Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION404392023202306 script var date = new Date(29/06/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLIX No. 52.442 30 de junio de 2023 Pag 4MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1° de julio de 2023. falsefalseMinas y Energíafalsefalsefalse30/06/202329/06/202301/07/20235244244

Diario Oficial Año CLIX No. 52.442 30 de junio de 2023 Pag 4

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 40439 DE 2023

(junio 29)

por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 1° de julio de 2023.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, y 

  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo. 

  

  

  

Que el artículo 2° de la Ley 191 de 1995 establece que “[l]a acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (…)”.  

  

  

  

Que el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera. 

  

  

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología para el cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. 

  

  

  

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021 dispone que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecerán el régimen de precios aplicable al volumen máximo de combustibles derivados del petróleo a distribuir con beneficios económicos y tributarios en las zonas de frontera, así como señalar los esquemas regulatorios y tarifarios para esos efectos. 

  

  

  

  

Que en la actualidad se viene haciendo uso de la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño, establecida mediante la Resolución 4 0827 de agosto de 2018 expedida por el Ministerio de Minas y Energía. 

  

  

  

Que el artículo 15 de la citada resolución determina que “[e]l resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”.  

  

  

  

Que mediante Resolución número 4 0436 de 2023 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y el ingreso al productor del ACPM, que regirá a partir del 1° de julio de 2023. 

  

  

  

Que de otra parte, mediante Resolución número 4 0437 de 2023, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor del alcohol carburante y el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de julio de 2023. 

  

  

  

Que, asimismo, mediante Resolución número 4 0391 de 2023, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecieron el nivel obligatorio de alcohol carburante en la mezcla con gasolina corriente y gasolina extra a nivel nacional y de biocombustible en mezcla con ACPM para uso en motores diésel. 

  

  

  

Que mediante Resolución número 4 0144 de 2023 el Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas temporales en relación con el contenido máximo de alcohol carburante-etanol y la gasolina motor corriente y extra y el contenido máximo de biocombustible en la mezcla con combustible diésel fósil en el departamento de Nariño. 

  

  

  

Que se requiere establecer un valor del precio de venta al público de los combustibles a distribuir en el departamento de Nariño, que sea concordante con las estructuras de precios resultantes de la modificación del ingreso al productor de los combustibles fósiles y de los biocombustibles señaladas por las Resoluciones números 4 0436 y 4 0437 de 2023, así como con los ajustes a los niveles de proporcionalidades que le son aplicables a los municipios declarados como zonas de frontera efectuadas por medio de la Resolución número 4 0438 del 2023. 

  

  

  

Que la presente resolución se expide de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 4 0827 de 2018, para fijar el precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombus-tibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. 

  

  

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

  

  

RESUELVE:  


Artículo 1°. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en once mil ciento dieciséis pesos ($11.116) moneda corriente, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. 

  

  

Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente, por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles. 


Artículo 2°. Precio de referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en ocho mil trescientos noventa y seis pesos ($8.396) moneda corriente, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio. 

  

  

Parágrafo. El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente. Así mismo, el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles 


Artículo 3°. Precios de referencia para los demás municipios del departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la Resolución número 9 0664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución número 4 0827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios. 


Artículo 4°. Aplicación de la estructura de precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por el 220 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 6° de la Ley 2135 de 2021, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023 o aquellas normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. 


Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de julio de 2023 y deroga la Resolución número 4 0395 del 1° de junio de 2023 y todas las disposiciones que le sean contrarias. 


Artículo 6°. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase 

  

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2023. 

  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Ricardo Bonilla González.  

  

  

La Ministra de Minas y Energía, 

Irene Vélez Torres