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RESOLUCION3732023202303 script var date = new Date(30/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.352, 30 marzo, 2023. PAG. 12MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOPor la cual se modifica el parágrafo transitorio en el artículo 2° de la Resolución número 0218 de 2023. falsefalseComercio, Industria y Turismofalsefalsefalse30/03/2023503521212

DIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.352, 30 marzo, 2023. PAG. 12

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 373 DE 2023

(marzo 30)

Por la cual se modifica el parágrafo transitorio en el artículo 2° de la Resolución número 0218 de 2023.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 30 del artículo 2° y el numeral 10 del artículo 7° del Decreto Ley 210 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la ejecución de sus políticas cuenta con patrimonios autónomos creados por la ley, que constituyen el vehículo ejecutor de las diferentes iniciativas e instrumentos de la política, asimismo, generan un mecanismo ágil para lograr mayor efectividad en la ejecución de los recursos públicos y cumplimiento de las metas del Sector. 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejerce la planeación, seguimiento y control del avance y cumplimiento de las metas establecidas y los recursos apropiados en cada vigencia para la implementación de las políticas públicas a su cargo, por lo cual, requiere establecer mecanismos ágiles que permitan generar mayor articulación entre los diferentes actores, coherencia entre la planeación y ejecución de los recursos, solidez técnica en la planeación de actividades e instrumentos de intervención y oportunidad en la ejecución presupuestal. 

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con un procedimiento para la transferencia de recursos a patrimonios autónomos, que establece entre otras herramientas, un plan de transferencias de los recursos a los patrimonios autónomos para la definición de los planes, programas, proyectos e instrumentos que requiere para la materialización de la política y el cumplimiento de las metas del Sector a través de las transferencias de recursos que realiza a los Patrimonios Autónomos. 

Que mediante Resolución 0218 del 28 de febrero de 2023 se creó el Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Comité Interno de Transferencias P.A., como una instancia de articulación y planeación de sus políticas, a través de la cual, se revisarán y aprobarán los planes, programas, proyectos e instrumentos que se establezcan, así como los recursos necesarios para su implementación, a través de los patrimonios autónomos: Procolombia, Colombia Productiva, iNNpulsa Colombia y Fontur. 

Que para la presente vigencia 2023 se requiere establecer un período de transición en la aplicación integral del contenido de la Resolución 0218 de 2023, de tal manera que no se presente afectación a la operación normal de los patrimonios autónomos, sin menoscabo de la competencia que se atribuyó al Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo- Comité Interno de Transferencias P.A. 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Régimen de transición para la vigencia 2023. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 2° de la Resolución número 0218 de 2023, Funciones del Comité Técnico Interno de Planeación y Seguimiento de los recursos con destino a los Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el siguiente sentido: 

  

Parágrafo Transitorio. Para el primer semestre de la vigencia 2023 se podrán realizar las transferencias a los patrimonios autónomos, sin que medie la aprobación previa por parte del Comité Interno de Transferencias P.A. No obstante, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del acto administrativo de autorización de la transferencia, los Viceministros deben radicar en la Secretaría Técnica para presentación y conocimiento del Comité, la información de los planes, programas, proyectos e instrumentos estructurados que se ejecutarán con la financiación de los recursos de la respectiva transferencia. 

  


Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo transitorio en el artículo 2° de la Resolución 0218 de 2023. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2023. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

GERMÁN UMAÑA.  

(C. F.).