DIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.357, 04 abril, 2023. PAG. 31
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RESOLUCIÓN 1249 DE 2023
(marzo 31)
Por la cual se corrige un error formal en la Resolución número 2879 de 2020.
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LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial de la que le confiere el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,
CONSIDERANDO QUE:
A través de la Resolución 972 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó los Decretos 658 y 680 de 2020, en el sentido de extender hasta el último día hábil del mes de junio de 2021, los plazos de los pagos que debían efectuar los proveedores de redes y servicios de televisión abierta radiodifundida de operación privada, de televisión comunitaria, los concesionarios del servicio público de radiodifusión sonora comunitaria, de interés público y comercial.
Mediante la Resolución 2879 del 29 de diciembre de 2020, esta misma entidad modificó los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución 972 de 2020, conforme a las razones expuestas en la Parte motiva de aquella. No obstante, en el artículo 1° del resuelve se omitió citar el artículo 5° de la Resolución 972 de 2020.
El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo) permite corregir, en cualquier tiempo, los errores meramente formales que se hallen en los actos administrativos, entre estos, la “omisión de palabras”, bajo las condiciones que establece ese precepto:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.
De acuerdo con las razones expuestas, y en virtud del artículo 45 del CPACA, es procedente corregir de oficio el error simplemente formal en que se incurrió en el artículo 1° de la Resolución 2879 del 29 de diciembre de 2020, el cual no implica cambio en el sentido material de la decisión.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Corrección del artículo 1° de la Resolución 2879 de 2020. Corregir el error simplemente formal por omisión de palabras contenido en el artículo 1° de la Resolución 2879 del 29 de diciembre de 2020, en el sentido de incluir el artículo 5° de la Resolución 972 de 2020. En consecuencia, el artículo quedará así:
“Artículo 1°. Modificación de los artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución 972 de 2020. Los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución 972 de 2020 se modifican en el sentido de indicar que los pagos de que tratan estos artículos se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre del año 2021.”.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2023.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
SANDRA MILENA URRUTIA PÉREZ.