Diario Oficial Año CLVIII No. 52.353 31 de marzo de 2023 Pag 10
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 40310 DE 2023
(marzo 31)
por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de abril de 2023.
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
La Ministra de Minas y Energía y el Secretario General encargado de las Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado, asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije la Ley.
Que el artículo 212 del Código de Petróleos señala que “el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales”.
Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer una metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Que el artículo 2° del Decreto 381 de 2012 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía “(…) Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM (…) así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas con los anteriores (…)”.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución 18 0643 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía estableció que de acuerdo con lo señalado en las Resoluciones 18 1088 de 2005 y 18 1232 de 2008, el valor del ingreso al productor del alcohol carburante para un determinado mes no podrá ser superior en ningún caso al precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada en Bogotá, calculado por este Ministerio para el mes inmediatamente anterior.
Que a través de la Resolución 40544 del 28 de diciembre de 2022 los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía establecieron el ingreso al productor de alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, y se realizó la suspensión de la aplicación del artículo 2° de la Resolución 18 0643 de abril 27 de 2012, de tal forma que fuese posible cubrir la demanda de alcohol carburante con producto importado, lo cual permitió garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, especialmente gasolina motor.
Que la suspensión del artículo 2° de la Resolución 18 0643 de abril 27 de 2012 establecida en el artículo 3° de la resolución 40544 del 28 de diciembre de 2022, fue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2023 por el artículo 1° de la resolución 40249 de 2023 considerando la variación de los precios internacionales del alcohol carburante.
Que en línea con lo establecido en el concepto técnico elaborado por la Dirección de Hidrocarburos hacia la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía mediante radicado 3-2023-007779 del 30 de marzo del 2023, considerando el comportamiento del indicador del alcohol carburante en el mercado internacional, resulta necesario establecer una señal de precio a nivel nacional para este producto, el cual considere el costo de oportunidad de distribuir este producto en el territorio nacional, bajo las condiciones actuales del mercado. Lo anterior, permitirá garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Que teniendo en cuenta los lineamientos de la metodología establecida en la Resolución 4 0400 del 8 de mayo de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, es necesario fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel que regirá a partir del 1° de abril de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ingreso al productor del alcohol carburante. Fijar el ingreso al productor del alcohol carburante en catorce mil ciento cincuenta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($14.154,50) moneda corriente por galón.
La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado para el alcohol carburante en todas las zonas del país.
Artículo 2°. Ingreso al productor del biocombustible. Fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en veinte mil quinientos noventa y ocho pesos con cuarenta y ocho centavos ($20.598,48) moneda corriente por galón.
La modificación en el nivel de mezclas con ACPM no modificará el ingreso al productor fijado para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de abril de 2023 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 1° de la Resolución 4 0544 del 28 de diciembre del 2022 y el artículo 2° de la Resolución 40249 del 28 de febrero del 2023
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2023.
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres.
El Secretario General encargado de las funciones del empleo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Russy Escobar.