Diario Oficial Año CLVIII No. 52.391 10 de mayo de 2023 Pag 151
RESOLUCIÓN 5 DE 2023
(mayo 09)
por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 008 de 2011.
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La Auditora General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los artículos 2°, 5° y 17, numerales 2 y 5 y 12, del Decreto Ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo número 4 de 2019, “[p]or medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”, refiere que “[l]a vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República”.
Que el artículo 25, numerales 3 y 5, del Decreto ley 272 de 2000, señala las siguientes funciones de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: “[d]irigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva” y “[a]delantar, diseñar e implementar sistemas y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento detallado del proceso de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva.”
Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, dispone que al Auditor General la República le corresponde: “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.” (Subraya propia)
Que en desarrollo de lo anterior, la Auditoría General de la República profirió la Resolución Orgánica número 008 de 2011, modificada por la Resolución Orgánica número 003 de 2014, relativa a la creación y organización de la Secretaría Común de Procesos Fiscales como equipo de trabajo para el apoyo secretarial en el trámite de los procesos que adelante el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, acto administrativo en el cual se estableció, entre otros aspectos, las funciones, sus integrantes, la dependencia a la cual se encuentra adscrita y las responsabilidades de los funcionarios que integran este equipo de trabajo.
Que así mismo, la Auditoría General de la República profirió la Resolución Reglamentaria número 007 de 2021, “[p]or la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República”, manual dentro del cual se establecieron cargos cuyas funciones son relativas al desempeño de la Secretaría Común de Procesos Fiscales.
Que conforme a lo anterior, resulta necesario armonizar las disposiciones establecidas en la Resolución Orgánica 008 de 2011, relativas a la Secretaría Común de Procesos Fiscales, con el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales vigente.
Que en mérito de lo expuesto la Auditora General de la República,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 6° de la Resolución Orgánica número 008 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 6°. La Secretaría Común de Procesos Fiscales estará conformada por dos (2) funcionarios, así: Un (1) funcionario del nivel técnico que ejercerá las funciones de Secretario y Un (1) funcionario del nivel asistencial que ejercerá las funciones de Auxiliar, quienes cumplirán con las funciones señaladas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales”.
Artículo 2°. Modificar el artículo 7° de la Resolución Orgánica número 008 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 7°. El funcionario que ejerza la Secretaría Común de Procesos Fiscales, realizará adicionalmente lo siguiente:
1. Realizar las notificaciones, citaciones y avisos en la forma prevista en la normatividad vigente, para estos efectos elaborará y suscribirá los documentos respectivos.
2. Ingresar al Despacho de manera oportuna los procesos fiscales informando el estado de estos, así como la actuación procesal a seguir.
3. Elaborar para la firma del competente, el memorando interno de asignación del profesional que va a sustanciar el proceso.
4. Velar porque las diligencias, audiencias, y demás actividades programadas se realicen en forma oportuna y diligente, llevando un control de las personas citadas.
5. Diligenciar para firma del competente los formatos de reporte a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación de las correspondientes inclusiones y exclusiones de los boletines respectivos.”
Artículo 3°.Modificar el artículo 8° de la Resolución Orgánica número 008 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 8°. El funcionario que ejerza como auxiliar de la Secretaría Común de Procesos Fiscales, realizará adicionalmente lo siguiente:
1. Realizar los informes secretariales, tan pronto se reciban, los memoriales, escritos pruebas y demás documentos recibidos en la Secretaría.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular la Resolución Orgánica número 03 de 2014.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2023.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro