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RESOLUCION3532023202302 script var date = new Date(07/02/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.413 1 de junio de 2023 Pag 18Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFpor medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015falsefalseInclusión Social y Reconciliaciónfalsefalsefalse01/06/202307/02/202301/06/2023524131818

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.413 1 de junio de 2023 Pag 18

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 353 DE 2023

(febrero 07)

por medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Cecilia de la Fuente de Lleras; en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 aprobado mediante Decreto número 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y 

  

  

CONSIDERANDO  

  

Que el artículo 2° de la Constitución Política señala, como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que les afecten. 

  

  

Que el artículo 29 de la Constitución Política, consagra el debido, proceso y con él, los principios de transparencia, legalidad y publicidad, entre otros. 

  

  

  

Que el artículo 40 de la Constitución Política consagra los derechos políticos y la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos. 

  

  

  

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla· con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 

  

  

  

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 dispone, que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular, los atinentes a la participación, la publicidad y la transparencia. 

  

  

  

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 4° de la referida a Ley, los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones Administrativa de manera permanente o transitoria, deben ejercerlas consultando el interés general. 

  

  

  

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, señala que “todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde en los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública”, y que para ello “podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. 

  

  

  

Que igualmente, en relación con las actuaciones administrativas, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, dispone la sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. 

  

  

  

Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, “las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. 

  

  

  

Que el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, establece el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público. 

Que la Corte Constitucional expresó en la Sentencia C 150 de 2015 que la participación es un derecho de los ciudadanos y se constituye en eje medular del ordenamiento constitucional vigente. En esa línea, dispuso que el Estado debe “implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados”. 

  

  

  

Que de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana, entre otras, la de “ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo con los temas que son de su interés incentivar”. 

  

  

  

Que, a su vez, el artículo 104 de la mencionada ley señala que el Estado en todos sus niveles organización y bajo el liderazgo de las administraciones, tiene, entre otras, la obligación de “[promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación”. 

  

  

  

Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017, dispone que “Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada”. 

  

  

  

Que igualmente el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015 establece que las entidades, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones: (i) informar de manera proactiva los proyectos específicos de regulación, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a estos proyectos; y (ii) promover la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. 

  

  

  

  

Que le corresponde a la Entidad dentro de las competencias que le asisten, y en armonía con el ordenamiento jurídico superior aplicable a cada proyecto de regulación y a los fines que le sirven de causa, resolver si se acogen o no las observaciones formuladas. 

  

  

  

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los actos administrativos de regulación de carácter general y abstracto. 

  

  

En mérito de lo expuesto, 

  

  

  

RESUELVE:  


  

Artículo 1°. Objeto. Establecer el trámite interno y los plazos para la publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto que expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015. 


  

Artículo 2°. Finalidad de la publicación. la presente Resolución tiene como finalidad que los ciudadanos y grupos de interés conozcan los proyectos de actos administrativos generales y abstractos del ICBF previo a su expedición, de tal forma que puedan participar en su proceso de redacción, presentando de manera respetuosa observaciones, sugerencias y comentarios. Lo anterior, con el fin de propender porque el ICBF conozca con mayor certeza los impactos sociales y económicos que pueden generar sus regulaciones en la misionalidad del Instituto. 


  

Artículo 3°. Plazos para la publicación. la publicación de los proyectos de acto administrativo de carácter general y abstracto que deba expedir el ICBF se realizará como mínimo durante diez (10) días calendario previos a la fecha de su expedición. 

  

  

Parágrafo. De manera excepcional, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre y cuando sea autorizado por la Subdirección General, en caso de procesos misionales o por la Secretaría General, en caso de procesos de gestión. Para tal fin, la dependencia encargada de la redacción del proyecto de acto administrativo deberá presentar el soporte de justificación a la Oficina Asesora Jurídica. 


  

Artículo 4°. Lugar de Publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstractos. la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el ICBF se realizará en el sitio web de la Entidad en el botón “Participa” y en el enlace “Consulta Ciudadana”, durante los plazos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución. 

  

  

Parágrafo 1°. En dicho enlace web, el área a cargo del proyecto de acto administrativo deberá informar con claridad su objeto, el programa o modalidad al que pertenece la consulta, los anexos del proyecto si hay lugar a ello, así como las fechas de inicio y terminación de la publicación; en el espacio virtual diseñado para ello. 

  

  

  

Parágrafo 2°. la Dirección de Servicios y Atención dispuso el correo electrónico consultanormativa@icbf.gov.co, para recibir las observaciones, sugerencias y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. 


  

Artículo 5°. Solicitud de publicación. El área encargada de redactar los actos administrativos de carácter general será la responsable de solicitar a la Dirección de Servicios y Atención la publicación del proyecto que pretenda expedir la Entidad. 

  

  

  

Adicionalmente, el área encargada del proyecto solicitará a la Oficina Asesora de Comunicaciones la difusión en las redes sociales del ICBF, de la respectiva convocatoria de consulta ciudadana. 


  

Artículo 6°. Comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. las observaciones, sugerencias y comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés, serán analizados por la dependencia responsable de la redacción del respectivo proyecto de acto administrativo, la cual incorporará al proyecto normativo lo que estime conveniente, de acuerdo con el marco normativo aplicable, las competencias y políticas institucionales, así como la protección integral y el interés superior de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias. Además, dicha dependencia será la responsable de dar respuesta a todas las intervenciones ciudadanas y a los grupos de interés que se hayan recibido, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, en los términos de la Ley 1755 de 2015. Para ello, se realizará una mesa técnica que evaluará y responderá a todas las intervenciones a través de una única matriz de respuesta la cual podrá ser consultada en línea por los interesados. 

  

  

  

La Dirección de Servicios y Atención informará en el lugar de publicación de los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto, que la recepción de las observaciones, sugerencias y comentarios no implica la obligación de ser acogidos por parte del del Instituto. El ICBF, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, decidirá la pertinencia de aplicar los aportes ciudadanos de acuerdo con el contenido de la regulación, atendiendo el marco jurídico, el interés general y la preponderancia de derechos de las niñas, los niños y las/los adolescentes, jóvenes y familias. 

  

  

  

Parágrafo 1°. Vencido el término de publicación, el área encargada de la redacción del proyecto analizará su pertinencia e incorporará al documento lo que corresponda, de acuerdo con el marco normativo aplicable, las competencias y políticas institucionales, y así como la protección integral y el interés superior de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias. Lo anterior, en los términos del artículo sexto del presente acto administrativo. 

  

  

  

  

Parágrafo 2°. Para efectos de dar respuesta a las observaciones hechas por la ciudadanía a los proyectos de actos administrativos generales y abstractos, el ICBF dispondrá de una matriz, la cual será el formato oficial de seguimiento a la consulta ciudadana y será el único mecanismo mediante el cual la ciudadanía podrá consultar la respuesta brindada por la entidad, a cada una de sus intervenciones y observaciones. En el espacio web donde el ciudadano realice la observación se le advertirá previamente que la respuesta se dará en dicha matriz. 

  

  

  

El área encargada del proyecto de acto administrativo remitirá a la Dirección de Servicios y Atención dicha matriz para su publicación, en la cual se indicará motivadamente si se acogen o no las observaciones realizadas por los ciudadanos. 

  

  

  

Parágrafo 3°. la Dirección de Servicios y Atención expedirá una constancia de publicación de los proyectos consultados, que deberá allegarse a la Oficina Asesora Jurídica para continuar con el correspondiente control de legalidad. la Dirección de Servicios y Atención publicará en el sitio web de la entidad dicha constancia. 

  

  

  

Parágrafo 4°. Los ajustes que se hagan al proyecto deberán ser aprobados por el director (a) o jefe del área encargada de su redacción previo a ser enviado a la Oficina Asesora Jurídica para control de legalidad. 


  

Artículo 7°. Control de legalidad. Para poder efectuar la revisión y el control de legalidad de los actos administrativos de carácter general expedidos por el (la) Director (a) General, la Oficina Asesora Jurídica validará que surtió el trámite de publicación del proyecto y que las observaciones, sugerencias y comentarios fueron efectivamente revisadas, absueltas o respondidas. En caso de no cumplir con esta etapa, el proyecto de acto administrativo se devolverá para cumplir con este requisito. 


  

Artículo 8°. Archivo. El área responsable de la proyección del acto administrativo general y abstracto, tendrá a su cargo el archivo documental del proceso de consulta ciudadana, tal como lo disponga el grupo de Gestión Documental. 


  

Artículo 9°. Vigencia. la presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2023. 

  

  

  

La Directora General, 

Concepción Baracaldo Aldana.