RESOLUCION5612023202303 script var date = new Date(07/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.329, 07 marzo, 2023. PAG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación.falsefalseHacienda y Crédito Públicofalsefalsefalse07/03/20235232911

DIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.329, 07 marzo, 2023. PAG. 1.

RESOLUCIÓN 561 DE 2023

(marzo 07)

Por la cual se ordena el gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación.

[Mostrar]

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL 

  

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019; la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005; y el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, y 

  

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley. 

Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes. 

Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto. 

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional. 

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto 630 de 1996, modificado por el Decreto 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda Pública de la Nación deben estar soportados en un Documento de Instrucción de Pago (DIP) diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo. 

Que el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022 indica: “A fin de fijar el valor definitivo de las apropiaciones necesarias para atender el servicio de la deuda externa frente a posibles variaciones en las tasas de cambio, se autoriza a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que con la orden de afectación presupuestal pueda adquirir las divisas necesarias que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación, registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. Para atender los pagos requeridos del servicio de deuda externa, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá conformar los portafolios en divisas que requiera con los recursos derivados de la afectación presupuestal correspondiente”. 

Que en virtud de la autorización conferida por el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con la orden de afectación presupuestal, puede constituir los portafolios necesarios para adquirir los Dólares de los Estados Unidos de América (USD) que permitan la ejecución presupuestal correspondiente al servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación registrando las obligaciones presupuestales a la tasa de cambio vigente a la fecha de la afectación presupuestal. 

Que mediante memorando 3-2023-002761 del 27 de febrero de 2023, la Subdirección de no Riesgo indicó que “no presenta objeción a la ejecución presupuestal mencionada” en relación con la conveniencia de aplicar el artículo 71 de la Ley 2276 de 2022, siempre y cuando la TRM de registro de las obligaciones presupuestales se encuentre al menos un peso por debajo de la tasa de cambio promedio estipulada en la Actualización Plan Financiero 2023, para la vigencia 2023. 

Que a la fecha el detalle del servicio de deuda externa del Presupuesto General de la Nación denominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) para el mes de marzo 2023, vencimientos desde el 10 de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo del 2023, es: 

  

Crédito 

Detalle 

Moneda 

Vencimiento 

Amortización a capital 

Intereses y comisiones 

Total dólares 

541100096 

BID-1962 OC-CO 

USD 

12-mar-23 

10.000.000,00 

1.554.432,60 

11.554.432,60 

541100112 

BID-2356/OC-CO 

USD 

13-mar-23 

4.783.057,31 

1.576.489,93 

6.359.547,24 

512100101 

INVERSIONISTAS- GBL 2.625 23 

USD 

15-mar-23 

680.726.000,00 

8.934.528,75 

689.660.528,75 

512100108 

INVERSIONISTAS- GLOBAL 2029 

USD 

15-mar-23 

45.000.000,00 

45.000.000,00 

541100139 

BID-3697/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

13.333.333,33 

4.792.771,51 

18.126.104,84 

541100143 

BID-3747/TC-CO 

USD 

15-mar-23 

37.292,88 

37.292,88 

541100162 

BID-5187 OC-CO 

USD 

15-mar-23 

643.418,58 

643.418,58 

541100166 

BID-5283/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

374.671,20 

374.671,20 

541100167 

BID-5389/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

7.672.345,51 

7.672.345,51 

541100168 

BID-5385/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

205.946,35 

205.946,35 

541100169 

BID-5399/KI-CO 

USD 

15-mar-23 

1.239.726,03 

1.239.726,03 

541100170 

BID-5398/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

17.890.778,22 

17.890.778,22 

542100130 

BIRF-9240 CO 

USD 

15-mar-23 

19.966.388,05 

19.966.388,05 

542100131 

BIRF-9246 CO 

USD 

15-mar-23 

239.615,88 

239.615,88 

542100132 

BIRF-9289 CO 

USD 

15-mar-23 

13.310.925,37 

13.310.925,37 

542100133 

BIRF-9299-CO 

USD 

15-mar-23 

13.310.925,37 

13.310.925,37 

512100093 

INVERSIONISTAS AMERI-7.375% 37 

USD 

18-mar-23 

67.053.500,00 

67.053.500,00 

531100054 

ICO-01019015.0 

USD 

18-mar-23 

221.340,69 

16.692,78 

238.033,47 

500100001 

FAE 

USD 

27-mar-23 

12.871.900,00 

12.871.900,00 

500100002 

FAE 

USD 

27-mar-23 

52.709.397,28 

52.709.397,28 

500100003 

FAE 

USD 

27-mar-23 

5.995.643,85 

5.995.643,85 

541100113 

BID-2341/OC-CO 

USD 

29-mar-23 

6.666.666,67 

1.290.619,91 

7.957.286,58 

531200023 

ICO- CEDE 

USD 

31-mar-23 

729.944,00 

69.882,65 

799.826,65 

  

TOTAL 

  

  

788.037.283,13 

205.180.951,57 

993.218.234,70 

RESUELVE: 

  

  


Artículo 1°. Ordenación del gasto. Ordénese el gasto con cargo al rubro del Servicio de la Deuda por la suma de CUATRO BILLONES SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.702.312.274.728,37), correspondiente al servicio de la deuda externa del Presupuesto General de la Nación para el mes de marzo 2023, vencimientos desde el 10 de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo del 2023 de la presente vigencia fiscal, de conformidad con los siguientes pagos: 

  

Crédito 

Detalle 

Moneda 

Vencimiento 

Amortización a capital 

Intereses y comisiones 

Total dólares 

541100096 

BID-1962 OC-CO 

USD 

12-mar-23 

10.000.000,00 

1.554.432,60 

11.554.432,60 

541100112 

BID-2356/OC-CO 

USD 

13-mar-23 

4.783.057,31 

1.576.489,93 

6.359.547,24 

512100101 

INVERSIONISTAS- GBL 2.625 23 

USD 

15-mar-23 

680.726.000,00 

8.934.528,75 

689.660.528,75 

512100108 

INVERSIONISTAS- GLOBAL 2029 

USD 

15-mar-23 

45.000.000,00 

45.000.000,00 

541100139 

BID-3697/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

13.333.333,33 

4.792.771,51 

18.126.104,84 

541100143 

BID-3747/TC-CO 

USD 

15-mar-23 

37.292,88 

37.292,88 

541100162 

BID-5187 OC-CO 

USD 

15-mar-23 

643.418,58 

643.418,58 

541100166 

BID-5283/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

374.671,20 

374.671,20 

541100167 

BID-5389/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

7.672.345,51 

7.672.345,51 

541100168 

BID-5385/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

205.946,35 

205.946,35 

541100169 

BID-5399/KI-CO 

USD 

15-mar-23 

1.239.726,03 

1.239.726,03 

541100170 

BID-5398/OC-CO 

USD 

15-mar-23 

17.890.778,22 

17.890.778,22 

542100130 

BIRF-9240 CO 

USD 

15-mar-23 

19.966.388,05 

19.966.388,05 

542100131 

BIRF-9246 CO 

USD 

15-mar-23 

239.615,88 

239.615,88 

542100132 

BIRF-9289 CO 

USD 

15-mar-23 

13.310.925,37 

13.310.925,37 

542100133 

BIRF-9299-CO 

USD 

15-mar-23 

13.310.925,37 

13.310.925,37 

512100093 

INVERSIONISTAS AMERI-7.375% 37 

USD 

18-mar-23 

67.053.500,00 

67.053.500,00 

531100054 

ICO-01019015.0 

USD 

18-mar-23 

221.340,69 

16.692,78 

238.033,47 

500100001 

FAE 

USD 

27-mar-23 

12.871.900,00 

12.871.900,00 

500100002 

FAE 

USD 

27-mar-23 

52.709.397,28 

52.709.397,28 

500100003 

FAE 

USD 

27-mar-23 

5.995.643,85 

5.995.643,85 

541100113 

BID-2341/OC-CO 

USD 

29-mar-23 

6.666.666,67 

1.290.619,91 

7.957.286,58 

531200023 

ICO- CEDE 

USD 

31-mar-23 

729.944,00 

69.882,65 

799.826,65 

  

TOTAL 

  

  

788.037.283,13 

205.180.951,57 

993.218.234,70 


Artículo 2°. Registro. Regístrense las obligaciones presupuestales hasta por el monto de que trata el artículo anterior a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente a la fecha de publicación de la presente resolución. El registro de que trata este artículo deberá ser realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. 

  


Artículo 3°. Giro de Recursos. Los giros para el pago de las obligaciones respecto de las cuales se haya hecho la afectación presupuestal de que trata esta resolución se harán de acuerdo con las instrucciones de pago debidamente suscritas por el Subdirector de Operaciones y por el Coordinador del Servicio de la Deuda, quienes serán los responsables de la información suministrada en el mismo. 

  


Artículo 4°. Portafolios para el servicio de deuda externa. Créense los portafolios necesarios en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) requeridos para atender la ejecución presupuestal del servicio de deuda externa denominada en Dólares de los Estados Unidos de América (USD) del Presupuesto General de la Nación hasta por el monto en pesos señalado en el artículo 1° de la presente resolución. 

En el evento en que el monto total de las divisas adquiridas no sea utilizado, se procederá con la liquidación del portafolio y se reincorporarán los recursos sobrantes al presupuesto del servicio de la deuda de la vigencia correspondiente, de acuerdo con las normas presupuestales. 

  


Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2023. 

  

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, 

JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS. 

(C. F.)