RESOLUCION12023202303 script var date = new Date(22/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.352, 30 marzo, 2023. PAG. 67Por el cual se modifica la Resolución 3 de 2022 en la que se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el Año 2023.falsefalseAgricultura y Desarrollo Ruralfalsefalsefalse22/03/2023523526767

DIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.352, 30 marzo, 2023. PAG. 67

RESOLUCIÓN 1 DE 2023

(marzo 22)

Por el cual se modifica la Resolución 3 de 2022 en la que se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el Año 2023.

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LA COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO 

  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto Ley 2371 de 2015 y el Decreto 1313 de 1990, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA): 

“(...)  

b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que po­drán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Siste­ma Nacional de Crédito Agropecuario.  

(...)  

l) Determinar anualmente el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural.  

(...)”.  

Segundo. Que el propósito de la presente resolución es modificar el Plan Indicativo de Crédito para el Año 2023, con el fin de ajustar las exclusiones al límite en monto aprobado por la CNCA para los beneficiarios del crédito. 

Tercero. Que el proyecto de resolución “Por el cual se modifica la Resolución 3 de 2022 en la que se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el Año 2023” estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios. 

Cuarto. Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). 

En mérito de lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 3 de 2022, el cual quedará así: 

“Artículo 3°. Los intermediarios financieros podrán redescontar créditos de productores durante el año 2023, sin importar su tamaño, por un máximo por beneficiario de 235.782 UVT, exceptuando los créditos cuyas líneas sean para la producción agropecuaria, piscícola, apícola, avícola, forestal, acuícola, de zoocría, y pesquera. También quedan excluidos de este límite los créditos cuyo destino sea la transformación y/o comercialización realizada por el productor primario. 

  

Parágrafo 1°. Para las líneas de crédito mencionadas, los créditos de esquemas asociativos y esquemas de integración, así como los dirigidos a departamentos, distritos y municipios, se exceptúan del límite por beneficiario de 235.782 UVT. 

  

Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se entiende como productor primario, aquel que desarrolla las actividades agrícolas, ganaderas, apícolas, avícolas, forestales, acuícolas, piscícolas, de zoocría y pesquera, que se obtienen directamente de la naturaleza correspondiente al eslabón de producción. 

  

Parágrafo 3°. El límite señalado aplica únicamente para los créditos nuevos registrados en Finagro.”. 

  


Artículo 2°. Dentro de los límites fijados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (Finagro) mediante circular adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para desarrollar e implementar lo aprobado en la presente resolución. 

  


Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos aplicarán a partir de la fecha en que Finagro expida la circular correspondiente. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2023. 

  

La Presidente, 

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.  

  

La Secretaria, 

PAULA ANDREA ZULETA GIL.  

(C. F.).