Diario Oficial Año CLVIII No. 52.376 25 de abril de 2023 Pag 15
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RESOLUCIÓN 856 DE 2023
(abril 17)
por la cual se regula la vinculación formativa y el ejercicio para estudiantes de programas de pregrado y posgrado a través de prácticas laborales y judicatura ad honórem en el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y se deroga la Resolución número 1690 de 2020.
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El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 54 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994, la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 de 2016, la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo, la Ley 2043 de 2020, el Decreto número 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991, dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. También señala que el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.
Que el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, contempla la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de este como fundamentos del desarrollo individual y social.
Que el artículo 1° de la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 20161 consagra la promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas en los siguientes términos: “El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura ... en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público (...)”.
Que el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, señala: “En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria”.
Que el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, define la práctica laboral como: “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”.
Que mediante Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló las prácticas laborales en el sector público y el sector privado, como mecanismo formativo que permite a los jóvenes formar sus competencias y generar experiencia laboral.
Que la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, tiene como objeto “establecer mecanismos normativos para facilitar el acceso al ámbito laboral, de aquellas personas que recientemente han culminado un proceso formativo, o de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria; al reconocer de manera obligatoria como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público como opción para adquirir el correspondiente título”.
Que la Ley en cita, en su artículo 4°, dispuso que las entidades públicas, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional en las entidades.
Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 2043 de 2020, señala: “en todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario”.
Que de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 3 del parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 2043 de 2020, se consideran prácticas laborales: “1. La práctica laboral en estricto sentido y (...) 3. Judicatura”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 115261 de 2021 estableció que al ser la judicatura ad honórem una modalidad de práctica laboral, es viable que quienes la realicen en una entidad del Estado reciban un subsidio mensual de transporte y alimentación, siempre y cuando la entidad atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal lo haya incluido dentro de sus gastos de funcionamiento. Así mismo se precisa, que dicho subsidio no podrá ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Que el Departamento Nacional de Planeación reconoce el carácter académico y formativo de las prácticas laborales, por lo que está dispuesto a vincular formativamente a estudiantes de Instituciones de Educación Superior de pregrado y posgrado, atendiendo el ámbito de aplicación de la Ley 1780 de 2016 y la Resolución número 3546 de 2018 emitida por el Ministerio de Trabajo.
Que con base en lo señalado en las Leyes 1322 de 2009, 1780 de 2016, 2043 de 2020 y la Resolución número 3546 de 2018, se hace necesario reglamentar en el Departamento Nacional de Planeación, la metodología para establecer las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas laborales, así como los procesos de selección e ingreso para el desarrollo de dichas prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado a nivel nacional e internacional) y judicatura ad honórem para estudiantes del programa de derecho para que previo estudio de las capacidades académicas de los aspirantes y la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos, ingresen al Departamento Nacional de Planeación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. La presente resolución tiene por objeto regular en el Departamento Nacional de Planeación la realización de prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado a nivel nacional e internacional) y judicatura ad honórem para estudiantes del programa de derecho, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 de 2016, la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, y la Resolución número 3546 de 2018, o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Artículo 2°. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. Escenario de práctica laboral: Lugar en el que una entidad pública del orden nacional o territorial establece la vinculación formativa de un estudiante, para que realice la práctica laboral.
2. Institución educativa: Entidad autorizada por el Estado para brindar educación superior, que autoriza y envía a un estudiante para que adelante una práctica laboral en un escenario de práctica de naturaleza pública.
3. Judicante: Estudiante que culminó el plan de estudios conducente al título de abogado, para que preste voluntariamente sus servicios de apoyo jurídico a la Entidad.
4. Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizada por el Gobierno nacional en lo que respecta al programa de Derecho, Jurisprudencia o similares.
5. Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.
6. Plan de prácticas: Es el documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el Departamento Nacional de Planeación, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.
7. Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral en una entidad pública.
8. Práctica laboral: Entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener: un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
9. Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado o posgrado, que desarrollan actividades de práctica laboral.
10. Sistema de Información del Servicio Público de Empleo: Es el aplicativo web donde se realizan transacciones relativas a la gestión y colocación de empleo entre buscadores de empleo, empresarios y prestadores, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
11. Tutor: Servidor público vinculado con la entidad pública donde el estudiante desarrolla su práctica, designado por esta para acompañar el desarrollo de la práctica laboral, así como de acreditar periódicamente el cumplimiento de los deberes del estudiante en el marco de su práctica.
Artículo 3°.Asignar al Secretario(a) General del Departamento Nacional de Planeación, la implementación y funcionamiento de la metodología que tendrá por objeto establecer las condiciones para el desarrollo de la prestación del servicio y las condiciones de selección e ingreso de las prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado a nivel nacional e internacional) y judicatura ad honórem para estudiantes del programa de derecho en el Departamento Nacional de Planeación, de las que tratan la Ley 1322 de 2009, la Ley 1780 de 2016, Ley 2043 de 2020 y la Resolución número 3546 de 2018, o aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
Parágrafo. El Secretario(a) General del Departamento Nacional de Planeación, a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, implementará el programa de prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, vinculación formativa de estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado a nivel nacional e internacional) y judicatura ad honórem para estudiantes del programa de derecho.
Artículo 4°. El Secretario(a) General del Departamento Nacional de Planeación, realizará la designación mediante Acto Administrativo de los practicantes laborales y judicantes ad honórem, y la labor de incorporación de los practicantes laborales, así como la vinculación formativa de estudiantes de posgrado que sean seleccionados para prestar sus servicios en la Entidad, previa identificación de los requisitos de que trata la presente resolución.
Parágrafo 1°. El trámite de posesión de los estudiantes seleccionados en calidad de practicantes laborales y judicantes ad honórem estará a cargo del Subdirector(a) de Gestión del Talento Humano.
Parágrafo 2°. El Secretario(a) General del Departamento Nacional de Planeación a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, gestionará la realización de prácticas y judicatura ad honórem; por lo que, de conformidad con los lineamientos impartidos, será esta última dependencia la encargada de realizar todas las gestiones operativas, contactos y acercamientos con las instituciones de educación superior, que posean programas de pregrado o posgrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica profesional.
Artículo 5°. Los practicantes laborales y judicantes ad honórem, así como los estudiantes de posgrado que aspiren a tener una vinculación formativa en el Departamento Nacional de Planeación, podrán desempeñar actividades en cualquiera de las áreas de la Entidad, de acuerdo con las necesidades manifestadas por la Subdirección de Gestión del Talento Humano.
Artículo 6°. En concordancia con lo establecido en el artículo 113 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, y el artículo 5° de la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, las prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado, así como la vinculación formativa de estudiantes de posgrado, no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.
Artículo 7°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, la duración de las prácticas laborales para estudiantes de programas de pregrado, así como la vinculación formativa de estudiantes de posgrado, no podrá ser igual o superior al horario ordinario de trabajo y de atención al público del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces, y de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia la Ley 1098 de 2006 y la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, en consecuencia, se limitará a las siguientes condiciones:
1. Entre 15 y menos de 17 años: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.
2. Entre 17 y menos de 18 años: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana.
3. Embarazadas entre 15 y menos de 18 años: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m., con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.
Artículo 8°. El Departamento Nacional de Planeación realizará la vinculación formativa del practicante laboral, judicante ad honórem y/o del estudiante de posgrado, sin que medien convenios con la institución de educación superior, salvo en los casos en que la institución de educación superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.
Artículo 9°. El procedimiento para la selección de los practicantes laborales y judicantes Ad- Honórem, así como los estudiantes de posgrado que aspiren a tener una vinculación formativa en el Departamento Nacional de Planeación, será el establecido por la Subdirección de Gestión del Talento Humano.
CAPÍTULO II
Responsabilidades
Artículo 10. El Secretario(a) General a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, deberá remitir a todas las dependencias de la Entidad el respectivo formato en el que sea relacionada la información sobre la necesidad de asignación de practicantes laborales o judicantes ad honórem en cada área, a su vez las dependencias interesadas deben remitir los formatos diligenciados a la Subdirección de Gestión del Talento Humano
Artículo 11. El Departamento Nacional de Planeación a través de la Subdirección de Gestión de Talento Humano reportará sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
Artículo 12. El proceso de selección y vinculación de los practicantes y judicantes Ad Honórem será adelantado y liderado única y exclusivamente por la Secretaría General a través de la Subdirección de Gestión de Talento Humano del Departamento Nacional de Planeación.
Parágrafo 1°. La convocatoria para estudiantes interesados en realizar la práctica laboral o judicatura ad honórem en el Departamento Nacional de Planeación, será divulgada exclusivamente por los medios de comunicación oficiales de la Entidad, previa coordinación de la Secretaría General a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano y la Oficina Asesora de Comunicaciones. De acuerdo con lo anterior, queda expresamente prohibido realizar divulgación de convocatorias no autorizadas por la Secretaría General.
Parágrafo 2°. Durante las etapas de formulación de términos de la convocatoria, divulgación y selección de practicantes, la Secretaría General a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, deberá garantizar que primen los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos.
Artículo 13. Las dependencias solicitantes deberán dar cumplimiento al cronograma establecido en el procedimiento de prácticas laborales y judicatura de la Subdirección de Gestión del Talento Humano; así mismo, deberán apoyar el proceso de selección y vinculación en los términos señalados por esta dependencia.
Artículo 14. Los servidores públicos que sean designados como tutores de práctica, deberán realizar un adecuado acompañamiento y seguimiento a los estudiantes en la etapa formativa.
Artículo 15. Los practicantes laborales, judicantes ad honórem o personas con vinculación formativa para estudiantes de posgrado, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Recibir la inducción, que le sea impartida para el adecuado desempeño de las actividades.
2. Acatar las normas internas del Departamento Nacional de Planeación.
3. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.
4. Dar cumplimiento al Sistema Integrado de Gestión y Código de Integridad y demás disposiciones expedidas por el Departamento Nacional de Planeación.
5. Cumplir con la jornada laboral y la intensidad horaria establecida.
6. Informar de manera inmediata su ausencia a su superior inmediato cuando se presenten inconvenientes de salud o algún tipo de emergencia y presentar los soportes correspondientes.
7. Participar en las capacitaciones o socializaciones citadas por las dependencias del DNP.
8. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.
9. Presentar los informes que sean solicitados por el tutor y/o el monitor.
10. Cumplir las obligaciones descritas en la presente resolución y la normatividad vigente, en especial lo contenido en la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
Parágrafo. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante mediante Acto Administrativo de desvinculación, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Institución Educativa que lo presentó.
Artículo 16. El Departamento Nacional de Planeación deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a prestar el servicio de la práctica laboral, judicatura ad honórem o vinculación formativa para estudiantes de posgrado:
1. Proporcionar por parte del jefe de dependencia o tutor, la inducción necesaria para que desarrolle las labores encomendadas.
2. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos con el fin que puedan adelantar la gestión.
3. El jefe de dependencia o tutor deberá evaluar el desempeño de las actividades asignadas a los practicantes laborales o judicantes ad honórem y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas.
4. Suministrar les recursos técnicos a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada.
5. Hacer la afiliación y cotización a la Administradora de Riesgos Laborales.
6. Realizar la inducción a los estudiantes que ingresan a la Entidad.
7. Adelantar capacitaciones a todos los practicantes y judicantes sobre las líneas estratégicas, objetivos de las áreas misionales y estructura de la Entidad.
Artículo 17. Finalizado el servicio del practicante laboral o judicante ad honórem, deberá presentar un informe final de sus actividades al jefe de dependencia y al Subdirector de Gestión del Talento Humano, quien deberá emitir la respectiva certificación sobre las funciones y el tiempo de duración de la práctica laboral o judicatura ad honórem para estudiantes de pregrado, o vinculación formativa para estudiantes de posgrado
Artículo 18. Al finalizar el servicio de la práctica laboral o judicatura ad honórem, el estudiante deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto.
Artículo 19. Para todos los efectos legales, de la práctica laboral, judicatura Ad Honórem o vinculación formativa para estudiantes de posgrado, se tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones de los empleados públicos del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 20. El practicante, judicante Ad-Honórem o estudiante de posgrado en desarrollo de sus actividades y operando la presunción legal consagrada en los artículos 28 y 30 de la Ley 1450 de 2011, y demás normas concordantes o modificatorias, transfiere a favor del Departamento Nacional de Planeación todos los derechos patrimoniales que le correspondiesen, respecto de todas y cada una de las creaciones intelectuales realizadas en ejercicio de sus funciones, durante la vigencia de la vinculación formativa laboral.
CAPÍTULO III
De las prácticas laborales
Artículo 21. El objeto de la práctica laboral será la realización de actividades relacionadas con su área de estudio y su tipo de formación, exigida como un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa no implica una relación laboral
Artículo 22. El estudiante interesado en desarrollar la práctica laboral en el Departamento Nacional de Planeación deberá postularse a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, los estudiantes solamente se podrán postular máximo a una plaza.
Artículo 23. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, las prácticas laborales, la judicatura Ad-Honórem o la vinculación de estudiantes de posgrado a desarrollarse en el Departamento Nacional de Planeación se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de Acto Administrativo que deberá indicar como mínimo:
1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años, se deberá contar con la autorización del inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el artículo 5° de la Resolución número 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.
3. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.
4. Actividades que desarrollará el practicante.
5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico. En caso de establecerse auxilio de práctica, se señalará expresamente y se dispondrá la fuente de financiamiento y mecanismo de entrega, conforme lo dispone la Ley 2043 de 2020 y el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución número 3546 de 2018.
6. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos de la Ley 2043 de 2020 y del artículo 9° de la de la Resolución número 3546 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
7. Designación del tutor de práctica.
8. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.
9. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.
Parágrafo. Posteriormente a la expedición del Acto Administrativo de vinculación formativa, la Entidad, la Institución Educativa y el estudiante deberán suscribir un acta de inicio de práctica laboral.
Artículo 24. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales en el Departamento Nacional de Planeación, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deben contar con:
Tutor: La tutoría será ejercida por la dependencia solicitante y tendrá como obligaciones las siguientes:
1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.
2. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
3. Colaborar y acompañar a los estudiantes en su etapa formativa.
4. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
5. Informar a la institución de educación superior cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
7. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.
Monitor: La institución de educación superior designará a un docente que tendrá como obligaciones:
1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral.
2. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
3. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
5. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
6. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución de educación superior.
Plan de práctica: Es el documento suscrito por el estudiante, el tutor y el monitor al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el Departamento Nacional de Planeación, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.
Artículo 25. El régimen disciplinario aplicable a las actividades adelantadas por el estudiante será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución de Educación Superior a la cual pertenezca el practicante.
Artículo 26. Las instituciones educativas tendrán como obligaciones:
1. Autorizar al estudiante a postularse y desarrollar las actividades correspondientes a la práctica laboral ofertadas por el Departamento Nacional de Planeación.
2. Designar previamente al inicio de la actividad formativa un monitor de práctica.
3. Informar al estudiante y al Departamento Nacional de Planeación los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica tan pronto como se produzcan.
Artículo 27. De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 20152, y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, el Departamento Nacional de Planeación deberá:
1. Afiliar a los estudiantes al Sistema de Riesgos Laborales y hacer el pago de los aportes correspondientes.
2. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
3. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la administradora de riesgos laborales.
4. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud a la cual está afiliado el estudiante.
5. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.
6. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Artículo 28. Serán causales de terminación de la práctica o pasantía las siguientes:
1. Por terminación del plazo pactado.
2. Por violación de las normas legales, de políticas o resoluciones del Departamento Nacional de Planeación por parte del practicante o pasante.
3. Por retiro voluntario del practicante o pasante.
4. Por mutuo acuerdo entre la institución de educación superior y el practicante o pasante.
5. Por disposición de la institución de educación superior.
6. Cuando el practicante o pasante pierda su condición de estudiante en la institución de educación superior.
7. Por rendimiento insuficiente y comprobado del practicante o pasante previo informe del tutor.
Artículo 29. En concordancia en el artículo 6° de la Ley 2043 de 2020 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, el tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, será certificado por el Departamento Nacional de Planeación y en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.
Artículo 30. El Departamento Nacional de Planeación, establecerá mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres que cumplan los requisitos fijados en la respectiva convocatoria. Del mismo modo, promoverá la vinculación como practicantes de personas en condición de discapacidad.
Artículo 31. La prestación de la práctica laboral no genera remuneración alguna, ni vínculo laboral, civil o comercial con el Departamento Nacional de Planeación, sin embargo, el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 2043 de 2020 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, podrá de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación a favor de los practicantes.
Parágrafo. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor o tutor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.
CAPÍTULO IV
De las Judicaturas Ad-Honórem
Artículo 32. El estudiante prestará sus servicios en la modalidad de judicante Ad Honórem en el Departamento Nacional de Planeación por el periodo de nueve (9) meses de dedicación exclusiva y jornada completa, tiempo durante el cual la persona que preste el servicio no recibirá remuneración alguna, tampoco generará vinculación o relación laboral con la Entidad, sin embargo, el Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 2043 de 2020 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, podrá de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación a favor de los judicantes.
Parágrafo. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 salario mínimo legal mensual vigente y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la judicatura, certificado por el supervisor o tutor asignado.
Artículo 33. Los estudiantes que ingresen como Judicantes Ad-Honórem, al tenor de la Ley 1322 de 2009 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen, desempeñarán funciones de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos tutores, las cuales deberán ser relacionadas en la solicitud de necesidades presentada a la Subdirección de Gestión del Talento Humano. Parágrafo. En ningún caso se podrá designar judicantes para cumplir funciones que no sean de naturaleza jurídica, ni tampoco actividades que no tengan relación directa con su programa académico.
Artículo 34. A los estudiantes que sean vinculados formativamente, le será aplicable las demás disposiciones señaladas en el Capítulo III De las prácticas laborales de la presente resolución.
Artículo 35. En los casos en que se presente conflicto de interés, el tutor designado deberá informarlo a la Subdirección de Gestión del Talento Humano y, en caso de proceder, se designará a otro funcionario como tutor.
Artículo 36. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial lo establecido en la Resolución número 1690 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2023.
El Director General,
Jorge Iván González Borrero.
1 Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al sistema general de riesgos laborales.