DIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.331, 09 marzo, 2023. PAG. 17
RESOLUCIÓN 184 DE 2023
(enero 24)
Por medio de la cual se efectúa la asignación de cupos al programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor.
[Mostrar] |
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el Decreto 1690 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución política establece como unos de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución política preceptúa que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”.
Que el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de dicha ley.
Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.
Que la Ley 100 de 1993 estableció el programa para los ancianos con el objeto de apoyar económicamente y hasta el 50 % del salario mínimo legal mensual vigente a quienes cumplan con los requisitos definidos en la normatividad vigente.
Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003 modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega por medio del programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.
Que en el artículo 2.2.14.1.32., del Decreto 1833 de 2016 modificado por el artículo 7° del Decreto 1690 de 2020, se establece que los beneficios de la subcuenta de subsistencia serán otorgados en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto.
Que el subsidio económico directo es el que se otorga en dinero, el cual se gira directamente a los beneficiarios y, el indirecto, el que se otorga en servicios sociales básicos y se entrega por medio de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos. Respecto del subsidio económico directo, se señala que los indígenas residentes en resguardos podrán ser beneficiarios de este, siempre y cuando se elija esta modalidad para todos los beneficiarios incluidos en el proyecto.
Que el parágrafo 2 del artículo 5° del Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020, determinó como administrador y operador del programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a partir de su entrada en vigor.
Que el Decreto 3771 de 2007 en el artículo 31, compilado por el Decreto 1833 de 2016, artículo 2.2.14.1.32 y modificado por el artículo 7° del Decreto 1690 de 2020 establece que “(...) La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por la entidad pública responsable del programa de subsidios según corresponda, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el (50 %) del salario mínimo legal mensual vigente. (...)”
Que en este orden y como quiera que la financiación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor, incluye recursos de la Nación a través de la destinación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Fondo de Solidaridad Social - Subcuenta de Subsistencia, y a la fecha no ha sido ampliada; los cupos asignados al Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor, no ha comportado un cambio significativo, por tanto, las asignaciones de cupos realizadas previamente por el Ministerio de Trabajo no tienen variación, hasta tanto, se determine una ampliación presupuestal de conformidad con las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
Que, dando continuidad con lo establecido en la Resolución 0202 del 29 de enero de 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo, se mantendrá la asignación de 17.000 cupos para personas que pueden recibir simultáneamente el subsidio del programa Colombia Mayor y BEPS.
Que se expidió la Resolución número 653 del 13 de abril de 2021 por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por medio de la cual se efectuó la asignación de cupos y de recursos del programa Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor para la vigencia 2021.
Que posteriormente se expidió la Resolución 3104 de diciembre 14 de 2021, por medio de la cual se efectuó la asignación de cupos y de recursos correspondientes a los adultos mayores residentes en los resguardos y/o comunidades indígenas legalmente constituidas en virtud de las convocatorias efectuadas por Resoluciones número 233 de 2020 y número 01447 del 14 de julio 2021 en el programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor para la vigencia 2021.
Que, en sesión de enero de 2022, el comité directivo del Fondo de Solidaridad Pensional aprobó la asignación del presupuesto de gastos para la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de la vigencia 2022.
Que, conforme a lo dispuesto en el Manual Operativo del programa, para la entrega de recursos en la modalidad de subsidio económico indirecto es imprescindible la suscripción de un convenio interadministrativo y/o de asociación. No obstante, se evidenció en el territorio nacional la imposibilidad de suscribir diversos convenios en razón a situaciones fácticas y operativas, lo cual impidió la presentación del servicio, dejando así, cupos pendientes por asignar.
Que, en virtud de lo anterior, a continuación, se relaciona la asignación de cupos previstos para el programa Colombia mayor distribuidos en: cupos de asignación por municipio, cupos para asignación de Colombia Mayor Indígena (CMI), cupos para asignación de Centros de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) y Centros Día o Diurnos (CD) y cupos para la población beneficiaria del programa BEPS.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Cambio de modalidad. Realizar el cambio de la modalidad de transferencias de indirecta a directa de los siguientes Centros de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) y Centros Día o Diurnos (CD):
Departamento | Municipio | NIT | Nombre CPSAM - CV | CUPO |
QUINDÍO | FILANDIA | 890001339 | HOGAR DEL ANCIANO SAGRADA FAMILIA | 17 |
SANTANDER | SUAITA | 800165436 | CENTRO DE BIENESTAR DEL ANCIANO SAN JOSÉ DE SUAITA | 19 |
|
|
| TOTAL | 36 |
Los referidos cupos se adicionarán a las asignaciones territoriales de las que trata el artículo 2° de la presente resolución:
Departamento | Municipio | CUPO |
QUINDÍO | FILANDIA | 17 |
SANTANDER | SUAITA | 19 |
| TOTAL | 36 |
Parágrafo. El total de cupos para cambiar de modalidad de transferencia corresponde a TREINTA Y SEIS (36) cupos.
Artículo 2°. Asignación de cupos para subsidios directos a entes territoriales. Asignar a las entidades territoriales un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis (1.658.216) cupos, con el fin de garantizar la entrega de subsidios directos a los beneficiarios del programa Colombia Mayor. Los cupos de municipios son los relacionados en la siguiente tabla:
Documento Anexo.
Artículo 3°. Asignación de cupos para subsidios directos a población indígena. Asignar a las entidades territoriales cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y un (45.691) cupos para la entrega de subsidios directos a la población indígena residente en resguardos, con el fin de garantizar la entrega de subsidios a los adultos mayores indígenas beneficiarios del programa.
Documento Anexo.
Artículo 4°. Asignación de cupos a entes territoriales para subsidios indirectos. Asignar a las entidades territoriales seis mil cuatrocientos veintisiete (6427) cupos para la entrega del subsidio indirecto del programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que permitirá la atención de adultos mayores beneficiarios de los Centros de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) y Centros Día (CD), CD.
La asignación de los cupos de la modalidad indirecta es la siguiente:
Documento Anexo.
Artículo 5°. Asignación de subsidio directo a beneficiarios de BEPS. Asignar diecisiete mil (17.000) cupos para adultos mayores que cumplan los requisitos para que puedan recibir simultáneamente la anualidad vitalicia de BEPS y el subsidio del programa Colombia Mayor, conforme lo previsto en el artículo 2.2.13.6.1. del Decreto 1833 de 2016.
Parágrafo. Las personas beneficiarias del subsidio son reportadas al sistema de información del programa, por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para acceder a los beneficios de los que trata el Capítulo 2 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2023.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
CIELO E. RUSINQUE URREGO.
(C. F.).