Año CLVIII No. 52.377 Edición de 114 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 26 de abril de 2023 Página 63
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RESOLUCIÓN 1019 DE 2023
(abril 25)
por la cual se ordena la contratación de los servicios de custodia local e internacional con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación como servicios conexos a las operaciones de tesorería de las que trata el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019.
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El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, y en desarrollo del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 27 de la Ley 2276 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene por objeto definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, y decretos; la regulación en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado, en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley;
Que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto número 4712 de 2008, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, tiene entre otras funciones las siguientes: “(...) 14). Efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca esta Dirección. En desarrollo de lo anterior, la Dirección, podrá realizar las siguientes operaciones financieras:
a) En moneda nacional: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; constitución de depósitos remunerados y de inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; préstamos transitorios a la Nación de los recursos y de los títulos valores de los fondos que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y operaciones de cubrimiento de riesgos;
b) En moneda extranjera: Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como de títulos valores emitidos por otros Gobiernos o Tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa, compra de deuda de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- constitución de depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras, préstamos transitorios a la Nación de los recursos de los fondos que administre y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento, tales como opciones y futuros”;
Que el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019 establece que: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional será la encargada de administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas. (...)”. Para realizar dicha administración, se facultó a esta Dirección para que realice las siguientes operaciones:
• “Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías;
• Compra de deuda de la Nación;
• Compras con pacto de retroventa, operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores con entidades públicas y con entidades financieras sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;
• Depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;
• Depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior;
• Inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior;
• Operaciones de cubrimiento de riesgos;
• Préstamos transitorios a dicha Dirección General cuyo plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento;
• Depósitos en administración de recursos de las entidades estatales de cualquier orden, eventos que no implican unidad de caja;
• Préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado; y
• Las demás que autorice el Gobierno nacional. (...)”;
Que adicionalmente, el parágrafo primero del artículo citado en el considerando anterior señala que: “(...) Las operaciones de las que trata este artículo, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución, se sujetarán a las normas de derecho privado y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda si lo apropiado por los rendimientos de la colocación de los excedentes de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fuera insuficiente”;
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley;
Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;
Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto;
Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delego´la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
Que la Ley 2276 de 2022, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 27 establece que: “(...) Los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución, administración y servicio de las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública, las conexas con las anteriores, y las demás relacionadas con los recursos del crédito, serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública; así como, los gastos que sean necesarios para la contratación, ejecución y administración de títulos de deuda pública y de las operaciones de tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus conexas”;
Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 630 de 1996, modificado por el Decreto número 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda de la Nación, deben estar soportados en un documento de instrucción de pago diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo;
Que de acuerdo con el artículo 359 de la Ley 1819 de 2016, “Estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, las operaciones necesarias para el manejo de los excedentes de liquidez en moneda nacional o extranjera que realice el Tesoro Nacional y los contratos mediante los cuales se ejecuten estas”;
Que teniendo en cuenta las funciones a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las facultades de administración de portafolios de terceros, enunciadas en los considerandos anteriores, se requiere contratar servicios de custodia local e internacional como un servicio conexo a la administración de los activos financieros a su cargo;
Que según consta en el Memorando número 3-2023-005541 del 20 de abril de 2023, la coordinadora del Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que:
“…Conforme a lo anterior, la DGCPTN del MHCP puede celebrar operaciones en el exterior sobre títulos valores de deuda pública nacional, extranjera, tesorería, entidades financieras y en general, las autorizadas por el Gobierno nacional. Así mismo, tiene la capacidad de celebrar los contratos que se requieran en el desarrollo de dichas operaciones”.
“Conforme a lo anterior, los gastos necesarios para la contratación, ejecución y administración de las operaciones de tesorería de la DGCPTN del MHCP y sus conexas, dentro de las cuales consideramos se encontraría incluida la de servicios de custodia global de títulos valores, serán atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda. Es decir, este artículo de la Ley Anual del Presupuesto 2021, así como la recientemente aprobada para la vigencia 2022, permiten con cargo al servicio de la deuda, atender los gastos necesarios anteriormente relacionados, en este caso, el pago del contrato por los servicios de custodia de títulos valores mencionado”;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, el día veinticuatro (24) de abril de 2023, se efectuó la evaluación técnica de las propuestas presentadas para la contratación del servicio requerido de lo cual se evidenció que el mejor proveedor para prestar el servicio en las condiciones requeridas corresponde a Cititrust Colombia S. A. Sociedad Fiduciaria;
Que la entidad financiera Cititrust Colombia S. A. Sociedad Fiduciaria, es una sociedad Anónima, sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;
Que el 25 de abril de 2023, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el CDP número 1823 referente a la vigencia ordinaria 2023 del Servicio de la Deuda por valor de $10.000.000.000,00 para la contratación de servicios de custodia local e internacional;
Que mediante Memorando número 3-2023-005720 del 24 de abril de 2023, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, remitió al Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para visto bueno los documentos que soportan la selección del contratista Cititrust Colombia S. A. Sociedad Fiduciaria para la contratación de servicios de custodia local e internacional, como actividad conexa para la administración de operaciones de tesorería que ejecute la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, por lo que mediante Memorando número 3-2023-005811 del 25 de abril de 2023, el Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional otorgó visto bueno al proyecto de acto administrativo mediante el cual se ordena la contratación de los servicios requeridos.
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenación del gasto. Ordénese la contratación de los servicios de “custodia local e internacional de activos financieros para la administración de recursos que realice la DGCPTN”. El plazo de ejecución de la contratación podrá iniciar desde el 25 de abril de 2023 y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2023, previa expedición del registro presupuestal.
Artículo 2°. Valor. El valor de los servicios de custodia local e internacional será hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).
Artículo 3°. Imputación presupuestal. Ordénese la imputación presupuestal de la contratación de los servicios autorizados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1823 del 25 de abril de 2023 expedido por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, por el rubro “servicio de la deuda”, el cual se afectará por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000).
Artículo 4°. Pagos. Establézcase que el valor de la contratación de los servicios autorizados en el artículo 1° de la presente resolución se cancelará mensualmente al contratista en pesos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la factura o cuenta de cobro. Los pagos se realizarán a la cuenta que informe el contratista en la respectiva factura o cuenta de cobro. Los pagos se realizarán por cumplimiento de las obligaciones del contratista, con la presentación de cuenta de cobro o factura, el respectivo informe del supervisor y los demás documentos que se requieran.
Artículo 5°. Recursos. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2023.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
José Roberto Acosta Ramos.