RESOLUCION3382023202303 script var date = new Date(09/03/2023); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLVIII No. 52.335 13 de marzo de 2023 Pag 14Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACpor la cual se adoptan decisiones de manera transitoria para la política pública de catastro multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas, se deroga parcialmente la circular externa del 8 de noviembre de 2021 y se emiten directrices a los gestores y operadores catastrales. falsefalseEstadísticafalsefalsefalse13/03/20230903/2023523351414

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.335 13 de marzo de 2023 Pag 14

RESOLUCIÓN 338 DE 2023

(marzo 09)

por la cual se adoptan decisiones de manera transitoria para la política pública de catastro multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas, se deroga parcialmente la circular externa del 8 de noviembre de 2021 y se emiten directrices a los gestores y operadores catastrales.

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El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en uso de las facultades otorgadas por los numerales 1, 2, 3, 20 y 22 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, “por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi” y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.” y, 

  

  

CONSIDERANDO:  

  

Que la Constitución Política establece en su artículo 2° que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial. 

  

  

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 8°, 13, 63, 98, 246, 286, 329 y 330 de la Constitución Política, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado por la Ley 21 de 1991, “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la 76ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989”, que hace parte del bloque de constitucionalidad; el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y debe proteger y salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas. 

  

  

Que el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 4 numeral 1, señala que, “(…) Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”

  

  

Que el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 13, indica que, “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”.  

  

  

Que el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, señala que, “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.”  

  

  

Que de conformidad con el Acto Legislativo 02 de 2017, “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final y que en consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación, como el catastro multipropósito, deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final, incluido el Capítulo Étnico. 

  

  

Que el artículo 286 de la Constitución Política, indica que los territorios indígenas son entidades territoriales. Asimismo, la jurisprudencia Constitucional ha señalado que: “Los territorios indígenas son entidades territoriales, las cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. Para tal efecto, son titulares de los siguientes derechos: (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) participar en las rentas nacionales.”  

  

  

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional que se refiere al principio de autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas, ha manifestado que los territorios indígenas estarán gobernados y reglamentados según sus usos y costumbres, correspondiéndoles, entre otros velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y doblamiento de sus territorios; diseñar las políticas y planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el plan nacional de desarrollo. 

  

  

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, establece que la gestión catastral estará a cargo del IGAC, quien regulará la gestión catastral, como máxima autoridad catastral nacional, II. Por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para tal efecto y III. Por operadores catastrales, quienes desarrollaran labores operativas relacionadas con la gestión catastral. Asimismo, que el IGAC en su rol de autoridad catastral, mantendrá la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral. 

  

  

Que el artículo 1° del Decreto 148 de 2020 modificó el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, definiendo el Catastro como “(…) inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos.”  

  

  

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto número 148 de 2020, reitera lo señalado por artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, indicando que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi será la máxima autoridad catastral nacional del servicio público de la gestión catastral y tendrá la competencia como autoridad reguladora. 

  

  

Que el artículo 3° del Decreto 846 de 2021 señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene como objetivo, “(…) ejercer como máxima autoridad catastral nacional, formular y ejecutar políticas y planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro, geodesia y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial”.  

  

  

Que el artículo 4° del mismo Decreto señala las funciones del Instituto, dentro de las cuales se encuentran, “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento. (...) 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales, 7. Definir los lineamientos y requerimientos para la habilitación de los gestores catastrales. 8. Habilitar como gestor catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo entre otros esquemas asociativos de entidades territoriales, que cumplan con los requerimientos establecidos.”.  

  

  

Que el artículo 10 del Decreto 846 de 2021 determina que, entre otras, son funciones de la Dirección General, “1. Administrar y ejercer la representación legal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, 2. Adelantar la gestión necesaria que permita al Instituto ejercer como autoridad geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional, 3. Definir conjuntamente con la Dirección de Regulación y Habilitación las normas en materia de gestión catastral, agrológica, cartográfica, geográfica y geodésica y garantizar su adecuado cumplimiento; (…) 20. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos, (…) 22. Suscribir, en su carácter de representante legal, los actos y contratos que interesen al Instituto”.  

  

  

Que el IGAC expidió la circular externa el 8 de noviembre de 2021, por la cual se definen los, “Lineamientos generales para adelantar algunas etapas propias del proceso de intervención en los territorios de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras”.  

  

  

Que en el marco del derecho a la consulta previa, libre e informada del que son titulares los pueblos indígenas, el principio de autonomía, libre autodeterminación, auto reconocimiento e identidad, buena fe, coordinación, cooperación entre las entidades gubernamentales, favorabilidad, progresividad y no regresividad, el IGAC, como máxima autoridad catastral nacional, en el marco de sus competencias, de acuerdo con los compromiso suscritos en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas (MPC), ampliada con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), los días 12 y 13 de julio de 2021, acordó´ una ruta para la consulta previa para la expedición de decretos y/o instrumentos normativos especiales para Pueblos Indígenas sobre Catastro Multipropósito. 

  

  

Que, a partir de las discusiones y mesas técnicas derivadas de la consulta previa adelantada por el Gobierno nacional, se evidencia la necesidad de realizar ajustes técnicos especiales que complementen el ordenamiento jurídico catastral, con el fin de incorporar la reglamentación que armonice la visión ancestral de los pueblos indígenas sobre el territorio con el desarrollo de los procesos catastrales con enfoque multipropósito. 

  

  

Que de conformidad con lo anterior, es necesario dejar sin efectos parcialmente la circular externa del 8 de noviembre de 2021, en relación a los lineamientos generales para adelantar algunas etapas propias del proceso de intervención en los territorios indígenas, mientras se finaliza el proceso de consulta previa, se generan los acuerdos finales entre los sujetos de relaciones jurídicas y el Gobierno nacional, y se obtienen las conclusiones relevantes, que permitan orientar el diseño de una normativa técnica especial en materia catastral. 

  

  

Que teniendo en cuenta que la circular del 8 de noviembre de 2021 establece lineamientos relacionados con “comunidades indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras”, es necesario derogar parcialmente esta disposición jurídica, de manera tal que, se dejen sin efectos los lineamientos definidos para intervenir los territorios y demás territorialidades de las comunidades indígenas, dejando claridad que lo relacionado para intervenir los territorios de propiedad colectiva de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, se conserve incólume el contenido de la misma, 

  

  

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 27 y 28 de febrero 2023 para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. 

  

  

En mérito de lo expuesto, 

  

  

RESUELVE:  


Artículo 1°. La gestión catastral en todos los territorios indígenas iniciará solo hasta que se expidan los o el instrumento normativo especial para Pueblos Indígenas concertados en el marco de la Consulta Previa. Se exceptúan de lo anterior, las disposiciones que apliquen a los procesos de formalización, seguridad jurídica, acceso a tierras, y restitución de derechos territoriales de Pueblos Indígenas (como lo son levantamientos topográficos, aclaraciones de área, cabidas y linderos etc.) con el fin de que éstos no se detengan y sin que esto signifique la vulneración de las aspiraciones territoriales de los Pueblos Indígenas o reducción de los resguardos. 

  

  

Parágrafo. Para la determinación de los territorios indígenas que constituyen el ámbito de aplicación de la presente resolución, el IGAC y demás actores de la gestión catastral tomarán como información relevante los insumos generados por la institucionalidad indígena y por las entidades de Gobierno con competencia en la materia. 


Artículo 2°. En los territorios indígenas, que producto del ejercicio indicado en el parágrafo del artículo anterior, se identifique que existen procesos en curso de formación y actualización catastral, se implementarán mecanismos especiales con enfoque étnico y diferencial de seguimiento y acompañamiento a efectos de corregir y garantizar que la operación catastral sea plenamente respetuosa de los derechos de las comunidades indígenas, conforme a lo que se dispone en el artículo 3° de la presente resolución. 

  

Parágrafo 1°. Se entenderán por procesos de formación y actualización catastral en curso, aquellos en los que por parte del gestor catastral ya se han desplegado actividades tendientes a la programación, preparación, implementación y puesta en marcha de los procesos a nivel de coordinación institucional, obtención de insumos para la operación catastral, suscripción de convenios, contratos e inicio de la operación en campo. 

  

  

Parágrafo 2°. Los procesos de conservación catastral continuarán ejecutándose con normalidad, garantizando la participación de la institucionalidad indígena en el marco de las mesas de trabajo establecidas en el artículo tercero de la presente resolución en la medida que se identifiquen afectaciones a los pueblos indígenas. 


Artículo 3°. Con el fin que los procesos de operación catastral en curso no transgredan los derechos de los pueblos indígenas presentes en los territorios definidos que constituyen el ámbito de aplicación de la presente resolución, se adoptarán las siguientes medidas de salvaguarda: 

  

1. Se desarrollarán Mesas de Trabajo con la institucionalidad indígena, para concertar criterios de operación e identificación de afectaciones en las zonas de intervención en las cuales existan territorios indígenas. En el marco del desarrollo de estas mesas, las autoridades y organizaciones indígenas tendrán oportuno acceso a toda la información alfanumérica y gráfica previa y resultante del proceso, de acuerdo con la normativa, generando medidas de salvaguarda y en función de las competencias y misionalidad del IGAC en su rol como máxima autoridad catastral. 

  

2. La institucionalidad indígena presente en el territorio participará y colaborará en la operación catastral en las zonas de intervención donde existan territorios indígenas en las etapas técnicas del proceso de formación y actualización catastral asociadas al alistamiento, ejecución y validación. 

  

3. Durante la ejecución del proyecto el IGAC realizará espacios de formación y generación de capacidades para que los pueblos y organizaciones indígenas presentes en el territorio objeto de intervención adquieran y/o profundicen conocimientos relacionados con la operación catastral. El IGAC propiciará la participación de los intervinientes en la gestión catastral y se asegurará que estos espacios se desarrollen bajo el principio de aprendizaje en doble vía. 

  

4. Todos los gestores catastrales independientemente del lugar del país donde se hayan adelantado operaciones de actualización y formación catastral, revisarán si se levantó la información de informalidad por ocupaciones o posesiones de pueblos indígenas, y garantizará que dicha información de los pueblos indígenas quede debidamente reflejada en la base catastral. 

  

  

Para tal efecto, en las zonas donde se adelante operación catastral, definidas en el parágrafo primero del artículo primero de la presente resolución y en las áreas especialmente delimitadas en las mesas de trabajo, las comunidades indígenas tendrán acceso a la base de datos gráfica y alfanumérica en los formatos estándar que requiera la institucionalidad indígena, de acuerdo a la normativa vigente. 

  

  

Parágrafo. Lo dispuesto en este apartado se mantendrá vigente hasta tanto se expidan el o los instrumentos normativos derivados de la consulta previa de catastro multipropósito. 


Artículo 4°.Derogar parcialmente la Circular Externa del 8 de noviembre de 2021 expedida por el IGAC cuyo objeto era “Lineamientos generales para adelantar algunas etapas propias del proceso de intervención en los territorios de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras”, en todos aquellos aspectos relacionados o que se refieran a los pueblos y territorios indígenas y las disposiciones jurídicas que sean contrarias al presente acto administrativo. Esto en atención a las garantías de la consulta previa, libre e informada sobre la política pública de Catastro Multipropósito y los acuerdos alcanzados entre los pueblos indígenas y el Gobierno nacional, en el marco de la sesión 3 del 2021 y la sesión 4 del 2022 de la Mesa Permanente de Concertación ampliada con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas. 


Artículo 5°. Comuníquese la presente resolución a la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme con sus funciones de inspección, vigilancia y control a la gestión catastral; así como a los gestores y operadores catastrales habilitados, en proceso de habilitación y a todos los demás intervinientes en la Política de Catastro Multipropósito 


Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día de su publicación. 


Artículo 7°. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.  

  

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2023. 

  

  

El Director General, 

Gustavo Adolfo Marulanda Morales