RESOLUCION5662023202303 script var date = new Date(07/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.335 13 de marzo de 2023 Pag 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 3498 de 2021, que establece la remuneración de los miembros expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal de que trata el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse13/03/202307/03/20235233511

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.335 13 de marzo de 2023 Pag 1

RESOLUCIÓN 566 DE 2023

(marzo 07)

por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 3498 de 2021, que establece la remuneración de los miembros expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal de que trata el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 41 del Decreto 4712 de 2008, y en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 6° del Decreto 4712 de 2008 dispone: Despacho del Ministro: “Son funciones del Despacho del Ministro además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 

  

(...) 

  

41. Realizar todas aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el Presidente de la República”. 

  

Que el inciso 1 del artículo 14 de la Ley número 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley número 2155 de 2021, “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones” creó el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, como un organismo de carácter técnico, permanente e independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá por objeto realizar seguimiento a la regla fiscal y procurar la sostenibilidad de las finanzas públicas a través de la emisión de conceptos no vinculantes. 

  

Que el inciso 2 del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, dispone que el Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) de ellos corresponderán a miembros expertos, de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y dos (2) corresponderán a los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia. La conformación del Comité deberá tener representación de la mujer. 

  

Que el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el artículo 61 de Ley 2155 de 2021, establece que “los honorarios de los miembros del Comité Autónomo de la Regla Fiscal serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esta disposición no aplica para los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, quienes no recibirán remuneración alguna por su participación en el Comité”. 

  

  

Que el artículo 3° de la Resolución 3498 del 31 de diciembre de 2021, que estableció los honorarios por asistencia a las sesiones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, dispuso que la remuneración corresponde a “ciento cincuenta y ocho (158) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes para el año 2022”. 

  

  

Que mediante Resolución número 00140 del 25 de noviembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2022. 

  

  

Que, en consecuencia, la remuneración de que trata el artículo 3° de la Resolución 3498 de 2021, estará calculada con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente en el año en que se realiza la sesión y será pagada a los miembros expertos que, en su calidad, asistan a la respectiva sesión. 

  

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

  

RESUELVE: 


Artículo 1°. Modificación del artículo 3° de la Resolución 3498 de 2021, referente a los honorarios por asistencia a las sesiones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 3498 de 2021, el cual quedará así: 

  

“Artículo 3°. Honorarios por asistencia a las sesiones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Por su asistencia a cada sesión del Comité, los miembros expertos designados en el Comité Autónomo de la Regla Fiscal recibirán una remuneración de ciento cincuenta y ocho (158) Unidades de Valor Tributario (UVT) calculada con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente en el año en que se realiza la sesión. La remuneración será pagada a los miembros expertos que, en su calidad, asistan a la respectiva sesión. Cuando el Comité tenga más de una sesión al mes, los miembros expertos solo serán remunerados por una sola sesión en el mes. 


Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el artículo 3° de la Resolución 3498 de 2021. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

  

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2023. 

  

  

El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del empleo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Diego Alejandro Guevara Castañeda