externa
Artículo 8º. Responsable del Sistema de Auditoría Externa. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoria externa sobre los recursos aportados por el Estado para financiar los gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y las campañas electorales.
Artículo 9º. Cobertura y objeto del sistema de auditoría externa. El Sistema de Auditoría Externa deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor del contrato se determinará hasta por una suma equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados.
Cuando se trate de elecciones presidenciales, el objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral.
Artículo 10. Porcentajes para efectos del valor del contrato. El valor del contrato del sistema de Auditoria externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales diferentes a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares e interpartidistas, será hasta el uno por ciento (1%) del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para tales efectos. El valor del contrato de auditoria externa de las campañas a la Presidencia de la República, será máximo del tres por ciento (3%) del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas campañas.
En todo caso, el pago del contrato se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados, para lo cual se pactará en el respectivo contrato los valores a reconocer por dicho concepto, teniendo en cuenta para ellos las condiciones del mercado de la circunscripción, región o ciudad, en la que se realizará la auditoría.
Artículo 11. Informes de Auditoría Externa. El Sistema de Auditoria Externa deberá suministrar los informes que el Consejo Nacional Electoral, le solicite para el cumplimiento de sus funciones, además de los informes periódicos de cada una de las visitas realizadas a los diferentes partidos, movimientos y candidatos, conforme al cronograma acordado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
Al finalizar la labor, el sistema de auditoría contratado entregará al Consejo Nacional Electoral los dictámenes relacionados con los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de las campañas electorales, detallando con precisión los hallazgos con indicación de las disposiciones legales que los sustentan. Igualmente, atenderán las solicitudes de ampliación o aclaración de los mismos dentro de las investigaciones administrativas que corresponde adelantar con fundamento de dichos trámites.
Artículo 12. Financiación del contrato de auditoría. El Consejo Nacional Electoral descontará a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, con destino a la financiación de los contratos de auditoría externa a que se refiere el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, el uno por ciento (1%) de los recursos Estatales recibidos para financiar sus gastos de funcionamiento, y las campañas electorales en las que participen a excepción de las campañas presidenciales las cuales revisten condiciones especiales que las diferencian de las demás.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, o quien tenga la ordenación del gasto, llevará una cuenta especial de las sumas descontadas a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, por concepto de porcentaje de auditoría externa. La diferencia entre las sumas descontadas y las efectivamente pagadas por concepto del sistema de auditoria externa contratada, será reintegrada a los partidos, movimientos y candidatos, en forma proporcional al descuento
Artículo 13. Derogatorias. El presente acto administrativo deroga las Resoluciones 3476 de 2005, 1197 de 2006, y 1256 de 2006.
Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2023.
La Presidenta,
Fabiola Márquez Grisales.
El Vicepresidente,
Álvaro Hernán Prada Artunduaga.