RESOLUCION2732023202305 script var date = new Date(29/05/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.412 31 de mayo de 2023 Pag 106Fiscalia General de la Naciónpor medio de la cual se modifica la Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021. falsefalseRama Judicialfalsefalsefalse31/05/202329/05/202331/05/202352412106106

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.412 31 de mayo de 2023 Pag 106

RESOLUCIÓN 273 DE 2023

(mayo 29)

por medio de la cual se modifica la Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021.

[Mostrar]

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, de las conferidas por los numerales 19 y 25 del artículo 4° del Decreto Ley 016 de 2014, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 y en el artículo 4° de la Resolución número 652 de 2012, modificada por la Resolución número 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, y 

  

  

  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que en la Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021, se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación. y se dictan otras disposiciones. 

  

  

  

  

Que de otra parte, atendiendo a la organización de los diferentes comités de convivencia laboral de Nivel Central y Seccional, se hace importante contar con representación del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), dentro de los miembros directivos que conforman los referidos comités, toda vez que dicha dependencia cuenta con un número representativo de servidores en todos los territorios del país. 

  

  

  

Que también se hace necesario que la Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central y del Nivel Seccional sea escogida por los miembros del respectivo Comité, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 00000652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio de Trabajo, la cual indica: “Artículo 8°. Secretaría del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo...”.  

  

  

Que así mismo, se debe modificar el numeral 3 del artículo Décimo Quinto de la Resolución número 0-1234 de 2021, por cuanto, fue expedida la Ley 2209 del 23 de mayo de 2022, la cual, en su artículo 1° modificó lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, estableciendo: 

  

“Artículo 1°. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así: artículo 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”. 

  

  

  

Que el 7 de diciembre de 2021, se suscribió por parte de la Fiscalía General de la Nación y de las organizaciones sindicales legalmente constituidas y que en tiempo presentaron sus solicitudes, el “ACUERDO FINAL NEGOCIACIÓN SINGULAR PLIEGO DE SOLICITUDES AÑO 2020 Decreto 160 de 2014”, que en el párrafo 2° del numeral 39, indica: 

  

“El comité de convivencia laboral corresponde a un organismo colegiado que genera espacios de concertación entre los servidores, a fin de llegar a acuerdos para evitar que se configuren conductas de acoso laboral y en de que se lleguen a configurar para que éstas no sigan prologándose en el tiempo. En dichos escenarios los servidores de la entidad podrán acudir acompañados de su apoderado o representante de la organización sindical o el representante que considere necesario conforme a las disposiciones legales vigentes, aclarando que su asistencia será con una función consultiva para las partes.”. 

  

  

  

Que la función consultiva que ejercerán los apoderados o representantes de la organización sindical se circunscribe a resolver las dudas que tengan las partes en el marco de la queja, luego, su participación en las reuniones del Comité de Convivencia Laboral corresponderá a la reunión de concertación y en todo caso, las decisiones serán tomadas por las partes. 

  

  

  

Que en atención del acuerdo antes referido, resulta necesario modificar el numeral 5 del artículo Décimo Quinto de la Resolución número 0-1234 de 2021, en el sentido de precisar que los servidores de la Fiscalía General de la Nación pueden ser acompañados por un apoderado o representante de la organización sindical o el representante que consideren necesario, quien tendrá una función consultiva dentro de la reunión de concertación. 

  

  

  

Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde el Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, frente a la convocatoria para las elecciones de representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral - Nivel Central período 2022-2024, la cual fue realizada de manera virtual y contó con el acompañamiento de la Dirección de Control Interno y la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se considera necesario ajustar el Capítulo IV de la Resolución número 0-1234 de 2021, de tal forma que facilite el desarrollo de la convocatoria, a través de los medios tecnológicos que dispone la entidad, lo cual garantizará mayor confiabilidad, eficacia y eficiencia en el proceso. 

  

  

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, 

  

  

RESUELVE:  


Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021, el cual quedará así: 

  

  

“Artículo 4°. Conformación de los Comités de Convivencia Laboral. En la Fiscalía General de la Nación funcionará un (1) Comité de Convivencia Laboral en cada Dirección Seccional y un (1) Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central, de acuerdo con la conformación prevista en el presente artículo.  

  

  

El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central, estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:  

  

1. Fiscal General de la Nación o su Delegado  

  

2. Vicefiscal General de la Nación o su Delegado  

  

3. Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) o su Delegado  

  

4. Subdirector(a) de Talento Humano o su Delegado  

  

5. Cuatro (4) representantes de los servidores.  

  

  

El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Seccional, estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto:  

  

1. Director Seccional o su delegado  

  

2. Subdirector Regional de Apoyo a la Gestión o su Delegado en cada  

Seccional  

  

3. Asesor III de Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación de la respec­tiva seccional o quien haga sus veces.  

  

4. Tres (3) representantes de los servidores.  

  

  

  

Parágrafo 1°. Podrá ser invitado al Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, el Director de Asuntos Jurídicos o su delegado. En el Nivel Seccional podrá ser invitado el servidor que cumpla con las funciones de apoyo jurídico en el área administrativa. Estos servidores participarán en las reuniones del Comité de Convivencia Laboral, con voz, pero sin voto.  

  

  

Parágrafo 2°. Los delegados deberán, en lo posible, ser siempre la misma persona, a fin de mantener el carácter reservado de la información que conoce el Comité, y en aras de que haya continuidad y trazabilidad en las actuaciones y trámites adelantados.”.  


Artículo 2°. Modificar el artículo 8° de la Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021, el cual quedará así: 

  

  

“Artículo 8°. Secretaría Técnica del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral de Nivel Central y del Nivel Seccional deberá elegir entre sus miembros un secretario que tendrá las siguientes funciones:  

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.  

  

  

2. Enviar por medio físico o electrónico a los integrantes del Comité la convoca­toria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.  

  

  

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.  

  

  

4. Citar conjuntamente a las partes involucradas en las quejas con el fin de esta­blecer compromisos de convivencia.  

  

  

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.  

  

  

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.  

  

  

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la Fiscalía General de la Nación.  

  

  

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involu­cradas.  

  

  

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísti­cas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Dirección Ejecutiva de la Entidad.  

  

  

10. Las demás relacionadas con la logística necesaria para las sesiones y las que le sean asignadas por el respectivo Comité.”.  


Artículo 3°. Modificar los numerales 3 y 5 del artículo 15 de la Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021, el cual quedarán así: 

  

  

“3. Caducidad de las Quejas. El Comité de Convivencia laboral no tramitará las quejas por hechos que se hayan presentado con más de tres (3) años de anterio­ridad, por configurarse la caducidad en los términos conforme con lo estableci­do en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006.  

(...) 

  

5. Citación. El Comité de Convivencia Laboral procederá a citar a las partes a la reunión de concertación encaminada a generar un espacio que permita supe­rar los conflictos suscitados y mejorar el clima laboral. En dicho escenario los servidores de la entidad podrán acudir acompañados de su apoderado o repre­sentante de la organización sindical o el representante que consideren necesario conforme a las disposiciones legales vigentes, aclarando que su asistencia será con una función consultiva para las partes.”.  


Artículo 4°. Sustituir el CAPÍTULO IV de la Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021, los cuales quedarán así: 

  

CAPÍTULO IV  

  

Elección de Representantes de los Servidores ante los Comités de Convivencia Laboral  

  

  

  

Artículo 16. Responsables. La Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, serán los responsables de adelantar en su totalidad el proceso de convocatoria y elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral.  

  

  

  

Artículo 17. Funciones principales. Las funciones principales de los responsables del proceso, entre otras que se desprendan del desarrollo de este, serán:  

  

1. Realizar las gestiones tendientes a la efectiva divulgación de la convocatoria.  

  

2. Recibir o revisar la documentación correspondiente a la inscripción de los can­didatos, según la modalidad de la convocatoria.  

  

3. Verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos a los candidatos.  

  

4. Generar o elaborar las actas en donde conste la revisión de requisitos y la iden­tificación plena de los candidatos que los cumplen o no.  

  

5. Disponer la logística necesaria para llevar a cabo la votación de manera orga­nizada, segura y transparente.  

  

6. Citar oportunamente a los testigos o jurados para indicarles sus funciones y responsabilidades en et proceso, según la modalidad de la convocatoria.  

  

7. Resolver las solicitudes que se presenten en relación con el proceso de convoca­toria y elección, así como los recursos a que haya lugar.  

  

8. Consolidar la información en todas las etapas del proceso  

  

  

9. Comunicar tos resultados del proceso de inscripción, votación y elección

  

  

  

Parágrafo. Función especial. En caso de que la convocatoria sea presencial la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, tendrán la función especial en el proceso de convocatoria y elección de elaborar el formato guía de la convocatoria, el instrumento de inscripción, el tarjetón electoral y el acta de escrutinio que se divulgaran de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución.  

  

  

  

Artículo 18. Plazo para realizar la convocatoria. La convocatoria a elecciones de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, se efectuará con una antelación mínima de tres (3) meses previos al vencimiento de cada periodo.  

  

  

  

Artículo 19. Contenido de la convocatoria. La convocatoria a elecciones deberá contener por lo menos la siguiente información:  

  

1. Fecha y objeto de a convocatoria.  

  

2. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.  

  

3. Plazo, lugar y método de inscripción de los candidatos, de manera clara y deta­llada.  

  

4. Instrumento o formato de inscripción adjunto al texto de la convocatoria, cuan­do se lleven a cabo de manera presencial.  

  

5. Lugar, fecha y hora de apertura y cierre de la votación.  

  

6. Cronograma general del proceso de convocatoria y elección, así como el proce­dimiento de votación física y o electrónica.  

  

7. Procedimiento de escrutinio y entrega de resultados.  

  

8. Descripción de los pasos y requisitos para el voto, según la modalidad de la convocatoria.  

  

  

  

Artículo 20. Divulgación. La divulgación de la convocatoria se efectuará por un periodo diez (10) días calendario, en la página web de la entidad, en la intranet, vía correo electrónico y en los diferentes medios de comunicación internos con los que cuente la entidad en los niveles central y seccional.  

  

  

  

  

Artículo 21. Requisitos para ser candidato. Para ser candidato a representante de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral, se requiere, lo siguiente:  

  

  

1. Ostentar la calidad de servidor público de la Fiscalía General de la Nación y estar adscrito o prestar sus servicios dentro de la respectiva jurisdicción del Comité de Convivencia Laboral del que aspira ser representante.  

  

  

2. No haberse formulado queja en su contra por presunto acoso laboral ni haber sido víctima de este en los últimos seis (6) meses anteriores a la elección.  

  

  

  

Parágrafo. Los candidatos deben contar preferiblemente con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así como habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. Los candidatos elegidos deberán asistir a los cursos o capacitaciones que ofrezca la Dirección del Altos Estudios que le permitan adquirir o fortalecer dichas competencias.  

  

  

  

Artículo 22. Periodo. Los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral tendrán un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la instalación del Comité.  

  

  

Parágrafo. La calidad de representante de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral se pierde por retiro, traslado o reubicación del área de cobertura del Comité, o por responsabilidad disciplinaria o penal declarada por autoridad competente. En tal caso, se dará aplicación a lo establecido en el artículo trigésimo quinto de esta resolución para cubrir la representación durante el período faltante.  

  

  

Artículo 23. Procedimiento de inscripción. De acuerdo con los recursos disponibles en el Nivel Central o en la respectiva Subdirección Regional de Apoyo, las elecciones podrán llevarse a cabo de manera virtual (con el Sistema dispuesto por la entidad) o de manera presencial. El procedimiento de inscripción de candidatos será el siguiente:  

  

  

1. La inscripción de los candidatos se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del período de divulgación de la convocatoria esta­blecido en el artículo vigésimo de esta resolución.  

  

  

2. La inscripción deberá realizarse en los términos estipulados en la convocatoria, de acuerdo con la modalidad establecida en el Nivel Central o en la respectiva Subdirección Regional de Apoyo.  

  

  

3. Una vez vencido el plazo para realizar la inscripción, se elevará un acta por par­te de la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdireccio­nes Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, en donde conste, como mínimo, la fecha y hora del cierre de inscripciones, así como la cantidad e identificación de los servidores inscritos.  

  

  

  

Artículo 24. Procedimiento para la conformación y publicación del listado definitivo de candidatos. El procedimiento que deben seguir los responsables del proceso para la conformación definitiva del listado de candidatos es el siguiente:  

  

  

1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones los responsables del proceso deberán:  

  

  

a) Evaluar para cada uno de los inscritos el cumplimiento de los requisitos estable­cidos en el presente acto administrativo. 

  

  

b) Elaborar el acta que contenga el listado de inscritos que cumplen cabalmente los requisitos y los que no.  

  

  

  

c) Publicar el listado de admitidos e inadmitidos, donde conste sumariamente las razones de inadmisión, por los mismos medios de comunicación interna por los que se haya publicado la convocatoria, informando que contra el mismo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles a su publicación.  

  

  

d) Resolver los recursos que se hayan presentado contra el listado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para interponerlos.  

  

  

e) Al día hábil siguiente de estar conformado, completo y en firme el listado defini­tivo de candidatos, se dará a conocer durante dos (2) días hábiles por los mis­mos medios de comunicación internos o externos por los que se haya publicado la respectiva convocatoria.  

  

  

f) En el caso de que la modalidad elegida sea presencial, la Subdirección de Ta­lento Humano en el Nivel Central y la respectiva Subdirección Regional de Apo­yo, elaborarán los instrumentos de votación o tarjetones electorales, en los que conste, como mínimo, la identificación plena del candidato. el período para el que aspira ser electo, el cargo y la dependencia donde labora.  

  

  

  

2. Una vez en firme el listado de candidatos en caso de no contar con el número mínimo de inscritos admitidos al respectivo :comité de Convivencia Laboral, es decir, cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes en el Nivel Central y tres (3) principales y tres (3) suplentes en el Nivel Seccional, se modificará el cronograma y se ampliará el plató de inscripción por diez (10) días hábiles, término dentro del cual la Subdirección de Talento Humano promocionará e incentivará la participación de los servidores con el apoyo de la Dirección de Comunicaciones. Si vencido este término no se inscribe la totalidad de can­didatos necesarios se prorrogará por el mismo término hasta contar con el número mínimo de inscritos.  

  

  

  

Artículo 25. Designación de Jurados. En caso de aplicar la modalidad presencial, la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones, deberán designar un (1) jurado principal y uno (1) suplente por cada mesa de votación.  

  

  

En caso de aplicar la modalidad virtual se solicitará. en el Nivel Central la designación de un testigo por parte de la Dirección de Control Interno y un testigo por parte de la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y en las Subdirecciones Regional de Apoyo los servidores designados por esta.  

  

  

Parágrafo. Los jurados o testigos deberán ser servidores adscritos y prestar sus servicios en la respectiva Dirección Seccional o Nivel Central en donde se llevará a cabo la elección, no podrán ser candidatos y tampoco podrán renunciar a su designación salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.  

  

  

Artículo 26. Funciones principales de los jurados. En caso de que la elección se realice de manera virtual, se hará conforme lo disponga la convocatoria, pero en caso de que se realice de manera presencial, los jurados de votación tendrán las siguientes funciones:  

  

1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.  

  

2. Revisar y sellar la respectiva urna.  

  

3. Instalar mediante acta la mesa de votación.  

  

4. Vigilar el proceso de votación.  

  

5. Verificar la identidad de los votantes.  

  

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escru­tinio.  

  

7. Suscribir las actas de escrutinio.  

  

8. Entregar a la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Sub­direcciones Regionales de Apoyo en el Nivel Seccional, las actas, los votos y demás documentación relativa al proceso de votación.  

  

  

  

Artículo 27. Votaciones. En caso de aplicar la modalidad presencial, cada responsable del proceso dentro de su jurisdicción determinará el número de mesas de votación que considere pertinente, con el fin de garantizar la transparencia y la debida cobertura del proceso.  

  

  

En caso de aplicar la modalidad virtual, esta se realizará por el sistema dispuesto por la entidad, el cual facilita el proceso de votación garantizando la transparencia en el mismo, con el apoyo de la Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).  

  

  

  

  

Artículo 28. Inició y cierre de votación. En caso de aplicar la modalidad presencial, los jurados de votación elaborarán un acta de instalación de la mesa y un acta del cierre de la jornada de votación, las cuales deberán ser suscritas por todos los jurados.  

  

  

  

En caso de aplicar la modalidad virtual, el sistema genera acta de inicio y de cierre las cuales deben ser suscritas por los testigos designados (Dirección de Control Interno, Subdirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central) y en el Nivel Seccional, deberán ser suscritas por los testigos designados por las Subdirecciones Regionales de Apoyo.  

  

  

  

  

Artículo 29. Escrutinios. En caso de aplicar la modalidad presencial, una vez elevada el acta de cierre de la jornada de votación, los jurados realizarán el conteo de los votos y diligenciarán completamente el acta de escrutinio, depositando los votos en la urna y sellándola nuevamente.  

  

  

  

  

En caso de aplicar la modalidad virtual, una vez finalizada la jornada de votación el sistema se inhabilitará automáticamente permitiendo generar el acta de cierre con el total de votos por cada candidato  

  

  

  

  

Parágrafo 1°. Si al momento de realizarse el escrutinio se encuentra que el número de votos excede el número total de votantes, se procederá a introducir nuevamente en la urna la totalidad de las papeletas formatos o mecanismos y se sacarán al azar los votos que excedan el total de sufragantes, los cuales serán eliminados. De lo actuado se dejará constancia en el acta de escrutinio correspondiente. Se consideran votos nulos aquellos que no manifiesten la voluntad del elector y los que no se emitan en las papeletas autorizadas para tal efecto, lo cual aplicara únicamente en la modalidad presencial.  

  

  

  

Parágrafo 2°. Empate. En caso de que el número de votos sea igual a favor de dos o más candidatos a un mismo Comité de Convivencia Laboral, la elección se decidirá de acuerdo con los siguientes criterios que serán aplicados de manera subsidiaria, así:  

  

  

1. El servidor inscrito en carrera será declarado representante electo, ponderando la vocación de permanencia en el servicio.  

  

  

  

2. En subsidio de lo anterior, el servidor que tenga mayor tiempo de servicio en la Fiscalía General de la Nación será declarado representante electo, teniendo en cuenta que se pondera su conocimiento de la entidad y el ambiente laboral de la misma.  

  

3. Subsidiariamente, se decidirá a la suerte, depositando los votos de los candi­datos empatados en una urna y mediante la extracción de uno de los votos por parte de uno de los jurados de la mesa, el servidor a quien corresponda el voto será declarado representante electo.  

  

  

En caso de aplicar la modalidad virtual, subsidiariamente, se decidirá a la suerte, depositando los nombres de los candidatos empatados en una urna y mediante la extracción de uno de los nombres por parte de uno de los testigos, el servidor a quien corresponda será declarado representante electo.  

  

  

  

Artículo 30. Entrega de elementos. En caso de aplicar la modalidad presencial, a más tardar el día siguiente al cierre de la votación, los jurados entregarán a la Subdirección de Talento Humano en el Nivel Central y las Subdirecciones Regionales de Apoyo en el Nivel Secciona!, las actas, la urna, los votos y demás documentación relativa al proceso de votación, para lo cual, los responsables del proceso, a partir de la entrega de los elementos, tendrán la guarda y custodia de todos los soportes y evidencias del proceso de elección correspondiente.  

Artículo 31. Aceptación de la elección. La designación de representante electo no requiere aceptación y se considera para todos los efectos que con la simple inscripción el candidato acepta su designación como representante.  

  

  

  

Artículo 32. Comunicación de los resultados. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de los elementos, los responsables del proceso publicarán los resultados y comunicarán su elección a los representantes.  

  

  

  

Artículo 33. De los suplentes. Elegidos los cuatro (4) representantes principales en el Nivel Central, el servidor que ocupe el quinto (5°) Jugar por el número de votos que obtuvo, se constituirá como representante suplente del que ocupó el primer lugar y así sucesivamente con los que ocupen el sexto (6°), el séptimo (7°), y el octavo (8°) lugar, quienes se constituirán representantes suplentes de los representantes principales que ocupan el segundo (2°) tercero (3°) y cuarto (4°) lugar, respectivamente. De igual forma, elegidos los tres (3) representantes principales en el Nivel Seccional, el servidor que ocupe el cuarto (4°) lugar por el número de votos que obtuvo, se constituirá como representante suplente del que ocupó el primer lugar y así sucesivamente quienes ocupen el quinto (5°) y el sexto (6°) lugar se constituirán representantes suplentes de los representantes principales que ocupan el segundo (2°) y tercer (3°) lugar, respectivamente.  

  

  

Parágrafo. Los representantes suplentes cumplirán las mismas funciones que los representantes principales, cuando estén ejerciendo como tal. Además, podrán realizar recomendaciones respetuosas en el ámbito de competencia del Comité de Convivencia Laboral, durante todo el periodo de su elección.  

  

  

  

Artículo 34. Modalidad de Votación. En la votación ya sea por la modalidad presencial o virtual se respetarán los lineamientos generales establecidos en la presente resolución, aplicando las modificaciones a las que haya lugar en materia logística y organizacional, las cuales se plasmarán en la respectiva convocatoria.  

  

  

  

Artículo 35. Vacancias de los representantes. Las ausencias temporales o absolutas de los representantes principales serán cubiertas por los representantes suplentes. En caso de falta absoluta del representante principal y del suplente, se designará como delegado o representante al candidato que haya ocupado el noveno (9°) lugar en las elecciones a Nivel Central y el séptimo (7°) en el Nivel Seccional y así sucesivamente en caso de que estos últimos se encuentren impedidos o no cumplan con los requisitos para ser representantes de los servidores ante los diferentes comités. En caso de falta absoluta de los candidatos del listado de inscritos, se convocará a elecciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se conozca dicha situación.  

  

  

  

Artículo 36. Suplencias. El representante principal de los servidores que no pueda asistir a alguna de las actividades programadas por el Comité de Convivencia Laboral deberá informar a su suplente para que éste lo reemplace y comunicar lo correspondiente a la Secretarla Técnica del Comité.  

  

  

  

Parágrafo. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral o sus delegados deberán asistir a todas las sesiones y actividades que se programen, salvo que inasistencia sea debidamente justificada mediante excusa allegada a la Secretarla Técnica respectiva.  


Artículo 5°. La Resolución número 0-1234 del 11 de agosto de 2021, continúa vigente y sin modificaciones en sus demás aspectos. 


Artículo 6°. Los Comités actuales de convivencia laboral elegidos y conformados de virtud del artículo cuarto de la Resolución No 0-1234 del 11 de agosto de 2021, se mantendrán hasta terminar el periodo de elección correspondiente. 


Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2023 

  

  

El Fiscal General de la Nación, 

Francisco Roberto Barbosa Delgado.