Diario Oficial Año CLVIII No. 52.411 30 de mayo de 2023 Pag 1
RESOLUCIÓN 851 DE 2023
(mayo 30)
por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones.
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El Ministro de Salud y Protección Social; en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011 y, en desarrollo de la Resolución número 2509 de 2012 modificada por la Resolución número 2249 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, para efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial es necesario acudir a fuentes de información que deben ser suministradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así como a la reportada anualmente por las Empresas Sociales del Estado a la respectiva entidad territorial de salud, a más tardar al 30 de abril de 2023, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Sección 2, Capítulo 8, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Que, en este sentido, mediante radicado 202342301226702 del 23 de mayo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió a esta Cartera Ministerial el “Informe de Evaluación Anual de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado Viabilizados a 31-12-2022”, recomendando lo siguiente:
i) “(…) no aplicar la metodología de categorización del riesgo a las 79 Empresas Sociales del Estado con PSFF viabilizado (68 PSFF ESE objeto de Evaluación 2022 y 11 PSFF ESE que no fueron objeto de evaluación por ser viabilizadas entre el 15 y 31 de diciembre de 2022, esto con el propósito de garantizar la continuidad en la ejecución de su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo; en otros casos, por cuanto acaban de finalizar su PSFF…” y ii) “(…) no aplicar su metodología de categorización del riesgo a las 111 Empresas Sociales del Estado que, a 31 de diciembre de 2022, por su categorización de riesgo con la Resolución número 1342 de 2019, se encuentran tramitando la viabilidad de su PSFF ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esto con el propósito de garantizar el que puedan ejecutar su Programa a fin de alcanzar el equilibrio y sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo (…)”.
Que la Superintendencia Nacional de Salud remitió el oficio con radicado 20234100300828201 de fecha 20 de mayo de 2023, asunto: “Estado de las Empresas Sociales del Estado remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante la vigencia 2021 - 2022 que presentaron incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero”, para las cuales refiere: i) “...de las 25 ESE relacionadas, la ESE, Hospital San Juan de Dios de Yarumal culminó la medida interpuesta por la Superintendencia Nacional de Salud con el resultado relacionado en el informe ejecutivo adjunto a este comunicado, por el cual se conceptúa que la ESE cumplió con la ejecución del Programa de Mejoramiento Institucional frente a las metas establecidas por lo que, se considera que la entidad puede continuar con la clasificación del riesgo, en virtud de lo definido en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2014” y ii) “...notifica en el contenido de la comunicación el estado actual de las 24 Empresas Sociales del Estado restantes; teniendo en cuenta que, se encuentran en estado activo con acciones desplegadas por esta Superintendencia Nacional de Salud, se recomienda no contemplarlas para la categorización del riesgo de la presente vigencia.”.
Que, con el fin de determinar cuáles Empresas Sociales del Estado se encuentran adelantando acuerdos de reestructuración de pasivos y cuáles están en intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se ingresó a la link https://www.supersalud.gov.co/transparencia-y-acceso-a-lainformacion-publica.html, numeral 8 “Información específica para grupos de interés” al “Listado entidades en intervención forzosa administrativa para administrar” y al “Listado entidades con acuerdo de reestructuración”.
Que se identificó que en el primer listado existen nueve (9) Empresas Sociales del Estado, dentro de las cuales se encuentra la ESE Hospital Luis Ablanque de la Plata de Buenaventura también incluida en el informe remitido por la Superintendencia Nacional de Salud con radicado 20234100300828201 de fecha 20 de mayo de 2023, razón por la cual no se tendrá en cuenta dentro de las ESE Intervenidas; y, en el segundo listado relacionado con las ESE que se encuentran en acuerdos de restructuración de pasivos, relacionan siete (7) Empresas Sociales del Estado entre las que se encuentra la ESE Hospital de Caldas, que no aparece habilitada en el Registro Especial de Prestadores, razón por la cual solo se tendrán en cuenta seis (6) Empresas Sociales del Estado.
Que, al momento de aplicar la metodología adoptada por la Resolución número 2509 de 2012 modificada por la Resolución número 2249 de 2018, en relación con el cumplimiento del reporte de información, se evidenció que la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Chucurí, de San Vicente de Chucurí - Santander, fue inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) el 23 de diciembre de 2022, razón por la cual no cuenta con reporte de información anual de la vigencia 2022, como lo exige la metodología, por lo que no será objeto de categorización.
Que, durante los años 2020, 2021 y 2022 no se realizó la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado, teniendo en cuenta que como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, mediante la Resolución número 856 del 29 de mayo de 2020 se suspendieron los términos relacionados con las actuaciones a cargo de este Ministerio, de las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal o la entidad que haga sus veces, y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), razón por la cual en su artículo 6° se dispuso la suspensión del término establecido en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011.
Que, en este orden de ideas, se hace necesario efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, para la vigencia 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2023, una vez aplicada la metodología prevista en la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018.
Artículo 2°. Información para la categorización del riesgo. Para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 16 de mayo de 2023 se encuentran registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se tendrán en cuenta las siguientes fuentes de información:
2.1. Información presupuestal y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre de 2022, que en cumplimiento del reporte de información de las IPS a que refiere la Sección 2, Capítulo 8 Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, fue consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, a 30 de abril de 2023 a través del Sistema de Información Hospitalaria (SIHO).
Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2023 no tuvieron la precitada información anual, con corte a 31 de diciembre del 2022, consolidada, validada y presentada por las secretarías de salud o quien haga sus veces, o respecto de la que se detectó alguna imprecisión en la información presentada y no fue corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto.
2.2. Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional se toma sobre el promedio nacional de las proyecciones del censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para 2023 y el área de las entidades territoriales de Colombia en kilómetros cuadrados se toma de la base de datos geográfica de entidades territoriales, versión junio 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La información de prestación de servicios de urgencias o partos es tomada del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), con corte a 16 de mayo de 2023.
Artículo 3°. Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2023. La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2023, será la siguiente:
3.1. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que, con corte a 31 de diciembre de 2022, cuentan con Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o en trámite de ·viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico número 1°, que hace parte integral de la presente resolución.
3.2. Las Empresas Sociales del Estado que hacen parte del documento “Estado de las Empresas Sociales del Estado remitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante la vigencia 2021-2022 que presentaron incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero”, remitido por la Superintendencia Nacional de Salud, que no son objeto de categorización, se relacionan en el Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente resolución.
3.3. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que se encuentran adelantando un acuerdo de reestructuración de pasivos o en intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y que hacen parte del listado consultado en la página web de dicha Superintendencia no son objeto de categorización, las cuales se relacionan en el Anexo Técnico número 3, que hace parte integral de la presente resolución.
3.4. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2023 no tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, con corte a 31 de diciembre de 2022, serán categorizadas en riesgo alto, se relacionan en el Anexo Técnico número 4, que hace parte integral de la presente resolución.
3.5. Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2023 tenían información anual consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud a este Ministerio, con corte a 31 de diciembre de 2022, una vez aplicada la metodología definida en la Resolución número 2509 de 2012, modificada por la Resolución número 2249 de 2018, se categorizan para la vigencia 2023, sin riesgo, con riesgo bajo, ·medió o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico número 5, que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. Para la vigencia 2023, no se categoriza la Empresa Social del Estado Hospital San Vicente de Chucurí, del Municipio de San Vicente de Chucurí - Santander, por cuanto la misma fue inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud el 23 de diciembre de 2022, lo que no permitió contar con información de esa vigencia.
Artículo 4°. Condiciones para la ejecución de recursos pendientes de distribución por las entidades territoriales para programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados. Los saldos de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), con que cuentan las entidades territoriales, no distribuidos y/o no ejecutados por estas, se destinarán al financiamiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados o que se viabilicen por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5°. Comunicación de la categorización del riesgo. Comuníquese la presente resolución a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o a las entidades que hagan sus veces.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 mayo de 2023.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.