Año CLVIII No. 52.370 Edición de 34 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 19 de abril de 2023 página 13
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RESOLUCIÓN 924 DE 2022
(marzo 30)
por medio de la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo Planeación Nacional, y el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
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La Directora General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial que le confiere el artículo 44 y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6°, numerales 22 y 23, del Decreto 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 artículos 15 al 23 y 872 de 2003, respectivamente.
Que en los artículos 2.2.22.3.1 y 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Título 22, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017, se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno; y, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como “un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”, respectivamente.
Que en el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015, Título 23, sustituido por el artículo 2° del Decreto 1499 de 2017 se realiza la articulación el Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno previstos en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998 Capítulo V, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que en el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1083 de 2015, Título 23, sustituido por el artículo 2° del Decreto 1499 de 2017 se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI) a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
El Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión establece en el numeral 3, que MIPG funciona mediante tres componentes, una institucionalidad, una operación y una medición. i) La Institucionalidad referida al Conjunto de instancias que trabajan coordinadamente para establecer las reglas, condiciones, políticas, metodologías para que el Modelo funcione y logre sus objetivos; entre ellas, las aplicables a las Entidades del orden nacional, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en el nivel nacional; ii) la Operación de MIPG a través de un conjunto de 7 dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional (Talento Humano, Direccionamiento estratégico y Planeación, Gestión con valores para resultados, Evaluación de resultados, Información y comunicación, Gestión del conocimiento y Control Interno), las cuales deberán implementarse de manera articulada e intercomunicada para el adecuado funcionamiento de MIPG; y iii) la Medición del Desempeño Institucional MDI definida como “un ejercicio anual que busca determinar el estado de la gestión y desempeño de las entidades públicas del orden nacional y territorial, bajo los criterios y estructura de Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG (evaluación de las políticas). Busca también medir el avance del Sistema de Control Interno implementado a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI)”, a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG).
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 1299 de 2018, Decreto 454 de 2020, y por el Decreto 742 de 2021, establece como Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, las siguientes, las cuales se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias:
“1. Planeación Institucional
2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público
3. Talento humano
4. Integridad
5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos
7. Servicio al ciudadano
8. Participación ciudadana en la gestión pública
9. Racionalización de trámites
10. Gestión documental
11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea
12. Seguridad Digital
13. Defensa jurídica
14. Gestión del conocimiento y la innovación
15. Control interno
16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional
17. Mejora Normativa
18. Gestión de la Información Estadística
19. Compras y Contratación Pública”.
Que en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), la Política de Defensa Jurídica “... busca que las entidades orienten sus actividades en el marco de un modelo de Gerencia Jurídica Pública eficiente y eficaz que permita lograr de manera sostenible una disminución del número de demandas en su contra y del valor de las condenas a su cargo. Lo anterior aunado a un mejoramiento de su desempeño en la etapa judicial y en la recuperación por vía de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición de las sumas pagadas por sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales cuando a ello haya lugar.
La política transversal de defensa jurídica del Estado desarrolla los lineamentos estratégicos y componentes requeridos para una adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica por parte de cualquier entidad estatal. Esta se inscribe en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, que busca garantizar la articulación institucional para la implementación de la política pública de defensa jurídica en el país”; así mismo, el modelo establece los lineamientos generales para la implementación en cada una de las etapas que componen el ciclo de la defensa jurídica de acuerdo con los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
El artículo 2.2.22.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° el Decreto 1497 de 2012 establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), tendrá como objetivos los siguientes:
“1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas.
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño”.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017 regula la integración, alcance y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como una instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, y dispone que cumplirán las siguientes funciones:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017, regula los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, determinando su integración y funciones, así:
“Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector y cumplirán las siguientes funciones:
1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector.
2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre.
4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios.
5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de fas directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.
6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector.
Parágrafo. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, del ministerio o departamento administrativo correspondiente”.
Que mediante el Decreto 495 del 20 de marzo de 2019, se modificó la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), disponiendo en el artículo 1° que “El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominará, en adelante, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.”. Negrilla es fuera de texto.
Que mediante el Decreto Legislativo número 492 del 28 de marzo de 2020 “por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento_ del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, estableció en el artículo 1° que:
Artículo 1°. Fortalecimiento patrimonial del grupo bicentenario S.A.S. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la propiedad de todas las empresas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y que estén registradas a nombre de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades del orden nacional, quedarán registradas y vinculadas a nombre de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una vez efectuado el registro a que se refiere el inciso anterior, autorícese a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para aportar como capital de la empresa Grupo Bicentenario S.A.S. la propiedad accionaria de todas las entidades financieras que hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, a su valor intrínseco.
(...)”. Negrilla y cursiva son fuera de texto.
Que en virtud del artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional Jurídica de Defensa del Estado expidieron la Circular Conjunta número 1 del 24 de agosto de 2015 que dispone la creación de los Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado, los cuales harán parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, hoy, Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, señalando su objetivo, funciones, integración, secretaría técnica y plazo de creación.
Que mediante la Resolución Interna número 0678 del 9 de marzo de 2018, “Por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión, se actualizan los Comités de Gestión y Desempeño Institucional y Sectorial del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se dictan otras disposiciones”, en su Título III, se reguló la conformación y funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Planeación, que incluye la Empresa Nacional del Desarrollo Territorial (EN Territorio), antes, Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade)[1] y el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Negrilla es fuera de texto.
Que mediante el artículo 3° de la Resolución Interna 1742 de 2020, se modificó la Resolución Interna número 0678 de 2018, sustituyendo al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (EN Territorio), como miembro del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Planeación.
Que la precitada resolución en su Título V reguló el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo Planeación Nacional, como parte del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Planeación Nacional, señalando las funciones, conformación, Secretaría Técnica y sus funciones y convocatoria a sesiones.
Que el Decreto 1893 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación”[2], en el artículo primero, regula la integración del Sector Administrativo de Planeación Nacional, quedando como cabeza de sector, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y entidades adscritas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente).
Que se hace necesario actualizar la conformación y funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Planeación Nacional y el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo Planeación Nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Comité Sectorial de Gestión y Desempeño
Artículo 1°. Conformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Planeación. Conformar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual estará integrado por:
a) El (La) Director(a) General del DNP, o su delegado, quien lo presidirá.
b) El (La) Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, o su delegado.
c) El (La) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o su delegado.
d) El (La) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del DNP, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
e) El (La) Jefe de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del DNP, con voz, pero sin voto.
f) El (La) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DNP, con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1°. Harán parte del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño las entidades que con posterioridad al presente acto administrativo se creen como adscritas o vinculadas al Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Artículo 2°.Naturaleza del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Planeación Nacional es un órgano de dirección y articulación sectorial para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Artículo 3°. Funciones. Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Planeación, las siguientes:
a) Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector.
b) Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.
c) Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada trimestre.
d) Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del MIPG, y proponer los correctivos necesarios.
e) Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.
f) Estructurar el Plan Estratégico Sectorial y realizar el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas.
g) Analizar y socializar los resultados del índice de Gestión y Desempeño Institucional y el índice de Control Interno de cada Entidad adscrita o vinculada a Sector Planeación y el índice de Gestión y Desempeño agregado del sector.
h) Establecer los planes por Entidad para la mejora del índice de Gestión y Desempeño Institucional y el cumplimiento de la Meta Plan Nacional de Desarrollo asociada a MIPG.
i) Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector.
Artículo 4°. Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Planeación. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo Planeación Nacional será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina de Planeación, o por quien haga sus veces, del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, (DNP).
Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Planeación, las siguientes:
1. Convocar a sesiones ordinario o extraordinarias a los integrantes del Comité, indicando: hora, día y lugar de la reunión.
2. Programar la agenda del Comité y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Redactar las actas de las reuniones firmarlas y tramitar la firma del Presidente.
4. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en el comité.
5. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.
6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
7. Comunicar a nivel sectorial los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el comité.
8. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.
9. Servir de enlace entre los miembros del comité.
10. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Artículo 6°. Subcomités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Con el fin de asegurar la adecuada implementación, operación y mantenimiento y mejora de las Dimensiones y Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública o temas técnicos específicos, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo Planeación del DNP autorizará la conformación de los Subcomités Técnicos requeridos.
CAPÍTULO II
Reuniones y funcionamiento
Artículo 7°. Reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Planeación se reunirá de forma ordinaria como mínimo tres (3) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes, o cuando a juicio de la Secretaría Técnica se considere necesario y previa citación de la Secretaría Técnica.
Parágrafo. Se podrá celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.
Artículo 8°. Citación a las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría con una antelación de por lo menos (número de días) días.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
Artículo 9°. Invitados a las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno, u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes solo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
Serán invitados permanentes u ocasionales, los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto o tema a tratar. Igualmente, el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. En todo caso, quienes asistan, en calidad de invitados tendrán voz, pero sin voto.
Artículo 10. Desarrollo de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector (nombre del Sector Administrativo) serán instaladas por su Presidente.
En cada reunión de Comité solo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.
Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité.
Artículo 11. Quórum y mayorías. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Planeación sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité tomará la decisión.
Artículo 12. Decisiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Planeación adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el Presidente la firma.
Artículo 13. Actas de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas.
Parágrafo 1°. Las actas deberán ser firmadas por el Secretario Técnico y el Presidente.
CAPÍTULO III
Subcomité sectorial de defensa jurídica del estado del sector Administrativo de Planeación Nacional
Artículo 14. Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Actualícese el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional, como parte del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector de Planeación Nacional.
Artículo 15. Funciones. Son funciones del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional, las siguientes:
a) Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el sector administrativo, en materias de: prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.
b) Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamientos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.
c) Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del sector administrativo sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de entidades demandadas.
d) Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al sector administrativo se desarrollen de manera articulada.
e) Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector administrativo e impartir los lineamientos respectivos.
f) Articular la operación del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional con la Política de Gestión y Desempeño de MIPG “Defensa Jurídica”, de acuerdo con los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), en cada una de las etapas que componen el ciclo de la defensa jurídica (Defensa abstracta del ordenamiento jurídico, Etapas de prevención del daño antijurídico, prejudicial, defensa judicial, cumplimiento y pago de sentencias y conciliaciones, acción de repetición y recuperación de recursos públicos y la Gestión del Conocimiento).
g) Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo.
Artículo 16. Conformación. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional estará integrado por:
a) El Director General del DNP o su delegado.
b) Los jefes de las oficinas asesoras jurídicas, o de las dependencias que hagan sus veces, de las entidades que hacen parte del sector administrativo Planeación. Esta función es indelegable.
c) Los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial de las entidades que hacen parte del sector administrativo.
d) Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Parágrafo. Los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial de las entidades del sector podrán participar de las sesiones, según los temas a tratar.
Artículo 17. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional está a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 18. Convocatoria y sesiones. El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional se reunirá previa convocatoria de la Secretaría Técnica, a solicitud de alguno de sus miembros o del comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
Parágrafo 1°. Cuando una de las entidades demandadas pertenezca a otro sector administrativo, se invitará a los jefes de las oficinas asesoras jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, en la entidad cabeza de sector administrativo y en sus adscritas y vinculadas.
Parágrafo 2°. A las sesiones podrán asistir, en calidad de invitados y previa comunicación a la Secretaría Técnica, los apoderados y colaboradores de las entidades que puedan aportar información y conocimiento específico o técnico de interés para el estudio, análisis y definición de los asuntos sometidos a consideración.
Artículo 19. Derogatorias. La presente resolución actualiza lo pertinente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Planeación, y deroga los Títulos III, IV y V de la Resolución 0678 de 2018, en lo pertinente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, y el artículo 3° de la Resolución número 1742 de 2020, y demás disposiciones internas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2022.
La Directora General,
Alejandra Carolina Botero Barco.
[1] Resolución número 1742 del 6 de agosto de 2020, artículo 3° dispone que “Para efecto de integración de los Comités sectoriales entiéndase que de acuerdo con la normatividad vigente, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), fue sustituido por la Empresa Nacional del Desarrollo Territorial (ENTerritorio)”.
[2] El Decreto 1893 de 2021, artículo 82. Vigencia y derogatorias. modifica el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y deroga los artículos 1.2.1.3 y 1.2.2.1 del referido Decreto 1082 de 2015.