Diario Oficial Año CLIX No. 52.414 2 de junio de 2023 Pag 118
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RESOLUCIÓN 483 DE 2023
(mayo 24)
por la cual se revoca la Resolución 087 del 25 de enero de 2023 y definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre.
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El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1°, 2°, 3°, 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en el artículo 1°, establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2°, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”.
Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución número 100 adoptada en su 45 Periodo de Sesiones, aprobó el 14 de diciembre de 1990 la resolución “Asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares” el cual se constituye normas soft law que eventualmente determinan el comportamiento de los estados que hacen parte de organismos internacionales, los cuales son verdaderos sujetos de derecho internacional público a la luz del Convenio de Viena suscrita el 23 de mayo de 1969 y ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 32 de 1985.
Que, de acuerdo con la referida Resolución, la Asamblea General: “reafirmó la importancia prioritaria de la asistencia humanitaria para las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia semejantes” y asimismo “subrayó la importante contribución que aportan a la asistencia humanitaria las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales que actúan de manera imparcial y con fines estrictamente humanitarias”, por lo cual hizo un llamado a que los estados presten apoyo a dichas organizaciones.
En sentencia T-683/12 la corte constitucional determinó:
“Todo ello, genera una circunstancia especial de vulnerabilidad que activa el deber de protección especial por parte de las autoridades públicas (art. 13 inciso 3°), y ante la cual el Estado debe responder adecuada y oportunamente, so pena de infringir su deber de garante protector de la dignidad humana. Por ello, ha dicho esta Corte que en esas situaciones el deber de solidaridad cobra una dimensión concreta [12], así:
“En esta medida. en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico.”.
A partir de lo anterior puede afirmarse que la solidaridad, además de ser un principio rector del Estado colombiano, tiene facetas concretas que imponen obligaciones a todos los colombianos, y en especial a los funcionarios públicos, respecto de sus acciones u omisiones frente a la situación de las víctimas de desastres naturales, calamidades o emergencias, pues estas son resguardadas temporalmente por una especial protección”.
Que el numeral 3 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, define el principio de solidaridad social como todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
Que el numeral 12 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, define el principio de Coordinación como “la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que el numeral 13 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 señala que la “concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas”.
Que el numeral 14 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 señala que el principio de subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
Que el numeral 5 del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012 define calamidad pública como el “resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción”.
Que el numeral 8 del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012 define desastre como “el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
Que el numeral 9 del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012 define emergencia como una “situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general”.
Que el artículo 6° de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Que dada una declaratoria de calamidad pública, de desastre o emergencia en los términos establecidos en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012 y en caso de existir afectación en el sector de vivienda tanto a nivel urbano como rural, se deberá dar aplicación al Capítulo VII de la misma ley.
El parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 señala que “El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (... )”.
Que según el parágrafo 2° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 “El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Determinar el procedimiento, y los requisitos para asignar una Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, por evacuación debido a riesgo grave e inminente o situación de calamidad pública o desastre.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
Análisis y evaluación del riesgo: Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.
Arrendador: Propietario o tercero legalmente autorizado que cede el uso, temporalmente, del bien inmueble (vivienda), para la habitación de una o más personas a cambio del pago de un precio (canon de arrendamiento).
Arrendatario: Persona que adquiere el derecho a usar y disfrutar, temporalmente, el bien inmueble (vivienda) a cambio del pago de un precio (canon de arrendamiento).
Contrato de arrendamiento: Contrato por el cual una persona usa o disfruta temporalmente de un bien a cambio del pago de un precio o la prestación de un servicio a su dueño.
Damnificado: Persona afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre y que ha sufrido daño o perjuicio grave a su salud o en sus bienes, en forma total o parcial, permanente o temporalmente por lo que recibe refugio y ayuda humanitaria temporales.
Riesgo grave e inminente: es aquella situación que es probable que se materialice en un futuro inmediato, pudiendo suponer un daño grave.
Subvención: Ayuda económica que se da a una persona desde un organismo público.
Artículo 3°. Actores. Los actores que intervienen en el proceso de asignación de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son:
a) Arrendatario
b) Arrendador.
c) Damnificados (jefe de hogar y su grupo familiar).
d) Entes territoriales, Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) y Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD).
e) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
f) Fiduprevisora S. A.
g) Entidad financiera.
Artículo 4°. Criterios de asignación. Los beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal serán determinados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a.) La damnificada (o) que solicite la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, debe ser ciudadano (a) colombiano (a) mayor de edad.
En casos especiales, tales como madres cabeza de familia menores de edad, entre otros, la situación será evaluada por las autoridades territoriales y la UNGRD quienes serán las encargadas de definir si es viable la entrega de la Subvención.
b) Debe existir declaratoria de calamidad pública o desastre vigente que cubra la zona donde se encuentra la vivienda de la persona afectada.
c) El (la) solicitante debe estar inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD) en el marco del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional que generó la declaratoria de calamidad o desastre, y debe ser preferiblemente quien sea registrado como jefe de hogar. Es de señalar que la inscripción en el RUD se realiza por hogar.
d) Cuando se trate de riesgo inminente este deberá ser certificado mediante informe técnico emitido por el Alcalde del Municipio como Jefe de la administración local y representante del Sistema Nacional en su jurisdicción y aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo.
e) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará a razón de una subvención por número de formulario RUD.
f) Si en una vivienda habitan o habitaban más de un núcleo familiar, solo se otorgará una sola subvención.
g) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se otorgará a los hogares propietarios y/o arrendatarios de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad, que al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional habiten en la vivienda ubicada en la zona afectada.
h) La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará por tres (3) meses, y podrá ser prorrogado si las condiciones lo ameritan.
i) En el caso de los arrendatarios la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará por tres (3) meses y no será prorrogado.
Parágrafo. No podrán ser beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal:
a) Los propietarios de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad que no tengan su domicilio o residencia en la vivienda afectada.
b) Los hogares que vivían en arriendo al momento de la ocurrencia del fenómeno de origen natural o antropogénico no intencional en la zona afectada, que ya hubiesen recibido el beneficio de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por parte del ente territorial.
c) Los hogares propietarios de una vivienda destruida o en condición de inhabitabilidad ubicada en la zona afectada, que posean otra vivienda en una zona no afectada que le permita tener una solución a su necesidad de vivienda.
Artículo 5°. Monto de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. El valor mensual de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal establecido por hogar, será el equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/ CTE mensuales ($282.800), el cual se incrementará con el IPC de cada año establecido por el Gobierno nacional.
Parágrafo. El valor de la subvención asignado será evaluado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), de acuerdo a la situación particular y el mercado inmobiliario de la zona.
Artículo 6°. Término por el cual se concede la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se otorgará a los hogares beneficiados hasta por un término de tres (3) meses.
Parágrafo. Prórroga. En la medida que las circunstancias de la emergencia lo ameriten, la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal podrá ser prorrogado, de acuerdo a los criterios establecidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por un término máximo de tres (3) meses.
Artículo 7°. El pago de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. El pago de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se realizará directamente al arrendador donde el núcleo familiar damnificado resida, previa suscripción del contrato de arrendamiento con los soportes respectivos, mediante giro a través de la entidad financiera con la que se suscriban los respectivos compromisos. Estos giros se encontrarán situados en la entidad financiera para el cobro por un término de 30 días calendario, previa solicitud del ente territorial correspondiente, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este acto administrativo.
Parágrafo. Reprogramación de pagos: La reprogramación del pago reintegrado por no cobro de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se realizará por una sola vez de acuerdo a la solicitud escrita del Jefe del Hogar damnificado ante el ente territorial.
Artículo 8°. Procedimiento para otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. Para acceder a dicho apoyo temporal se requiere:
a) En primera medida que las Alcaldías Municipales o Distritales, conforme a sus competencias legalmente asignadas como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y principal conductor del desarrollo local, es el responsable directo del apoyo a las familias damnificadas y dispondrá de todos los mecanismos necesarios para la atención, traslado inmediato y provisional de cada familia afectada, una vez supere su capacidad económica, deberá agotar el principio de subsidiariedad positiva que trata el numeral 14 del artículo 3° de la Ley 1523.
b) La administración local por intermedio de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y/o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, deberán verificar que el jefe de hogar damnificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.
c) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, efectuará la revisión de las solicitudes de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, remitidas por la entidad territorial respectiva. De encontrarse inconsistencias, devolverá la documentación a la administración municipal a través de su CMGRD y/o CDGRD a fin de que sean subsanadas y efectúe nuevamente la solicitud.
d) Así mismo y en el caso de que la solicitud cumpla con el lleno de los requisitos y documentos requeridos, la UNGRD por intermedio de su ordenador del gasto, procederá a autorizar a la Fiduprevisora S. A., en calidad de vocera y representante legal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para que desembolse, a la entidad financiera respectiva, los recursos necesarios del fideicomiso, para el reconocimiento y entrega de la mencionada ayuda.
e) La Fiduprevisora S. A., efectuará la revisión de las solicitudes de pago y remitirá autorización del mismo a la entidad financiera establecida, la cual efectuará el pago del valor autorizado, al arrendador.
Parágrafo 1°. Las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) deberán hacerse cargo en primera medida de la citada Subvención Económica de Arrendamiento Temporal.
Parágrafo 2°. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no otorgará Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, cuando las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) no cumplan con el parágrafo anterior.
Artículo 9°. Requisitos para activar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. Con el fin de determinar Los beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En caso de riesgo inminente, informe técnico emitido por el Alcalde del Municipio como Jefe de la administración local y representante del Sistema Nacional en su jurisdicción y aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo.
b) En caso de un evento enmarcado dentro de una situación de calamidad pública o desastre nacional, copia del respectivo decreto vigente.
Artículo 10. Responsabilidades del damnificado. En el marco del procedimiento de solicitud de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son responsabilidades del damnificado:
a) Demostrar ante la administración local, que se encuentra en zona de declaratoria de calamidad pública y demostrar su interés en ser beneficiario del apoyo. Es claro que si el ciudadano no manifiesta su interés en acceder a este beneficio no es obligación de la administración local y/o la UNGRD tramitarlo y otorgarlo.
b) Entregar la documentación necesaria a la administración local, a través del CMGRD y/o CDGRD dentro de los tiempos establecidos. De no cumplir con los mismos, la UNGRD no se hace responsable de otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal.
Artículo 11. Responsabilidades de las administraciones locales. En el marco del procedimiento de solicitud de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son responsabilidades de las administraciones municipales y/o departamentales, las siguientes:
a) Haber efectuado declaratoria de calamidad pública en su jurisdicción con ocasión de la ocurrencia de un fenómeno de origen natural o antrópico no intencional.
b) Realizar el registro de las familias damnificadas por el evento, en el Registro Único de Damnificados (RUD).
c) Cuando se trate de riesgo inminente este deberá ser certificado mediante informe técnico emitido por el Alcalde del Municipio como Jefe de la administración local y representante del Sistema Nacional en su jurisdicción y aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo.
d) Verificar que los damnificados que realicen la solicitud de subvención, cumplan los criterios de asignación, señalados en el artículo 4° de la presente resolución.
e) Identificar que los damnificados gozarán de su residencia en la zona afectada en el marco de la declaratoria de calamidad pública vigente.
f) Agotar el principio de subsidiaridad positiva ante los entes territoriales (municipal/departamental).
g) Demostrar la ayuda prestada por parte de los entes territoriales a los Damnificados con la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal.
h) Demostrar ante la UNGRD que la capacidad de respuesta al evento ocurrido supera las capacidades municipales y departamentales por lo que requiere el apoyo del Gobierno nacional.
i) Si la situación puede ser atendida a nivel municipal o departamental, la UNGRD rechazará la solicitud.
j) Reportar de manera inmediata a la UNGRD, aquellos casos identificados que luego del envío de la solicitud, no cumplan con los requisitos presentados en el artículo 4° de la presente resolución.
k) Enviar a la UNGRD los documentos establecidos como requisitos del artículo 15 de la presente resolución, debidamente verificados.
l) Diligenciar y enviar a la UNGRD el archivo plano con la información completa.
m) Verificar que los núcleos familiares damnificados no retornen a la zona afectada o en riesgo y que efectivamente residan en la dirección informada en el contrato de arrendamiento.
n) Certificar a que núcleo familiar se entregará la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal, cuando en una misma vivienda afectada residan más de un núcleo familiar.
Artículo 12. Responsabilidades de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. En el marco del procedimiento de solicitud de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal Son responsabilidades de la unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD):
a) Verificar que el municipio y/o departamento, cuente con declaratoria de calamidad pública vigente.
b) Verificar que los damnificados de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se encuentren inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD).
c) Cuando se trate de riesgo inminente este deberá ser certificado mediante informe técnico emitido por el Alcalde del Municipio como Jefe de la administración local y representante del Sistema Nacional en su jurisdicción y aprobado por el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo.
d) Verificar que las solicitudes de los entes territoriales cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.
e) Autorizar a la Fiduprevisora S. A., en calidad de vocera y representante del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para que desembolse, a la entidad financiera respectiva, los recursos necesarios del fideicomiso, para el reconocimiento y entrega de la mencionada Subvención Económica de Arrendamiento Temporal.
f) Remitir a la Fiduprevisora S. A., las órdenes de detención de pago en aquellos casos donde sea haya evidencia de la necesidad de hacerlo.
g) Informar al municipio y/o departamento los pagos aprobados, así como las devoluciones de documentación que se registren con ocasión de datos inconsistentes o incompletos señalando los ítems a revisar y que deben ser subsanados por la entidad territorial, la cual debe realizar nuevamente la respectiva solicitud.
Artículo 13. Responsabilidades de la Fiduprevisora S. A. En el marco del procedimiento de solicitud de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son responsabilidades de la Fiduprevisora S. A.:
a) Verificar la documentación remitida por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para efectuar el desembolso a la entidad financiera determinada, de los recursos necesarios del fideicomiso, dirigidos al reconocimiento y entrega de la mencionada Subvención Económica de Arrendamiento Temporal.
b) Autorizar a la entidad financiera el pago de los recursos, así como la detención de los mismos, previa solicitud del ordenador del gasto. Estas detenciones se efectuarán en un plazo no mayor a 24 horas.
c) Notificar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fecha, oficina, estado del pago y demás datos pertinentes respecto a la transferencia de recursos aprobados para el pago de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal.
d) Remitir a la Unidad de manera oportuna las notas crédito de los pagos que no hayan sido cobrados por parte de los damnificados.
e) Atender de manera oportuna las consultas efectuadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y Ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 14. Responsabilidades de la entidad financiera. En el marco del procedimiento de solicitud de Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son responsabilidades de la entidad financiera, conforme los compromisos que se suscriban:
a) Efectuar el pago de los recursos aprobados a los Damnificados, y detener los mismos de manera inmediata de acuerdo a instrucción impartida por la Fiduprevisora S. A.
b) Efectuar legalización de los recursos ante la Fiduprevisora S. A.
c) Remitir a la Fiduprevisora S. A., de manera oportuna la información referente a fecha, oficina, estado del pago y demás datos pertinentes respecto a la transferencia de recursos aprobados para el pago de los subsidios de arriendo.
Artículo 15. Requisitos para otorgar la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. Los requisitos que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) evaluará para el otorgamiento de la ayuda serán los siguientes:
a) Contrato de arrendamiento proforma, debidamente diligenciado y sin enmendaduras.
b) Copia cédula de ciudadanía legible del arrendador y arrendatario.
c) Copia del recibo de servicio público donde se verifique los nombres del arrendador y la dirección de la vivienda a arrendar.
Artículo 16. Plazos: Los procedimientos establecidos en la presente resolución se regirán por los siguientes términos.
a) Entre la expedición del Decreto de calamidad pública y la solicitud del ente territorial para el estudio por parte de la UNGRD, para el reconocimiento de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal no podrá superar un máximo de 15 días.
b) Si la solicitud es aprobada por la UNGRD, el ente territorial deberá enviar la documentación establecida en el artículo 15 de la presente resolución, la cual no podrá superar un máximo de 15 días.
c) En caso que la UNGRD, realice la devolución de la documentación para subsanaciones, el ente territorial tendrá un plazo de 10 días para remitir nuevamente la documentación.
Parágrafo. En caso que el ente territorial no cumpla con los términos establecidos en el artículo 16, no habrá lugar por parte de la UNGRD al reconocimiento de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal ni retroactivo en los pagos.
Artículo 17. Fraude a subvención. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las autoridades administrativas del Departamento y/o del municipio, realizarán las denuncias pertinentes, en el caso de evidenciar, que se ha obtenido la asistencia humanitaria aquí reglamentada de manera fraudulenta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 403 A del Código Penal Colombiano.
Artículo 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de su expedición y deroga la Resolución 087 del 25 de enero de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 24 de mayo de 2023.
El Director General,
Olmedo de Jesús López Martínez.