Diario Oficial Año CLVIII No. 52.412 31 de mayo de 2023 Pag 72
RESOLUCIÓN 424 DE 2023
(mayo 18)
por la cual se actualizan las Tarifas y el Precio Base Po y los Formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017.
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La Presidenta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los artículos 10 del Decreto 4137 de 2011 y el artículo 9° y 23 del Decreto 714 de 2012 y, en especial, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017 y los efectos de los lineamientos contenidos en el Acuerdo 2 de 2019, modificado por el Acuerdo 9 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.
Que mediante Decreto Ley 1760 del 26 de junio de 2003, se creó la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objeto de administrar de forma integral las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que mediante el Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), como Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de administrar integralmente las reservas y recurso hidrocaburíferos de propiedad de la Nación, promover el aprovechamiento optimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
Que mediante Decreto 714 de 2012, se estableció la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, dispuso que la ANH tiene entre sus funciones: “(…) 3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos. (…) 10. Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero de los volúmenes de hidrocarburos que le corresponden en los contratos y convenios de exploración y explotación, y demás contratos suscritos o suscriba la Agencia incluyendo las regalías, en desarrollo de los cual podrá disponer de dicha participación mediante celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza (…)”.
Que el artículo 5° del Decreto 714 de 2012, estableció que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos está a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.
Que al Consejo Directivo de la ANH le corresponde, entre otras funciones: “aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación y, establecer las reglas y criterios de administración y seguimiento de los mismos”, conforme lo establecido en el artículo 7° del Decreto 714 de 2012; sometidos a la legislación especial, en armonía con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993.
Que en ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo Directivo de la ANH, este expidió el Acuerdo número 02 del 18 de mayo de 2017 “por el cual se sustituye el Acuerdo número 4 de 2012”. Por el cual se establecen los criterios de administración y asignación de áreas para la exploración y explotación de los hidrocarburos de propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan las reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos Contratos.
Que el Capítulo Décimo del Acuerdo número 02 de 2017 denominado Derechos Económicos, precisa y unifica la causación, responsabilidad, liquidación, oportunidad de pago intereses moratorios y tasa de cambio de cada uno de los derechos económicos allí definidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Acuerdo, respecto a los Derechos Económicos estipulados en los Contratos vigentes.
Que en los artículos 82 a 86 del referido capitulo Décimo, establece cada uno de los Derechos Económicos a favor de la ANH, para los contratos E&P y TEA, a saber: i. Derecho Económico por concepto del Uso subsuelo; ii. Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; iii. Derecho Económico por concepto de Participación en la Producción (X%); iv. Participación Adicional en la Producción y v. Derecho Económico por concepto de Precios Altos.
Que para los Derechos Económicos por concepto del uso del Subsuelo; Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología; y Derecho Económico por concepto de Precios Altos, se establecen unas tarifas y, para el último, un Precio Base Po; cuyos valores deben actualizarse, de conformidad con el artículo 87 del Acuerdo número 02 de 2017.
Que el artículo 87. “Actualización de Tarifas y del Precio Base Po”, establece:
“El valor de las Tarifas y del Precio Base Po, de que trata el presente Capitulo, se actualizan cada Año, en el mes de abril, para ser efectivo a partir del mes de mayo, con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productos (PPI) (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4, publicado por el “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, de acuerdo con la fórmula que se consigna enseguida.
%PPI = [(PPI(n-1) - PPI(n-2)) / PPI(n-2)] * 100
Donde n corresponde al Año en que se realiza la actualización.
La actualización se adopta mediante resolución general de la Entidad, que se publica en su página web.” (Negrillas fuera de texto).
Que el concepto tarifa; variable expresada en dólares de los Estados Unidos de América por unidad de superficie o por barril de hidrocarburo liquido o por cada mil pies cúbicos de gas natural, utilizada para liquidar derechos económicos contractuales de la ANH; se entiende como una contribución de origen contractual, derivada de los contratos de hidrocarburos, reconocida por la jurisprudencia como Precio Público y cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. (Sentencia del 19 de abril de 2018 Consejo de estado. Sección cuarta. Consejero ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Expediente: 21176).
Que para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, las Tarifas y el Precio Base Po, establecidos en los artículos 82 al 86 del Acuerdo número 02 de 2017; fueron actualizados, con la expedición de la Resolución número 400 de 20 de mayo de 2022 - “Por medio de la cual se actualizan las tarifas y el Precio Base Po y los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos, en cumplimiento de los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017”.
Que la Actualización de Tarifas y del Precio Base Po y la aplicación de la mencionada fórmula del artículo 87 del Acuerdo 02 de 2017, se realiza con sujeción al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor - PPI - (por su sigla en inglés), “Final Demand”, WPUFD4., del “Bureau of Labor Statistics” del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, cuyo dato definitivo, se está publicando a mediados del mes de mayo de cada año, debiendo ajustarse a la realidad económica dentro del contexto de Precio Público mencionado, para dar cumplimiento a lo previsto en el referido artículo.
Que para el periodo comprendido entre el 1° de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor - PPI del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra; resulta necesario expedir la Resolución general que actualice las Tarifas y Precio Base Po, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América - PPI por sus siglas en Ingles - “Final Demand”, WPUFD4 y adoptar los formatos del respectivo periodo, en cumplimiento de los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017.
Que para el cálculo de la variación anual, se toma como referencia el Índice de Precios al Productor para el mes de diciembre 2021, comparado con el mismo periodo del año 2022.
La variación del Índice de Precios al Productor, %IPP, se calcula a partir de los datos definitivos publicados por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, en la página web, www.bls.gov, en el link: https://data.bls.gov/pdq/ SurveyOutputServlet, que para este período fueron publicados a mediados del mes de mayo 2023; de manera que, reemplazando la fórmula establecida en el artículo 87 del Acuerdo número 02 del 2017, la variación es:
a) El Índice de Precios Productor para el año 2022 (Producer Price Index, PPI 2022): 139,780
b) El Índice de Precios Productor para el año 2021 (Producer Price Index, PPI 2021): 131,344
%PP = [(139,780 - 131,344) / 131,344] * 100 = 6,4228%
Que verificada la anterior información y realizado el cálculo por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones (VORP), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 714 de 2012; la cifra del 6,4228% corresponde al porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor (PPI), para actualizar las tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los derechos económicos para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024. Así las cosas, las Tarifas y Precio Base Po, se deben incrementar en un 6,4228% en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del Acuerdo número 02 de 2017.
Que el artículo 90 del Capítulo Décimo Derechos Económicos del Acuerdo, dispuso que los formatos para la liquidación de los Derechos Económicos a favor de la ANH, establecidos en los artículos 82 a 86, deben actualizarse anualmente mediante Resolución general y publicarse en la página web de la entidad, junto con el valor de las Tarifas y del Precio Po.
Que la Presidenta de la ANH, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 9° del Decreto 714 de 2012 y en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Directivo en los artículos 87 y 90 del Acuerdo número 02 de 2017, procede mediante Resolución general, actualizar del valor de las Tarifas, el Precio Po de los Derechos Económicos para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productos (PPI) del departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo 2024, lo primero que ocurra y los formatos para la liquidación de los mismos.
Que en el Acuerdo 2 de 2019, el Consejo Directivo de la ANH autorizó a la presidencia de la entidad para dirigir el Proceso Permanente de Asignación de Áreas en todas sus etapas, incluidas la realización de eventuales modificaciones mediante las Adendas que fueren necesarias, con sujeción a los lineamientos allí consignados.
Que mediante el Acuerdo 9 del 12 de octubre de 2021 el Consejo Directivo de la ANH aprobó la modificación del Acuerdo 2 de 2017 y se modificó las reglas del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, e incorpora el Valor Económico de Exclusividad como factor principal de evaluación de las ofertas tendientes a la adjudicación de Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos Continentales, y se modificaron los lineamientos del Proceso Permanente de Asignación de Áreas adoptados en sesión del Consejo Directivo del 1 de febrero de 2019 adicionados mediante el artículo 6° del Acuerdo 6 de 2021.
Que de conformidad con el artículo 6° del mismo Acuerdo 9 del 12 de octubre de 2021, se establece que, entre otros, en función de las características geológicas y la información técnica disponibles del subsuelo, las áreas se clasifican en Maduras o Exploradas, Emergentes o Semiexploradas, e Inmaduras o Frontera.
Que mediante Adenda 25 del 23 de noviembre de 2021 conforme al amparo de la delegación efectuada por el artículo 2°, del Acuerdo 2 de 2019, fueron adoptadas las minutas aprobadas por el Consejo Directivo de la ANH en sesión del 22 de septiembre de 2021 correspondientes a las nuevas minutas de Contrato de Exploración y Producción, E&P, continental, y de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, junto con sus anexos.
Que mediante Adenda 26 del 25 de noviembre de 2021 se publicó el Anexo A-Delimitación y Clasificación de las Áreas del proceso de selección Cuarto Ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas.
Que en el Anexo D de las minutas de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, correspondiente a Derechos Económicos se establece en el numeral D2 el concepto del Canon Superficiario por Uso del Subsuelo y Agotamiento del Recurso, y se incluye la siguiente Tabla A - Valor por fase en USD/Hectárea:
Que es necesario determinar el tipo de áreas que les es aplicable las reglas de los Polígonos A y B y aquellas que se localicen fuera de estos Polígonos.
En mérito de lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer la variación del Índice de Precios al Productor en 6,4228% para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de precios al Productor (PPI) del Departamento de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra, en cumplimiento del artículo 87 del Acuerdo número 02 de 2017 y la parte motiva de la presente Resolución
Artículo 2°. Las tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los Derechos Económicos contemplados en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo número 02 de 2017 quedarán actualizados de la siguiente manera:
2.1. Derecho económico por concepto del uso del subsuelo
2.1.1 Las tarifas anuales del derecho económico por concepto del Uso del Subsuelo, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor (PPI) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra, de Contratos de Evaluación Técnica (TEA) - Áreas Continentales y Costa Afuera, son las siguientes:
2.1.2. Las Tarifas del Derecho Económico de los Contratos de Exploración y Producción, E&P, tanto para Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas como en Rocas Generadoras, y respecto de Áreas Continentales y Costa Afuera, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 30 de abril del 2024 o hasta la publicación del dato definitivo de Precios al Productor (PPI) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra, son las siguientes:
2.1.2.1. Períodos de exploración y de evaluación sin producción
2.1.2.2 Período de explotación y de producción o período de evaluación con producción
2.2. Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología
El valor anual máximo por concepto de aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor (PPI) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes mayo de 2024, lo primero que ocurra, para los convenios, contratos de exploración y producción, E&P y Especiales, tanto en Período de Exploración y de Evaluación sin Producción, corresponde a la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD$122,749.86) de dólares de los Estado Unidos de América.
2.3. Derecho económico por concepto de precios altos
El Precio Base Po, redondeado a centésimas para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor (PPI) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra, es el que se detalla a continuación:
Artículo 3°. Las Tarifas y Precios Base Po, aplican efectivamente para la liquidación de los Derechos Económicos establecidos en el Acuerdo número 02 de 2017 a partir del 1 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor (PPI) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024 y la expedición de la Resolución de la ANH, con las tarifas actualizadas para el siguiente período, lo primero que ocurra.
Artículo 4°. Con base en lo establecido en el artículo 90 del Acuerdo número 02 de 2017 se actualizan los siguientes formatos para liquidar y pagar los Derechos Económicos, a saber:
4.1. Uso del subsuelo
4.1.1. Período de exploración - Contratos de Evaluación Técnica (TEA)
- Uso del Subsuelo número 1 - Contratos de Evaluación Técnica (TEA) - Áreas Continentales y Costa Afuera.
4.1.2. Período de exploración y de evaluación sin producción
- Uso del Subsuelo número 2 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) Acumulaciones de Hidrocarburos en Rocas Generadoras.
- Uso del Subsuelo número 3 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) Acumulaciones de Hidrocarburos en Trampas.
4.1.3. Período de explotación y de producción o período de evaluación con producción
- Uso del Subsuelo número 4 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Hidrocarburos Líquidos.
- Uso del Subsuelo número 5- Contratos de Exploración y Producción (E&P) Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Gas Natural.
4.2. Aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnología
- Aportes número 1 - Convenios, Contratos de Exploración y Producción (E&P y Especiales) - Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Período de Exploración y de Evaluación sin Producción.
- Aportes número 2 - Convenios, Contratos de Exploración y Producción (E&P y Especiales) - Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Período de Producción o de Evaluación con Producción.
4.3. Participación en la producción
- Participación número 1. Contratos de Exploración y Producción (E&P) y Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Hidrocarburos Líquidos.
- Participación Producción número 2 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) y Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras - Gas Natural.
4.4. Precios altos
- Precios Altos número 1 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) - Áreas Continentales, Acumulaciones en Trampas y en Rocas Generadoras o Áreas Costa Afuera, a profundidades inferiores a trescientos metros (300 m) de agua.
- Precios Altos número 2 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) - Yacimientos Costa Afuera, a profundidades de agua iguales o mayores de trescientos metros (300 m) y mil metros (1.000 m) de agua.
- Precios Altos número 3 - Contratos de Exploración y Producción (E&P) - Gas Natural Exportado.
4.5. Recibo oficial de pago
- Recibo oficial de pago de Derechos Económicos.
Parágrafo. los mencionados formatos y sus instrucciones para el diligenciamiento, se encuentran anexos al presente acto administrativo y hacen parte integral del mismo.
Artículo 5°. Para las Áreas que se adjudiquen a partir del ciclo cuarto del Proceso Permanente de Asignación de Áreas - Ronda Colombia 2021, les serán aplicables los siguientes polígonos en función de su naturaleza:
1. Polígono A: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Maduras o Exploradas.
2. Polígono B: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Emergente o Semiexploradas.
3. Fuera del Polígono: para las Áreas que en función de su naturaleza se clasifiquen del tipo Inmaduras o Frontera.
Artículo 6°. En cumplimiento del artículo 90 del Acuerdo número 02 de 2017, la obligación de pago de Derechos Económicos solo se entenderá cumplida a partir de la liquidación del Formulario debidamente diligenciado por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, Contador o Controller, los soportes establecidos en los mismos y el recibo oficial de pago del respectivo Derecho Económico en la cuenta bancaria fijada por la ANH, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar el pago correspondiente y deberá entregarse y radicarse en archivo magnético tipo “pdf”, al correo electrónico correspondencia@anh.gov.co, para que inicie el tiempo de verificación establecido en el artículo 91, para el seguimiento y control respectivo.
Artículo 7°. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la ANH y en el Diario Oficial conforme el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su publicación y se aplica para la actualización de las Tarifas y Precio Base Po, del período comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024, o hasta la publicación del dato definitivo del Índice de Precios al Productor (PPI) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, en el mes de mayo de 2024, lo primero que ocurra.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2023.
La Presidenta,
Clara Liliana Guatame Aponte