RESOLUCION403892023202305 script var date = new Date(31/05/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.413 1 de junio de 2023 Pag 2MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se dispone la extensión de la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, expedido mediante la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución 40467 de 2017. falsefalseMinas y Energíafalsefalsefalse01/06/202331/05/202301/06/202322

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.413 1 de junio de 2023 Pag 2

RESOLUCIÓN 40389 DE 2023

(mayo 31)

por la cual se dispone la extensión de la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, expedido mediante la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución 40467 de 2017.

[Mostrar]

La Ministra de Minas y Energía y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 8 del artículo 2° y numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, los artículos 2.2.5.1.3.3. y 2.2.5.1.4.5 del Decreto número 1076 de 2015, y 

  

  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 8 del artículo 2° y numeral 4 del artículo 5° del Decreto número 381 de 2012, tiene entre sus funciones, expedir los reglamentos para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles. 

  

  

  

Que en virtud del artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto número 1076 de 2015 le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer las normas y criterios ambientales de calidad que deben observarse en el uso de combustibles. 

  

  

  

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, “(...) Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor o antes, sí cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió (…)”.  

  

  

  

Que, por lo anterior, antes de que transcurran los cinco (5) años desde la entrada en vigencia, la entidad competente deberá emitir acto administrativo en el que disponga la permanencia del reglamento técnico, o en el que prorrogue su vigencia mientras emite la modificación que corresponda. 

  

  

  

  

Que el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron la Resolución número 0789 de 2016 “Por la cual se modifica la Resolución 898 de 1995 en lo relacionado con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas y se dictan otras disposiciones”. la Resolución número 0789 de 2016, entraría en vigencia doce (12) meses después de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispuso el artículo 8° de vigencia y derogatorias. 

  

  

  

Que mediante la Resolución número 40467 de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.250 del 31 de mayo de 2017, se amplió por el término de 12 meses el plazo concedido para la entrada en vigencia de la Resolución número 0789 de 2016. Por lo anterior, el mencionado reglamento técnico perderá vigencia el 31 de mayo de 2023. 

  

  

  

Que con ocasión a la situación anteriormente planteada y con el objetivo fundamental de determinar la revisión del reglamento técnico, se procedió a la evaluación de análisis de impacto normativo ex post. Por tanto, a partir de este proceso se concluyó que se debe mantener en el ordenamiento jurídico colombiano el reglamento técnico, conforme lo dispone el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015. 

  

  

  

Que, en consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión por parte de las entidades reguladoras, de conformidad con el resultado definitivo de la evaluación ex post de la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución número 40467 de 2017 y teniendo en cuenta que las causas que dieron origen a la expedición del Reglamento Técnico no han variado, se hace necesario disponer su permanencia en el ordenamiento jurídico. 

  

  

  

  

Que la Dirección de Hidrocarburos remitió a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía el concepto técnico 3-3032-011400 del 12 de mayo de 2023, en el cual justificó la extensión de la vigencia del reglamento técnico contenido en la Resolución número 0789 de 2016, indicando lo siguiente: 

  

  

“(...) El uso del etanol como componente oxigenante de la gasolina motor fósil contribuye a la sustitución de los combustibles derivados del petróleo y diversifica la matriz energética del país con combustibles de bajas emisiones. Adicionalmente, el uso de este biocoinbustible representa importantes beneficios a nivel ambiental con la reducción significativa de emisiones de gases de efecto invernadero (GEi) y material particulado y, por tanto, la mejora de la calidad del aire.  

  

  

  

Lo anterior en consecuencia de que el etanol tiene un factor de emisiones de GEi de 16 gCO2/MJ, no contiene azufre ni hidrocarburos aromáticos, mientras que la gasolina motor fósil contiene un factor de emisión de GE/ de 83 gCO2/MJ, contiene 50 ppm (partes por millón) de azufre e hidrocarburos aromáticos.  

  

  

  

Por otra parte, no solo es importante definir el impacto ambiental que tiene el uso de componentes oxígenantes como el etanol, sino que también es necesario establecer los requisitos de calidad que deben cumplir estos biocombustibles, combustibles y sus mezclas en toda la cadena de abastecimiento. las especificaciones de los parámetros de calidad del etanol son fundamentales para el cumplimiento de las buenas prácticas en la cadena de producción, importación, almacenamiento, transporte y distribución de este biocombustible. (...) 

  

  

  

Dichos parámetros, y algunos otros definidos en la Tabla 2 del artículo 4° de la Resolución número 0789 de 2016, son fundamentales para garantizar las buenas prácticas y la calidad de los combustibles, biocombustibles y sus mezclas en toda la cadena de abastecimiento a nivel nacional. Además, otro punto importante es que para el caso del etanol importado los requisitos de calidad del producto deben ser específicos y claros, de acuerdo con la regulación colombiana vigente, para permitir el ingreso y comercialización en el país. (...)  

  

  

  

En este contexto, es necesario extender el plazo de la vigencia del reglamento técnico establecido en la Resolución número 0789 de 2016, por un término de 12 meses, con el fin de que los parámetros de calidad descritos en este documento y en dicha resolución conserven su vigencia (...).”.  

  

  

  

  

Que, de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, es necesario disponer la vigencia del reglamento técnico establecido en la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución 40467 de 2017, por el término de doce (12) meses, con el fin de cumplir con los estándares de calidad del etanol anhidro combustible y del etanol anhidro combustible desnaturalizado y, a su vez, contribuir a mejorar las condiciones de calidad del aire y garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional. 

  

  

  

Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo. Por tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019. 

  

  

  

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 12 y el 17 de mayo de 2023 para comentarios de la ciudadanía. Para los mismos efectos, el Análisis de Impacto Normativo (AIN) y el proyecto normativo se publicaron entre el 23 y 24 de mayo de 2023. Los comentarios y observaciones presentados por la ciudadanía fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. 

  

  

  

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

  

RESUELVE:  


Artículo 1°. Disponer la extensión de la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, expedido mediante la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución número 40467 de 2017, por un término de doce (12) meses, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. 


Artículo 2°. la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese y cúmplase. 

  

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2023. 

  

  

  

La Ministra de Minas y Energía, 

Irene Vélez Torres.  

  

  

  

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 

María Susana Muhamad González