Diario Oficial Año CLVIII No. 52.397 16 de mayo de 2023 Pag 1
RESOLUCIÓN 1150 DE 2023
(mayo 15)
por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos de Tesorería (TES) - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999.
[Mostrar] |
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 546 de 1999, el artículo 7° del Decreto número 249 de 2000, el Decreto número 2221 de 2000, el Decreto número 712 de 2001, el Decreto número 2739 de 2003 y la Resolución número 2581 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 546 de 1996 definió dentro de sus objetivos el de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna, para lo cual estableció entre otros esquemas, el de abonos y reliquidaciones hipotecarias;
Que el artículo 7° del Decreto número 249 de 2000 modificado por el artículo 1° del Decreto número 2221 de 2000, así como por el artículo 1° del Decreto número 712 de 2001 y por el artículo 1° del Decreto número 2739 de 2003, estableció las causales que generan la pérdida del alivio establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 546 de 1999 y determinó como consecuencia de dicha perdida, la obligación a cargo de las entidades acreedoras de devolver a la Nación de Títulos de Tesorería (TES) - Ley 546;
Que mediante oficio con radicado número 1-2022-059395 del 27 de julio de 2022, en cumplimiento del procedimiento establecido en los Decretos citados en la consideración anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia, previa verificación, remitió a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público información individual de cada uno de los deudores a quienes se les reversó el alivio ante la configuración de alguna de las causales definidas en las normas mencionadas en el considerando anterior, debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 249 de 2000, los Títulos de Tesorería (TES) Ley 546, entregados para pagar los alivios hipotecarios a favor de las entidades acreedoras, fueron emitidos el 28 de febrero de 2000 a 120 cuotas mensuales de capital e intereses, cuya última cuota se venció el 28 de febrero de 2010, conforme la siguiente liquidación remitida por el Banco de la República, en calidad de administrador de los títulos:
Que el artículo 3° del Decreto número 2221 de 2000 establece que, cuando la entidad o entidades acreedoras deban devolver Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la devolución deberá incluir el saldo insoluto de dichos títulos, así como las cuotas pagadas hasta la fecha de devolución de los mismos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 4° del Decreto número 2221 de 2000, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe proyectar la Resolución que ordene tanto la revocatoria de los derechos sobre los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 que sean objeto de devolución, así como el reintegro a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los abonos de capital y de los intereses pagados, en términos de UVR, por parte de la entidad acreedora;
RESUELVE:
Artículo 1°. Orden de Devolución. Ordénese a la entidad que se relaciona a continuación, devolver a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en consecuencia, consignar en moneda legal colombiana a favor de ésta, las sumas correspondientes a las cuotas de capital e intereses pagados hasta el día 28 de febrero de 2010 de los Títulos de Tesorería (TES) - Ley 546, entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo. La devolución ordenada en el presente artículo deberá efectuarse en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación mediante la cual la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informe las cuentas del Banco de la Republica a las que deberán ser transferidas las sumas indicadas, las cuales deberán ser liquidadas con el valor de la UVR del día de la devolución
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2023.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
José Roberto Acosta Ramos.