Diario Oficial Año CLVIII No. 52.390 09 de mayo de 2023 Pag 2
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RESOLUCIÓN 15535 DE 2023
(abril 19)
por la cual se modifica la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, y se dictan otras disposiciones.
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El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 y 30 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta lo planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte o los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nocional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nocionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho o la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”.
Que el Decreto número 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011 “por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)” establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:
“14. Proponer al Ministerio de Transporte o las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura el 1° de octubre de 2015 publicó en el Secop los documentos del proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada señalando las condiciones que debían cumplir los terceros interesados en participar en el Proceso número VJ-VE-APP IPV-008-2015, cuyo objeto consiste en el otorgamiento de una concesión para la realizar estudios y diseños, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Vías del Nus, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás apéndices del Contrato.
Que mediante Resolución número 2018 de diciembre 3 de 2015, se justificó la contratación bajo la modalidad de contratación directa y se adjudicó el Proceso número VE-APP-IPV-008-2015 a la estructura plural denominada Vías del Nus (Vinus), en su calidad de originador de la iniciativa privada.
Que, de conformidad con los términos de la oferta, la firma adjudicataria constituyó la sociedad Concesión Vías del Nus S. A. S., para la ejecución del Contrato de Concesión.
Que el 25 de enero de 2016 se firmó el contrato de concesión bajo el esquema de APP número 001 de 2016, cuyo objeto es “El otorgamiento de una concesión para la elaboración de los estudios de trazado y diseño geométrico y los estudios de detalle, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto “Concesión Vías del Nus”, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 demás apéndices del contrato”.
Que mediante la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte se establecieron las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus).
Que los artículos 1° y 2° de la referida resolución establecieron las categorías vehiculares y las tarifas de tránsito a cobrar en las estaciones de peaje Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, respectivamente.
Que se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión número 001 de 2016 el día 9 de marzo de 2016. Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017 modificó el artículo 2° de la Resolución número 3597 de 2015 fijando la tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de peaje Cisneros que se otorgó para trescientos (300) cupos, e indicando en el artículo 1° que la tarifa diferencial descrita se mantendría durante el plazo estimado para la fase de construcción.
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0223040001825 del 14 de enero de 2022, modificó las Resoluciones números 0003597 del 29 de septiembre de 2015 y números 0003023 del 8 de agosto de 2017 “Por la cual se establecen tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus) y se modifica el artículo 2° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, y se dictan otras disposiciones”.
Que conforme a las funciones y competencias de la Agencia Nacional de Infraestructura de conformidad con el Decreto número 4165 de 2011, como entidad del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, que tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados, y en atención a su conocimiento y análisis técnico, reuniones de socialización, concertación y acuerdos con usuarios y comunidades, llevados a cabo en virtud de sus competencias funcionales, le corresponde a la Agencia fijar los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento para acceder al beneficio, los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control y las causales de pérdida del beneficio, de las tarifas especiales diferenciales de peajes.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante oficio con número de Radicado número 20233030334872 de fecha 28 de febrero de 2023, realizó un alcance al Radicado ANI números 20233110008051, allegado al Ministerio de Transporte con el Radicado números 20233030043682 de fecha 12 de enero de 2023, a través del cual remitió aclaraciones y complementos a la solicitud de modificación de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, “Por la cual se establecen tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus) y se modifica el artículo 2° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, y se dictan otras disposiciones”, proponiendo modificar algunos aspectos de las tarifas diferenciales previstas en la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 para las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, con fundamento en lo siguiente:
“…
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
a) Respecto del proyecto Vías del Nus
Mediante la Resolución número 0003597 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, “se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros” (...), las cuales hacen parte de la asociación público - privada de iniciativa privada del corredor vial Vías del Nus.
Posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017 se modificó el artículo 2° de la Resolución número 3597 de 2015 “en el sentido de incluir tarifa diferencial para trescientos (300) cupos durante el plazo estimado para la fase de construcción (...)”. Así mismo, establece las condiciones necesarias para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales en la estación de peaje “Cisneros”.
El día 4 de diciembre de 2022 inició la etapa de operación y mantenimiento del corredor situación con la cual se debían hacer efectivos los incrementos previstos en el Contrato; de Concesión en las estaciones de peaje del proyecto. Teniendo en cuenta la situación social y financiera del contrato, por solicitud de la ANI, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 “Por la cual se establecen tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus) y se modifica el artículo 2° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, y se dictan otras disposiciones”. Con la emisión de esta última resolución, se realizaron los incrementos previstos contractualmente en las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo, y Pandequeso, así como el incremento gradual en el peaje Cisneros, el día 16 de enero de 2022”.
II. RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
A continuación, se exponen las razones que justifican el incremento de cupos de tarifas diferenciales para las estaciones de peaje “Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros”, y la definición de una nueva categoría de tarifa diferencial para el Peaje Pandequeso.
a) Aspectos técnicos:
En el desarrollo del proyecto se han generado diferentes circunstancias que se exponen en el presente documento y que originan la necesidad de ampliar cupos de tarifa diferencial en las Estaciones de Peaje Trapiche, Cabildo y Cisneros, extendiendo este beneficio para Categorías III, IV y V en las Estaciones de Peaje Trapiche y Cabildo, y III y IV en Cisneros, así mismo, implementar nuevas tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje Pandequeso, con el fin de atender las peticiones de la comunidad y los entes gubernamentales.
El proyecto Vías del Nus número contemplaba instalación de nuevos peajes para su financiamiento yo que se estructuró para realizar el recaudo con las casetas existentes del corredor concesionado. Este hecho, ha sido objeto de inconformidades manifestadas por diferentes actores, representantes de las comunidades de los municipios del norte del Valle de Aburrá, relacionadas específicamente con la continuidad del cobro en las Estaciones de Peaje Trapiche y Cabildo, por lo que han solicitado en distintos escenarios el desmonte y no cobro de estos peajes, lo cual puede observarse en detalle en el análisis social del presente documento.
A pesar de la emisión de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 con la cual se regularon cupos de tarifa diferencial en las estaciones de peaje del proyecto, se ha presentado continuidad en la inconformidad de la comunidad con los peajes del proyecto, como se expone en el presente aporte técnico.
Como se indicó en los parágrafos iniciales del presente documento el Contrato de Concesión números 001 de 2016 prevé 5 estaciones de peaje existentes, de las cuales se presenta detalle a continuación:
Estación de peaje Cisneros:
• Hace parte del Contrato de Concesión números 001 de 2016 desde marzo de 2016.
• De acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión números 001 de 2016 y la resolución de peajes se tenía previsto incremento una vez se suscribiera el Acta de Terminación de UF5 y un segundo incremento una vez suscribiera el Acta de Terminación de lo UF3.
• En esta estación de peaje no se tenían previstas tarifas diferenciales, razón por la cual se expidió la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017 en la cual se establecieron 300 cupos de beneficios de tarifa diferencial entre Categorías I y II. No obstante, dicho beneficio se consideraba durante la etapa de construcción del proyecto.
• El Acta de Terminación de la UF5, se suscribió el pasado 4 de febrero de 2021 y el incremento previsto para esta condición se efectuó el 10 de abril de 20211
• El Acto de Terminación de lo UF3, se suscribió el pasado 3 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Contrato y la Resolución número 0223040001825 del 14 de enero de 2022, el incremento previsto se efectuó el 16 de enero de 2022.
• Con el fin de dar continuidad a los beneficios durante la etapa de operación del proyecto, se emitió la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, extendiendo el beneficio de tarifa diferencial hasta el 2030.
• Mediante radicado ANI número 20224091234682 del 24 de noviembre de 2022, la alcaldía de Cisneros solicitó a la ANI lo siguiente:
“(...) parte de las inquietudes de la comunidad y que en resumen nos permitimos remitir o ustedes con el fin de buscar uno solución concertada y beneficiosa para todos
1. Realizar un nuevo censo, con nuevas condiciones que permita identificar realmente las personas que viven en Cisneros y tienen vehículo.
2. Mantener la tarifa diferencial
3. Que se elimine la condición de pasar un número determinado de veces para mantener el beneficio.
4. Que el sector público de Cisneros intermunicipal y chiveros accedan al beneficio de la tarifa diferencial.
5. Que se realice un único pago cada 24 horas. (...)”.
• El 28 de noviembre de 2022 se atendió por parte de la Líder de seguimiento y el apoyo Social del Proyecto de la ANI, reunión con la alcaldía de Cisneros y con representantes de la comunidad, en la que hicieron solicitudes específicas de:
Ampliación de cupos de tarifa diferencial.
Otorgar tarifa diferencial especial a 20 volquetas de la zona.
• En dicha reunión, se solicitó al alcalde municipal remitir censo con la cantidad de cupos adicionales requeridos para revisión por parte del Equipo de Seguimiento al Proyecto de la ANI.
De acuerdo con el análisis realizado por la interventoría del proyecto, y las áreas Financiera, Social, riesgos y Técnica de la ANI, se encuentra suficiencia de las fuentes de compensación del proyecto, por lo que se considera procedente otorgar 100 cupos adicionales de beneficios de tarifa diferencial en el peaje Cisneros para Categorías I y II, así como 20 cupos para Categorías III y IV para suplir la necesidad de vehículos que contaban con este beneficio antes del recibo del peaje Cisneros por parte de la Concesión.
Estaciones de peaje Trapiche y Cabildo:
De los 4.400 cupos para tarifas diferenciales establecidos en la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, para las categorías IE y IIE, en las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, a la fecha, por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura se han otorgado un total de 3.326.
En reunión de comité gerencial llevada a cabo el día 18 de octubre de 2022, el concesionario Vías del Nus manifestó que, de acuerdo con los documentos entregados por los usuarios, los 1.037 cupos que quedan disponibles se encuentran en proceso de aprobación. Así mismo, en reunión de seguimiento del día 31 de enero de 2023 el Concesionario mediante comunicación con Radicado ANI números 20234090029772 del 12 de enero de 2023 manifestó que se requerían 600 cupos de tarifa diferencial para los peajes de Trapiche y Cabildo, adicionales a los 4.400 otorgados mediante Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022.
En audiencia pública realizada el día 28 de octubre de 2022 en el municipio de Barbosa, diferentes actores de la comunidad hicieron solicitud de tarifas diferenciales para municipios del Norte del Valle de Aburrá, como se puede observar en detalle en el componente social, diferentes municipios remitieron solicitud de beneficio de tarifa diferencial para los peajes del proyecto.
Sumado a lo anterior, los días 20 y 21 de enero de 2023, se presentó un plantón conformado por varios representantes del gremio camionero, quienes solicitaban se incluyeran a vehículos de Categorías III, IV y V en la tarifa diferencial. (Situación que se puede observar en detalle en el aporte social).
De acuerdo con lo indicado en el aparte social, se desarrollaron diferentes espacios con la comunidad, donde expusieron su inconformidad con las tarifas establecidas en los peajes del proyecto, y se llegaron a acuerdos que se plasman en documento de modificación de Resolución de peajes.
Con fundamento en lo expuesto, es procedente ampliar los cupos para atender la necesidad de los municipios que están ubicados en el área de influencia del proyecto y manifiestan tener una afectación por los peajes Trapiche y Cabildo, así como garantizar la seguridad y operación del corredor.
Realizando un análisis de las solicitudes presentadas por la comunidad, la suficiencia de mecanismos del Contrato de Concesión se determinó que para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo pueden otorgarse 600 cupos adicionales para Categorías I y II, así como 258 cupos de tarifa diferencial para Categorías IIIE, IVE y VE para atender solicitud de volqueteros y vehículos de carga residentes del municipio de Barbosa y de las veredas del municipio de Girardota que se impactan directamente con los peajes Trapiche y Cabildo.
Estación de peaje Pandequeso:
De acuerdo con lo establecido en la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, se han venido otorgando beneficios de tarifa diferencial para el Peaje Pandequeso. De los 300 cupos establecidos en dicha resolución, se han otorgado 278 cupos.
Ahora, los 300 cupos cuentan con una tarifa de $500 sin incluir FOSEVI que se había acordado entre la Gobernación de Antioquia y la comunidad, sin embargo, esta tarifa afecta los ingresos del proyecto, por lo tanto, se mantienen dichos cupos, y se propende por atender los requerimientos de la comunidad de obtener una tarifa diferencial poro más usuarios, con una tarifa superior, que tenga congruencia con las tarifas diferenciales otorgadas en los demás peajes del proyecto.
De esta manera, efectuado un análisis de las solicitudes presentadas por la comunidad por parte de la interventoría, y el Equipo de Seguimiento del Proyecto de la ANI, se determinó la suficiencia de mecanismos del Contrato de Concesión y se considera viable, en un escenario de asignación de tarifas diferenciales, otorgar 200 cupos para categorías I y II hasta el año 2026 a las comunidades del área de influencia del peaje afectadas por este.
Estación de peaje Niquía:
La estación de peaje Niquía fue vandalizada e incendiada el dos (2) de mayo de 2021, encontrándose bajo la administración de la Gobernación de Antioquia. Esta infraestructura no fue entregada de parte de la Gobernación de Antioquia o la Agencia Nacional de Infraestructura, situación que imposibilitó su entrega al Concesionario Vías del Nus para ser afectada al Contrato de Concesión números 001 de 2016, lo cual conllevó que el Concesionario convocara a la Agencia a trámite arbitral CCB 135526 con el propósito, entre otros, de obtener la compensación económico por el recaudo de peaje que dejó de obtener al no recibir dicha estación.
b) Aspectos sociales:
Mediante Memorando ANI número 20236030017783 del 3 de febrero de 2023 el Grupo Interno de Trabajo Social de la Agencia Nocional de Infraestructura presenta las consideraciones de orden socioeconómico solicitadas por el Ministerio de Transporte en aras de viabilizar por medio de acto administrativo una nueva asignación de Tarifas diferenciales en los Peajes Cisneros, Trapiche, Cabildo y Pandequeso a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura en el marco del Proyecto Vías del Nus, Contrato IP 001 de 2016.
i. Peaje Pandequeso:
El Peaje de Pandequeso fue entregado a la Agencia Nacional de Infraestructura el 2 de mayo de 2021. Antes de esta entrega y como medida de manejo a los impactos en la movilidad descritos en el numeral anterior de este informe, la Gobernación de Antioquia había otorgado tarifas diferenciales a las unidades territoriales menores consignadas líneas arriba amparándose en lo descrito en su Resolución número 2020070001462 del 2 de junio de 2020 (Anexo 11).
A la fecha, las comunidades del área de influencia continúan contando con el beneficio establecido en $500 ya que la Agencia Nacional de Infraestructura tramitó ante el Ministerio de Transporte la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 que dio viabilidad a esta tarifa.
Dadas las condiciones presentadas en las zonas de afluencia de las casetas de Trapiche y Cabildo, el alcalde de Santa Rosa de Osos lideró una convocatoria el 9 de febrero de 2022 a la cual asistieron el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, Representantes de los municipios de San José de la Montaña, Don Matías, Santa Rosa de Osos, San Andrés de Cuerquia y Yarumal (Anexo 8), en la cual se concluyó:
“(...) Es así como –en representación de los mandatarios territoriales de la región– el Alcalde Carlos Alberto Posada Zapata, en conjunto con la Alcaldesa de San Andrés de Cuerquia, Ana Carolina Carvajal Arroyave, y del Alcalde de Yarumal, Miguel Ángel Peláez Henao, y con el acompañamiento de la Policía Nocional y funcionarios de los municipios de Donmatías, San José de la Montaña y Santa Rosa de Osos, sostuvieron una reunión con representantes de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Consorcio VINUS.
El propósito del encuentro fue dialogar sobre el aumento en las tarifas de los peajes existentes en la zona Norte de Antioquia, y buscar posibles soluciones a dicho incremento, yo que vulnera directamente o los habitantes de la provincia, y menoscaba la vida y las dinámicas sociales, económica y de transporte.
Por lo pronto, en diálogo abierto, se llegó al compromiso de establecer tarifas diferenciales para el transporte público. Decisión que se formalizará próximamente (...)”.
Teniendo en cuenta que se solicitó la remisión de los censos de los municipios asistentes, la Agencia solo recibió vía correo electrónico los censos de Yarumal, Santa Rosa de Osos y Donmatías. Dado que la totalidad de municipios no allegaron la información, no fue posible estimar adecuadamente las necesidades en términos de tarifa diferencial para la región del norte.
El 20 de julio de 2022 se evidenció nueva convocatoria o alcaldes de lo Zona Norte de Antioquia (Anexo 9): en donde manifestaron:
“(...) Los municipios del norte tenemos 3 peajes que pagar, con un agravante y es que este año tuvieron un aumento que afectó significativamente el bolsillo de los transportadores y por ende la economía de la región.
No es justo que los ciudadanos de estos municipios a través de estos peajes financiemos las vías del Nus, cuando seremos la región más afectada en el momento en que el transporte sea por esa región del departamento, vía a la costa.
Es por eso que quiero invitar a líderes políticos y líderes del gremio de los transportadores, a un importante conversatorio el próximo martes 12 de julio en el salón comunal, del corregimiento de los Llanos de Cuiva, el cual queda ubicado en la calle que conecta con el puente peatonal.
(San José, Toledo, Ituango, San Andrés, Campamento, Santa Rosa, Donmatías, Angostura, Valdivia, Yarumal, Briceño).
Vamos en serio”. (...)”
El día 26 de octubre de 2022 la Senadora Isabel Zuleta del Pacto Histórico remitió comunicación vía correo electrónico solicitando acompañamiento de la Agencia a una audiencia pública en Barbosa (Anexo 10):
“(...) En el marco de mis funciones como Senadora de la República y Líder social se aprobó en la Plenaria del Senado de la República, Audiencia Pública Descentralizada en el municipio de Barbosa, denominada “Peajes, vías y Obstrucción al Desarrollo Social”.
Como parte de esta actividad hemos programado dicha audiencia el próximo sábado 29 de octubre con hora de inicio a las 9:00 de la mañana en la Institución Educativa Luis Eduardo Arias Reinel en el municipio de Barbosa, con el objeto de revisar el alto costo de los peajes, los manejos de las concesiones viales, la relación transporte y Medio ambiente y cómo estos influyen en la violencia de los territorios (...)”.
La Agencia Nacional de Infraestructura atendió la convocatoria en donde se concluyó según informe anexo al presente informe:
“(...)
• La ANI solicitará los censos a las alcaldías de Valdivia, Briceño, Campamento, San José de la Montaña, Don Matías, Santa Rosa de Osos, San Andrés de Cuerquia, Angostura, Toledo, Yarumal, San Vicente y Concepción ya que se consideran impactados como región norte. Solo entregaron censo Yarumal, Santa Rosa, Donmatías, para validar si es posible dar TD en Trapiche, Cabildo y Pandequeso.
(...)”.
La siguiente tabla muestra la relación de oficios de soporte recibidos de los municipios que dieron respuesta a los oficios de la Agencia Nacional de Infraestructura (Anexo 13):
No obstante, la viabilidad de la entrega de las tarifas diferenciales depende de aspectos técnicos y financieros que permitan su sostenibilidad en el tiempo sin alterar las finanzas del proyecto, por lo que se considera viable, en un escenario de asignación de tarifas, otorgar 200 cupos para categorías I y II a las comunidades y al transporte público de la región principalmente impactados por el peaje.
ii. Peaje Trapiche y Cabildo.
“(...) 1.2.2 Impactos sobre las dinámicas de movilidad:
Teniendo en cuenta que los municipios de Girardota y Barbosa hacen parte del área metropolitana y que el enclave económico, social y cultural, es la ciudad de Medellín, se consideran municipios dormitorio cuyo tráfico es atraído hacia Medellín ya que la mayoría de sus habitantes, trabajan, estudian, reciben servicios de salud, aprovisionamiento y servicios bancarios en los municipios del norte cercanos a Medellín como Bello, Copacabana o la misma capital de Antioquia. En ese sentido, se evidencia un impacto importante en la movilidad de las unidades territoriales menores de Girardota y del municipio de Barbosa que se sitúan luego de las casetas de peaje de Trapiche y su caseta de control Cabildo.
Con ocasión del incremento contractual previsto en la Resolución número 3597 de 2015 emitida por el Ministerio de Transporte, se vio la necesidad de tramitar ante el Ministerio de Transporte un nuevo acto resolutivo que viabilizara las tarifas diferenciales para Barbosa y Girardota. Mediante Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 se otorgaron 4.400 cupos para categorías I y II que contribuyeron a mitigar el impacto socioeconómico de las comunidades aledañas con ocasión del incremento del valor en estas casetas de peaje, no obstante, incrementar el valor del peaje generó réplica ciudadana lo cual se documenta en los siguientes parágrafos.
1.2.3 Conflictividad y gestión social:
Entre el 17 de enero de 2022 y el 29 de enero de 2022 se evidenciaron convocatorias en redes sociales para realizar movilizaciones por el incremento en la caseta de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo (Anexo 7). Se registraron los siguientes comentarios por parte de diferentes actores sociales y políticos:
• Publicación en red social Facebook del 21 de enero de 2022: “El día de ayer nos reunimos en el auditorio de la terminal de Yarumal, con el fin de buscar el desmonte de los peajes que afectan la economía del norte de Antioquia, a la reunión asistieron los alcaldes de San José de la Montaña y de Santa Rosa de Osos, se espera el acompañamiento de los 17 alcaldes de la subregión, para citar a una movilización masiva, se tomó la determinación de buscar el desmonte del peaje el Trapiche ya que se tienen fundamentos jurídicos y técnicos, que le dan viabilidad al proyecto. Esperamos contar con el acompañamiento de las diferentes agremiaciones que se ven afectadas por el abuso y el alto costo de estos peajes en un trayecto de 119 km, en el cual las regalías no se invierten siquiera en estas vías, sino que se destinan para la financiación del proyecto de las vías del Nus en el Nordeste.”
• Publicación en Instagram del 21 de enero de 2022: “Te invitamos este 24 de enero a las 10:00 a. m. en El Trapiche Gran Plantón para pedir el desmonte del peaje. “nomaspeajes”
• Publicación red social Twitter del 16 de enero de 2022: “Los concesionarios @ ViasDelNUS le subieron al peaje de trapiche y cabildo el 30%... ¡30%! La @ ANI_Colombia no puede permitir este abuso. #NoMasPeajes 8:33 p. m. 15/01/22 Twitter for Android”
• Publicación red social Twitter del 16 de enero de 2022: El norte del Valle de Aburrá no puede tolerar el injusto incremento del 30% en el precio de los peajes del Trapiche y de Cabildo.
¡BASTA YA DE ATROPELLOS!
@ANI_Colombia@ViasdelNUS
@ObrasAntioquia@GobAntioquia
9:32 p. m. 16/01/22 desde Bello, Colombia Twitter por iPhone
• El 24 de enero se registró convocatoria en pieza que rotó por redes sociales: “DONMATÍAS APOYEMOS #NOMÁSPEAJES
PLANTÓN POR EL DESMONTE DEL PEAJE EL TRAPICHE
LUNES 24
8:00 a. m. SALIDA DESDE EL ESTADERO”
• El 29 de enero de 2022 se registró plantón exigiendo el desmonte del peaje: “El municipio de Barbosa se moviliza o esta hora con Renacer Camionero. Desmonte peaje el Trapiche”.
Dadas las condiciones presentadas en las zonas de afluencia de las casetas de Trapiche y Cabildo, el alcalde de Santa Rosa de Osos lideró una convocatoria el 9 de febrero de 2022 en donde asistieron Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno, Representantes de los municipios de San José de la Montaña, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Andrés de Cuerquia y Yarumal (Anexo 8), en la reunión se concluyó:
“(...) Es así como –en representación de los mandatarios territoriales de la región– el Alcalde Carlos Alberto Posada Zapata, en conjunto con la Alcaldesa de San Andrés de Cuerquia, Ana Carolina Carvajal Arroyave, y del Alcalde de Yarumal, Miguel Ángel Peláez Henao, y con el acompañamiento de la Policía Nacional y funcionarios de los municipios de Donmatías, San José de la Montaña y Santa Rosa de Osos, sostuvieron una reunión con representantes de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y del Consorcio VINUS.
El propósito del encuentro fue dialogar sobre el aumento en las tarifas de los peajes existentes en lo zona Norte de Antioquia, y buscar posibles soluciones a dicho incremento. ya que vulnera directamente a los habitantes de la provincia, y menoscaba lo vida y los dinámicos social, económico y de transporte. (...)”.
El día 26 de octubre de 2022 la Senadora Isabel Zuleta del Pacto Histórico remitió comunicación vía correo electrónico solicitando acompañamiento de la Agencia a una audiencia pública en Barbosa (Anexo 10):
“(...) En el marco de mis funciones como Senadora de la República y Líder social se aprobó en la Plenaria del Senado de la República, Audiencia Pública Descentralizada en el municipio de Barbosa, denominada “Peajes, vías y Obstrucción al Desarrollo Social”.
Como parte de esta actividad hemos programado dicha audiencia el próximo sábado 29 de octubre con hora de inicio a las 9:00 de la mañana en la Institución Educativa Luis Eduardo Arias Reinel en el municipio de Barbosa, con el objeto de revisar el alto costo de los peajes, los manejos de las concesiones viales, la relación transporte y Medio ambiente y cómo estos influyen en la violencia de los territorios (...)”.
La Agencia Nacional de Infraestructura atendió la convocatoria en la cual se concluyó según anexo al presente informe:
“(...)
Respecto de los cupos para tarifa diferencial que aún no se han otorgado, la ANI y el Concesionario otorgarán en la mayor brevedad posible el beneficio. En caso de requerir más cupos, se solicitará al Ministerio de Transporte modificar la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022. La ANI reitera su intención de dar estas tarifas diferenciales a la comunidad impactada.
(...)”
La Agencia fue notificada de nueva convocatoria por parte del concesionario mediante Radicado ANI números 20234090062252 del 19 de enero de 2023 en donde el Concesionario refiere:
“(...) Recibimos por las redes sociales el que el próximo 20 de enero, se llevará a cabo una marcha pacífica de camioneros, sustentada en el incumplimiento a compromisos asumidos por la ANI el pasado 29 de octubre del 2022 en audiencia pública llevada a cabo en el municipio de Barbosa (...)”.
El concesionario anexa pieza gráfica en donde se puede evidenciar la convocatoria en los siguientes términos (Ver anexo 14):
“(…) Marcha pacífica de camiones y volquetas viernes 20 de enero salida bomba Terpel viernes 20 de enero de 2023. De acuerdo a lo pactado en la audiencia del 29 de octubre de 2023 (...)”.
Según Comunicación ANI números 20234090071862 del 23 de enero de 2023 el concesionario expresó lo siguiente relacionado con el desarrollo de la marcha pacífica de camiones y volquetas convocada para el 20 de enero de 2023 en el corredor Vías del Nus:
“(...) Como es de su conocimiento, desde el 20 enero de 2022, en el sector de El Machete de la doble calzada Niquía Hatillo Ruta nacional 2510, se presenta cierre en ambos sentidos, así como en la vía alterna de Cabildo, impidiendo la libre movilidad
hacia el norte del Valle de Aburrá en una zona donde transitan más de 18 mil vehículos por día en día de semana y hasta 24 mil vehículos por día en fines de semana (...)”.
“(...) Durante estas 12 horas, se han presentado colas de congestión de más (sic) de 10 km y se ha impedido la libre circulación de más (sic) de 10 mil usuarios, generando grandes afectaciones la movilidad de la región, al punto que se han hostigado los peajes solicitando se levanten las talanqueras para retornar debido a la imposibilidad de continuar por la vía por el bloqueo (...)”.
En aras de retomar la transitabilidad en la vía, el Concesionario Vías del Nus suscribió un documento (Anexo 14) en donde pactó con el gremio transportador lo siguiente:
“(...) Reunión de seguimiento, viernes 25 Tropical a las 2:00 p. m.
Los días 25 de enero de 2023 y 1° de febrero de 2023 se realizaron reuniones con presencia de la Agencia Nacional de Infraestructura en donde se concluyó lo siguiente (Ver anexo 14):
“(...) Luego de la discusión particular asociada a costos de mantenimiento, valores de flete y situación socioeconómica del sector transportador se logró concertar una tarifa del 65% de descuento para categorías III, IV y V, y volver a convocar mesa de trabajo el 10 de abril de 2023 en Barbosa para presentar el comportamiento del tráfico y retomar el diálogo con miras a validar estos acuerdos (...)”.
Teniendo en cuenta que el área metropolitana se considera como un gran enclave territorial, las comunidades aferentes o estos peajes consideran que para el disfrute de todos los servicios que ofrece el AMVA deben pagar un peaje y los beneficios no son suficientes, el GIT Social de la ANI solicita la ampliación de dichos cupos en al menos 600 beneficios de categorías I y II y 258 cupos de TD para Cat IIIE, IVE y VE para satisfacer las necesidades reales de tarifas diferenciales en la zona para el tránsito de vehículos particulares, servicio público y carga.
iii. Cisneros:
“(...) Dadas las características territoriales y la existencia del Peaje Cisneros antes del proyecto, la Resolución número 0003023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte dejaba en sus considerandos lo siguiente: “...Adicional a esta acta se entrega lista de vehículos beneficiarios de tarifa especial en el Peaje Cisneros y se acordó que dichas tarifas se continúan manejando temporalmente hasta enero de 2017 en las mismas condiciones que lo operaba ODINSA PI S. A., debido a la amenaza de bloqueo que existía por parte de la comunidad ...”.
Previendo esta situación la ANI propuso otorgar tarifas diferenciales mediante un cambio en el artículo 2° de la Resolución número 0003023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte que adicionó el artículo 6° a la Resolución número 3597 de 2015 para las Categorías I Especial (IE) o II Especial (EII) de la Estación de Peaje Cisneros. En dicho acto, se señala en el artículo 2°, en lo referido o “Tarifas 3” que estas desaparecerían con ocasión de la entrega del túnel de la UF 3, hecho modificado con la expedición de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 en su artículo 1°.
En este punto es importante destacar el impacto a las dinámicas de movilidad entre las veredas que están cercanas al peaje de Cisneros que por su proximidad tienen una alta conectividad con el casco urbano del municipio que está al otro lado del peaje, hecho ampliado a lo largo del presente informe. Por otro lado, con ocasión de las obras del túnel, el peaje de Cisneros tiene contemplados incrementos importantes que no podrán ser asumidos por los pobladores cercanos al peaje teniendo en cuenta las cortas distancias recorridas y los antecedentes de posibles bloqueos previamente documentados.
Así mismo, el alcalde de Cisneros ofició a la Agencia Nacional de Infraestructura con Radicado ANI números 20224091234682 del 2 de noviembre de 2022 (Anexo 3) refirió:
“(...) En virtud de las inconformidades de los habitantes del municipio de Cisneros, veredas aledañas y del sector de transportadores que tienen como fuente de ingreso su carro, y que deben realizar su paso diariamente y en repetidas ocasiones por el peaje ubicado en el sector la Cristalina de este municipio, quienes manifiestan sentirse seriamente afectados por los altos costos, los descuentos inexplicados en sus recargas, la pérdida de beneficio de tarifa diferencial sin justificación”(…), “(...)se ha propiciado una reunión en la cual recogimos las inquietudes, quejas de la comunidad y que en un resumen nos permitimos remitir a ustedes con el fin de buscar una solución concertada y beneficiosa paro todos. (...)”
Como resultado de dicha reunión acordamos realizar las siguientes peticiones;
1. Realizar un nuevo censo, con nuevas condiciones que permita identificar realmente las personas que viven en Cisneros y tienen vehículo (sic).
2. Mantener la tarifa diferencial.
3. Que se elimine la condición de pasar un número determinado de veces para mantener el beneficio.
4. Que el sector público de Cisneros intermunicipal y chiveros accedan al beneficio de la tarifa diferencial.
5. Que se realice un único pago cada 24 horas (...)”.
En consecuencia, la ANI respondió con radicado de salida ANI números 20223110380031 del 24 de noviembre de 2022 (Anexo 4) manifestando:
“(...) Por último, la Agencia Nacional de Infraestructura se encuentra presta a participar de la reunión solicitada con la administración municipal con el fin de tratar los temas relacionados con la tarifa diferencial de la Estación de Peaje Cisneros. La misma, de conformidad con lo acordado telefónicamente con el área social de la Entidad, se llevaría a cabo el veintiocho (28) de noviembre de 2022 en el municipio de Cisneros (...)”
Se llevó a cabo lo reunión con la Administración Municipal de Cisneros el 28 de noviembre de 2022, tal como quedó registrado en las memorias levantadas por la interventoría (Anexo 5) en las que se concluyó:
“(...) Finalmente, por parte de la ANI, se indica que se instalará móvil de la concesión para que se dé cuenta por que se retiraron las tarifas diferenciales de algunos usuarios.
La ANI revisará para emitir concepto para la modificación del acto administrativo, se solicita fecha para la realización del censo, el alcalde propone que se hará en 15 días con fecha de entrega para el lunes 12 de diciembre de 2022, y se nombrará un funcionario para esta actividad.
El lunes 19 de diciembre se dará una respuesta por parte de la ANI, si se cuenta con el censo para el 12 de diciembre 2022, y el 16 de enero de 2023 comenzará a regir (...)”
El alcalde remitió el censo vía oficio con radicado ANI números 20224091417732 del 20 de diciembre de 2022 (Anexo 6) en donde manifestó:
“(...) De acuerdo a los compromisos adquiridos el pasado 28 de noviembre en reunión con la ANI, VINUS, Administración municipal y propietarios de vehículos del Municipio de Cisneros, se encontraba realizar el SENSO (sic) de los vehículos pertenecientes a los habitantes del municipio y veredas aledañas.
Por lo anterior remiro (sic) la información recolectada durante el censo realizado (...)”.
Adicionalmente la inspección de policía de Santo Domingo allegó Radicado ANI números 20224091403252 del 16 de enero de 2022 en donde remitió 12 vehículos más.
De este ejercicio las administraciones municipales allegaron censo con 232 vehículos entre categorías I y IV. (...); acorde con la información recibido y los análisis realizados por la interventoría del proyecto y el equipo financiero, técnico, de riesgos y social de la ANI, se evidencia que se requieren 100 cupos adicionales para categorías I y II y extender a categorías III, IV el beneficio de categoría especial, por lo que el GIT Social ve viable la ampliación de cupos de las tarifas diferenciales en Cisneros para mitigar los efectos del segundo incremento y los venideros previstos en ese peaje.
c) Análisis Financiero
Teniendo en cuenta el concepto del interventor, con Radicado ANI números 20224091465732 del 30 de diciembre de 2022, números 20234090023642 del 10 de enero de 2023 y números 20234090131592 del 3 de febrero de 2023, desde el componente financiero se considera procedente emitir la resolución de tarifas diferenciales para las Estaciones de Peaje de Cisneros, Pandequeso, Trapiche y Cabildo, hasta el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta la ampliación de los cupos y tarifas diferenciales determinados a otorgar en estas estaciones. Así los casos, una vez realizado el análisis del riesgo materializado, se estima que las tarifas diferenciales a otorgar se pueden compensar mediante el mecanismo de ampliación de plazo que establece el contrato de concesión en su Parte General.
Para el otorgamiento de estas tarifas diferenciales, se sugiere evaluar anualmente la suficiencia del mecanismo de pago por el riesgo de tarifa diferencial, teniendo en cuenta que, al ser una iniciativa privada, no cuenta con recursos públicos para su compensación.
Así mismo, cuando se advierta amenaza o insuficiencia de alguno de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión números 001 de 2016 que pueda impactar el equilibrio financiero del mismo, la Agencia deberá proponer una modificación y/o redistribución de los cupos y/o incremento del valor de las tarifas que se prevean en la Resolución a suscribir.
d) Análisis de riesgos
El GIT de riesgos presenta el siguiente análisis:
“En atención a la intención de incrementar los cupos de las Tarifas Diferenciales otorgadas en las Estaciones de Peaje Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, nos permitimos informar que como consecuencia de la aplicación de estas medidas se activa el Riesgo Tarifario, a cargo de la ANI de que trata la Sección 13.3, literal (e) de la Parte General del Contrato de Concesión, la cual establece:
“Los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en la Resolución de Peaje. Para efectos de compensar el Valor de la Materialización de este Riesgo se hará uso de los mecanismos paro la compensación por Riesgos, contemplados en la Sección 3.2 de esta Parte General”.
Teniendo en cuenta la materialización del riesgo tarifario y de conformidad con la Sección 13.3 (e) de la Parte General del Contrato de Concesión números 001 del 2016, se deberá realizar la compensación en los términos de la Sección 3.4 (i), la cual establece:
(...)
1. Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaria que se desprende de la Resolución de Peaje vigente a la fecha de celebración del Contrato, se causará un Riesgo por Menor Recaudo y aplicarán las siguientes reglas:
1. Para cada mes de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria (debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a los modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en el Acta de la Compensación por Riesgo suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación de dicho mes. En caso de existir diferencias entre las Partes, estas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia.
2. El valor resultante derivado del Menor Recaudo de peaje deberá ser compensado de acuerdo con lo estipulado en la sección 3.5(h) de esta Parte General.
De lo anterior se deberá aplicar los mecanismos de compensación para menor recaudo que establece la sección 3.2 (c):
Así mismo en lo señalado en la Parte Especial del Contrato de Concesión, Capítulo II:
“(…) 3.2 (c)(iii,) Se entienden como Mecanismos para la Compensación adicionales por Riesgos por Menor Recaudo, sin limitarse a ellos: (i) la ampliación del plazo inicial de conformidad con la ley, (ii) la modificación del alcance del proyecto, en aplicación del inciso 6° del parágrafo 2° del artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto número 1082 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, (iii) Las Partes podrán establecer mecanismos adicionales de Compensación por Riesgo, siempre y cuando los mismos no impliquen el desembolso de recursos públicos (...)”, mediante el Otrosí número 7 se regularon como mecanismos adicionales la reducción de alcance y el mayor plazo.
Respecto a los mecanismos de compensación contemplados contractualmente, los recursos de la subcuenta Excedentes ANI ya se encuentran comprometidos, como fuente de pago del Riesgo de Menor recaudo materializado, con ocasión del Otrosí número 5 como se establece en el parágrafo segundo de la cláusula número Décima Primera y el incremento real de tarifas no es una opción en este momento, dadas las condiciones sociales que sustentan la modificación propuesta al esquema tarifario vigente. Por tanto, a la fecha de acuerdo con lo regulado en los Otrosíes número 5 y número 7 se regularon como fuentes adicionales para cubrir los riesgos de menor recaudo activados, la reducción de alcance el cual está en revisión por parte de la interventoría y el mayor plazo.
Lo anterior también es evidenciado por la interventoría en el análisis remitido, mediante documento de Radicado número radicado ANI números 20224091465732 del 30 de diciembre de 2022, en el cual se pronuncia sobre el trámite y manifiesta:
“...El resultado del ejercicio arroja que el valor de las fuentes de pago que contempla el Contrato de Concesión y sus modificaciones, superan el valor estimado de la materialización del riesgo de implementación de las tarifas diferenciales existentes y las adicionales de la nueva resolución…”.
Por lo anterior, la Agencia compensará el riesgo materializado de Menor Recaudo por concepto de las nuevas Tarifas Diferenciales en las Estaciones de Peaje Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, con mayor plazo en atención o las proyecciones presentadas por lo interventoría”.
e) Análisis de la aplicación del Decreto número 050 de 2023.
De conformidad con el artículo 1° del Decreto número 050 de 2023, a partir de la publicación del Acto Administrativo no se incrementarán “las tarifas de peaje o vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto”.
Con relación al término de aplicación de dicha disposición, la Autoridad Administrativa dispuso en el artículo 5° del reglamento que “El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario estimado para ese momento”.
Frente a lo dispuesto en el decreto, el 19 de enero de 2023, la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Circular número 20233050000024, a través de la cual se responden las inquietudes planteadas por los concesionarios e interventorías respecto de la aplicación del mencionado Acto Administrativo. En dicha circular se indicó lo siguiente respecto de su alcance:
“Se consultó a la Agencia si el artículo 1° del Decreto número 050 de 2023 es aplicable a la actualización de tarifas, pues, según algunos concesionarios, la norma refiere al “incremento” y no a la “actualización” de tarifas.
Para la Agencia, la expresión “incremento” cobija tanto la indexación del valor por IPC, como aumentos adicionales a este con ocasión a lo establecido en el Contrato, y en este sentido se deben mantener las tarifas que se cobraban antes de la entrada en vigencia del Decreto número 050 de 2023.
Al respecto, es importante traer a colación que en el acápite considerativo del Decreto número 050 de 2023 se señala:
Que de acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), publicado el 5 de enero de 2023, la variación anual del IPC fue del 13, 12%, es decir, 7,50 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,62%.
Que lo anterior implica incrementos, principalmente, en el costo de vida y el costo asociado a las cadenas de suministro, lo que repercute en la presión inflacionaria y en la menor capacidad de obtener los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la población.
Que con sustento en lo mencionado y para contribuir con el conjunto de medidas antiinflacionarias que viene implementando el Gobierno nacional, se considera conveniente no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional en relación con estaciones de peaje a cargo del Instituto Nocional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con la memoria justificativa presentada por el Ministerio de Transporte.
A partir de ello, en el artículo 1° se ordenó no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por las estaciones de peaje o cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura. Como se observa, la expedición de la norma tiene que ver con motivos macroeconómicos, entendida como una medida antiinflacionaria. Lo que busca el Gobierno es reducir diversos costos en la cadena de suministro, de manera que se reduzca el impacto en el costo de vida de los colombianos.
Teniendo en cuenta esta motivación, se entiende que cualquier incremento, incluyendo la indexación de las tarifas, tendría un impacto significativo en el servicio público de transporte, afectando igualmente diversos sectores de la economía. Por tanto, el “no incremento, de que trata el artículo 1° del Decreto número 050 de 2023 incluye la no actualización de peajes según el IPC registrado para el año 2022, así como los incrementos adicionales establecidos contractualmente”.
Así las cosas, la aplicación del reglamento se entiende no solo para la actualización del valor de los peajes de conformidad con el IPC, sino también para todos aquellos incrementos adicionales que tengan como fuente los Contratos de Concesión celebrados por lo Agencia Nacional de Infraestructura y sus concesionarios.
f) Concepto de interventoría:
Mediante comunicaciones con Radicados ANI número 20224091465732 del 30 de diciembre de 2022, la cual fue complementada mediante comunicaciones Radicado ANI números (sic) y números 20234090023642 del 10 de enero de 2023 y números 20234090131592 concluyó respecto de la propuesta de resolución, lo siguiente:
“... Durante la supervisión realizada por Interventoría en el proyecto, se puede dar fe con relación a lo aquí descrito respecto del descontento de las comunidades con las tarifas de peaje del proyecto; las actuaciones y solicitudes de las comunidades y autoridades locales con relación a los peajes del proyecto; el descontento con la ubicación de las estaciones de peaje; y el riesgo sobre vías de hecho por parte de las comunidades y actores de la vía sobre los peajes existentes. Ante estas situaciones, se presentó la necesidad, para la Agencia y para el proyecto, de brindar soluciones adicionales a las comunidades que se encuentran en las cercanías a las Estaciones de peaje. Encontrando entonces, de acuerdo con lo discutido por la Agencia con autoridades locales y comunidades, una solución con la asignación de cupos adicionales y tarifas establecidas...”.
“... El resultado del ejercicio arroja que el valor de las fuentes de pago que contempla el Contrato de Concesión y sus modificaciones, superan el valor estimado de la materialización del riesgo de implementación de las tarifas diferenciales existentes y las adicionales de la nueva resolución. (…).”
En ese sentido y de acuerdo con el ejercicio presentado por la Interventoría, el cálculo del valor por ampliación del plazo es suficiente para pagar el valor del riesgo materializado, ya que la posibilidad de ampliación del plazo en valor es mayor al valor del riesgo materializado.
Este ejercicio se adjunta a la presente solicitud.
III. Solicitud de modificación de los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, para aumentar cupos de beneficios de tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Trapiche, Cabildo, Cisneros Pandequeso y establecer una nueva categoría diferencial en el Peaje Pandequeso.
1. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 en el sentido de:
a) Aumentar en 600 cupos los 4400 beneficios de tarifa diferencial previstos en la Resolución 20223040001825 del 14 de enero de 2022, paro la estación de peaje Trapiche y su caseta de control Cabildo en las Categorías IE y IIE:
b) Establecer la tarifa diferencial para las Categorías III, IV y V para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, pertenecientes al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus).
c) Establecer una nueva categoría diferencial en el Peaje Pandequeso, incluyendo 200 cupos adicionales a los establecidos en la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 con una nueva tarifa, para Categorías IE1 y IIE1.
Quedando de la siguiente manera:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 1°. Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, su caseta de control Cabildo y Pandequeso pertenecientes al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus), así:
Las tarifas diferenciales para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, a partir del año 2025,, equivaldrán al 25% de la tarifa plena de las categorías I y II fijadas en el artículo 1° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015 sin incluir FOSEVI, para las respectivas categorías; y se actualizará de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la misma resolución.
Las nuevas categorías diferenciales IIIE, IVE y VE para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo a partir del año 2025, serán actualizadas conforme los plazos y la fórmula de incremento prevista en el Contrato de Concesión números 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100.
Las tarifas diferenciales de las Categorías IE y IIE para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo aplican únicamente para residentes del municipio de Barbosa, las veredas del municipio de Girardota impactadas directamente por el peaje, trabajadores y estudiantes que desarrollen su actividad en estos entes territoriales, y los vehículos de las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi que sean usuarios de los peajes de Trapiche y Cabildo cuyo origendestino sea Medellín-Barbosa o Girardota- Barbosa. Las tarifas diferenciales de las Categorías IIIE, IVE y VE para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo aplican para las volquetas y vehículos de carga de residentes del municipio de Barbosa y de las veredas del municipio de Girardota impactadas directamente por las casetas de los peajes Trapiche y Cabildo.
Las tarifas diferenciales para categorías IE y IIE del presente artículo para la Estación de Peaje Pandequeso, aplican únicamente para el corregimiento de Bellavista y demás veredas cuyo único acceso sea por el corregimiento en mención, así como para las veredas Bocatoma, río grande y Ánimas, del municipio de Santa Roso de Osos, y las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y empresas de transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi con ruta determinada y autorizada exclusivamente entre los municipios de Donmatías y Santa Rosa de Osos, y viceversa.
Las tarifas diferenciales IE1 y IIE1 para la Estación de Peaje Pandequeso aplican únicamente para las comunidades del área de influencia del peaje afectadas por este y las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.
A partir del año 2025 las tarifas para las categorías IE1 y IIE1 para lo Estación de Peaje Pandequeso serán actualizadas anualmente sin necesidad de acto administrativo, teniendo en cuenta los plazos y la fórmula de incremento prevista en el Contrato de Concesión números 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100.
Una vez sean utilizados en su totalidad los 300 cupos definidos para el Peaje Pandequeso en la Resolución número 0223040001825 del 14 de enero de 2022, se empezarán a otorgar los beneficios previstos en esta resolución con una tarifa de $2500 pesos constantes de 2022 sin incluir FOSEVI. Así mismo, en la medida que los beneficiarios de los 300 cupos vayan perdiendo el beneficio o renunciando al mismo, los nuevos usuarios accederán a las categorías IE1 y IIE1, hasta que la totalidad de los beneficiarios de categoría especial del Peaje Pandequeso paguen la tarifa de $2500 pesos constantes de 2022 sin incluir FOSEVI.
2. Adicionar 100 cupos a las tarifas diferenciales existentes definidas en el artículo segundo (2°) de la Resolución número 0223040001825 del 14 de enero de 2022, para las Categorías I y II, así como establecer Tarifa Diferencial para las Categorías III y IV para la estación de peaje Cisneros así:
A partir del año 2025 las tarifas para las categorías IIIE y IVE de la estación de peaje Cisneros se incrementarán anualmente en la suma de $500 en corrientes hasta que esta tarifa sea el 25% de la “Tarifa 3” plena, contemplada en el artículo 1° de la Resolución números 0003023 del 8 de agosto de 2017, sin incluir FOSEVI. Una vez se llegue al 25% del valor de la “Tarifa 3” plena fijada en el artículo 1° de la Resolución números 0003023 del 8 de agosto de 2017, las tarifas para las categorías IIIE y IVE incrementarán anualmente con el IPC. En todo caso dicho incremento para las tarifas diferenciales nunca será inferior a cien pesos ($100).
(...)”.
Que mediante Memorando número 20231410026543 del 10 de marzo de 2023, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.8. del artículo 9° del Decreto número 087 de 2011 analizó y viabilizó el otorgamiento de tarifas diferenciales.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Infraestructura, entre los días 10 y 15 del mes de abril de 2023 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 270 de 2017 y Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 0223040001825 del 14 de enero de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 1°. Establecer las siguientes tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, su caseta de control Cabildo y Pandequeso pertenecientes al proyecto de asociación público-privada de iniciativa privada denominado Vías del Nus (Vinus), así:
Parágrafo 1°. Las tarifas diferenciales para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo, a partir del año 2025, equivaldrán al 25% de la tarifa plena de las categorías I y II fijadas en el artículo 1° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, sin incluir FOSEVI, para las respectivas categorías y se actualizará de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto de la misma resolución.
Parágrafo 2°. Las tarifas diferenciales de las Categorías IE y IIE para las Estaciones de Peaje Trapiche y Cabildo aplican únicamente para residentes del municipio de Barbosa, las veredas del municipio de Girardota impactadas directamente por el peaje, trabajadores y estudiantes que desarrollen su actividad en estos entes territoriales, y los vehículos de las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi que sean usuarias de los peajes de Trapiche y Cabildo cuyo origen-destino sea Medellín-Barbosa o Girardota-Barbosa.
Parágrafo 3°. Las nuevas categorías diferenciales IIIE, IVE y VE para las Estaciones de Peaje Trapiche y Cabildo a partir del año 2025, serán actualizadas conforme los plazos y la fórmula de incremento prevista en el Contrato de Concesión números 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100.
Parágrafo 4°. Las tarifas diferenciales de las Categorías IIIE, IVE y VE para las estaciones de peaje Trapiche y Cabildo aplican para las volquetas y vehículos de carga de residentes del municipio de Barbosa y de las veredas del municipio de Girardota impactadas directamente por las casetas de los peajes Trapiche y Cabildo.
Parágrafo 5°. Las tarifas diferenciales para categorías IE y IIE del presente artículo para la Estación de Peaje Pandequeso, aplican únicamente para el corregimiento de Bellavista y demás veredas cuyo único acceso sea por el corregimiento en mención, así como para las veredas Bocatoma, Río grande y Ánimas, del municipio de Santa Rosa de Osos, y las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y empresas de transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi con ruta determinada y autorizada exclusivamente entre los municipios de Donmatías y Santa Rosa de Osos, y viceversa.
Parágrafo 6°. Las tarifas diferenciales IE1 y IIE1 para la Estación de Peaje Pandequeso aplican únicamente para las comunidades del área de influencia del peaje afectadas por este y las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.
Parágrafo 7°. A partir del año 2025 las tarifas para las categorías IE, IIE, IE1 y IIE1 para la Estación de Peaje Pandequeso serán actualizadas anualmente sin necesidad de acto administrativo, teniendo en cuenta los plazos y la fórmula de incremento prevista en el Contrato de Concesión números 001 de 2016, en todo caso, dicho incremento nunca será inferior a $100.
Parágrafo 8°. Una vez sean utilizados en su totalidad los 300 cupos definidos para el Peaje Pandequeso para las categorías IE, y IIE previstas en este artículo, se otorgarán los beneficios previstos en esta resolución para las categorías IE1 y IIE1 con una tarifa de $2500 pesos constantes de 2022 sin incluir FOSEVI. En todo caso, en la medida que los beneficiarios de los 300 cupos de las categorías IE y IIE vayan perdiendo el beneficio o renunciando al mismo, los nuevos usuarios accederán al beneficio de las categorías IE1 y IIE1, hasta que la totalidad de los beneficiarios de categoría especial del Peaje Pandequeso paguen la tarifa de $2500 pesos constantes de 2022 sin incluir FOSEVI.
Artículo 2°. Adicionar 100 cupos a las tarifas diferenciales existentes definidas en el artículo 2° de la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, para las Categorías I y II, así como establecer Tarifa Diferencial para las Categorías III y IV para la estación de peaje Cisneros así:
Parágrafo 1°. A partir del año 2025 las tarifas para las categorías IIIE y IVE de la estación de peaje Cisneros se incrementarán anualmente en la suma de $500 en corrientes hasta que esta tarifa sea el 25% de la “Tarifa 3” plena, contemplada en el artículo 1° de la Resolución números 0003023 del 8 de agosto de 2017, sin incluir FOSEVI.
Parágrafo 2°. Una vez se llegue al 25% del valor de la “Tarifa 3” plena fijada en el artículo 1° de la Resolución números 0003023 del 8 de agosto de 2017, las tarifas para las categorías IIIE y IVE incrementarán anualmente con el IPC. En todo caso dicho incremento para las tarifas diferenciales nunca será inferior a cien pesos ($100).
Artículo 3°. Los cupos y tarifas diferenciales adicionales previstos en la presente resolución, para las Estaciones de Peaje Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros tendrán vigencia hasta el treinta (30) de diciembre de 2026, siempre y cuando se garantice la suficiencia de los recursos disponibles para compensar al Concesionario por la implementación de estas tarifas.
Artículo 4°. Los demás términos y disposiciones de la Resolución número 3597 de 2015, modificada por la Resolución número 3023 del 8 de agosto de 2017, y la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022 que no fueron modificadas mediante la presente resolución, continuarán vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2023.
El Ministro de Transporte,
Guillermo Francisco Reyes González.
1 Mediante comunicación ANI No. 20213110076081 emitió suspensión de incremento por un término de 30 días.