DIARIO OFICIAL. Año CLVIII No. 52.330, 08 marzo, 2023. PAG. 29.
RESOLUCIÓN 5195 DE 2023
(marzo 06)
Por la cual se reglamenta el procedimiento para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los grupos significativos de ciudadanos y movimiento sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el 04 de junio de 2023, con ocasión a las elecciones de Autoridades Territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
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EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL
En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3, 19, 20 y 22 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2° de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.
Que el artículo 40 de la Carta Política consagra que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que el artículo 120 Superior establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que la Constitución Política en su artículo 266, radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones.
Que el artículo 107 de la Constitución Política dispone que los partidos y movimientos políticos podrán celebrar consultas populares, o internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2009, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales podrán inscribir candidatos a cargos públicos de elección popular.
Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, asigna a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral.
Que el numeral 2° del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que es función del Registrador Delegado en lo Electoral, programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registraduría y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior.
Que el numeral 3 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, faculta al Registrador Delegado en lo Electoral para proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana.
Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, dispone que es función del Registrador Delegado en lo Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana para que se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.
Que el numeral 20 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, determina que corresponde al Registrador Delegado en lo Electoral, entre otras, preparar y presentar resoluciones y demás actos administrativos relacionados con los procesos electorales y de participación ciudadana.
Que el numeral 22 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que corresponde al Registrador Delegado en lo Electoral, señalar el procedimiento para la revisión de las firmas que presenten los promotores de los mecanismos de participación ciudadana, posteriormente establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en la Resolución 6245 de 2015 del Consejo Nacional Electoral.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Estatutaria 130 de 1994, los candidatos que no estén avalados por un partido o movimiento político sino por asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos ciudadanos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al veinte por ciento (20 %) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos por proveer. En todo caso el máximo de firmas a exigir para inscribir una candidatura será de cincuenta mil (50.000).
Que el artículo 5° de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011, prevé que las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 1586 de 2013 modificada parcialmente por las resoluciones 2167 y 2948 de 2013, 0509 de 2015, esta última modificada por la Resolución 3077 de 2018 y 3077 de 2018, reglamentó la convocatoria y la realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0585 de 2023 corregida por la Resolución 0644 de 2023 estipuló como fecha para llevar a cabo consultas populares, internas o interpartidistas el cuatro (4) de junio de 2023 y fijó como plazo para que los partidos y movimientos políticos, así como los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales manifiesten su intención de hacerse participes en la mismas, a más tardar el cuatro (4) de marzo de 2023.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución número 0585 de 2023, las agrupaciones políticas que soliciten la realización de las consultas para la escogencia de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular deberán inscribir sus precandidatos ante la Registraduría del diez (10) de abril al cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Que el parágrafo 2° del artículo segundo de la Resolución 0585 de 2023, establece que, en el caso de los grupos significativos de ciudadanos, su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, le corresponde a la Dirección de Censo Electoral coordinar y dirigir el proceso de revisión de las firmas de apoyo que presenten tanto los movimientos u organismos sociales como los grupos de ciudadanos que, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 9° de la Ley Estatutaria 130 de 1994, respalden o apoyen la inscripción de un candidato o lista de candidatos.
Que mediante la Resolución número 2473 del 21 de marzo de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se creó el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, el cual contribuirá con el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 35 y el numeral 14 del artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000.
Que se hace necesario adoptar el procedimiento para la verificación de las firmas presentadas por los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el 04 de junio de 2023.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Señalar el procedimiento que adopta el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los grupos significativos de ciudadanos y movimiento sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, que se realizarán el 04 de junio de 2023, con ocasión a las elecciones de Autoridades Territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.
Artículo 2°. Competencia para la recepción de apoyos ciudadanos. Los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que pretendan participar en las consultas populares, internas o interpartidistas, dispondrán hasta el 24 de marzo de 2023 para hacer entrega de los apoyos que respaldan la iniciativa ante la autoridad electoral competente dependiendo del cargo y/o la corporación, así:
1. Ante los delegados departamentales del registrador nacional del Estado Civil se hará entrega de los apoyos para postular candidatos a la Gobernación y listas de candidatos a la Asamblea Departamental.
2. Ante los registradores distritales del Estado Civil se hará entrega de los apoyos para postular candidatos a la Alcaldía del Distrito Capital y listas de candidatos para el Concejo Distrital.
3. Ante los registradores especiales o municipales del Estado Civil se hará entrega de los apoyos para postular candidatos a la Alcaldía y listas de candidatos para el Concejo municipal y Juntas Administradoras Locales.
4. Ante los registradores auxiliares del Estado Civil en Bogotá de cada localidad se hará entrega de los apoyos para postular listas de candidatos a las Juntas Administradoras Locales.
Los delegados del registrador nacional del Estado Civil, los registradores distritales, especiales, municipales del Estado Civil de cada circunscripción electoral y los registradores auxiliares del Distrito Capital levantarán un acta firmada, en tres (3) ejemplares originales (uno para el comité inscriptor, otros para el funcionario electoral correspondiente y otro para la Dirección de Censo Electoral), por el respectivo funcionario electoral y por los miembros del comité inscriptor, en la cual se dejará constancia del comité inscriptor que presenta las firmas de apoyo, la fecha de presentación de las mismas, número de folios entregados y el número de apoyos que dicen entregar.
Parágrafo 1°. Los delegados del registrador nacional del Estado Civil, los registradores distritales, especiales, municipales del Estado Civil de cada circunscripción electoral y los registradores auxiliares del Distrito Capital, remitirán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil los formularios con los apoyos ciudadanos a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción, acompañados de una copia original del acta de recibido de los mismos, para el trámite de verificación de los apoyos.
Parágrafo 2°. La entrega de los apoyos es un acto único, por lo tanto, no se aceptarán entregas parciales de los formularios.
Artículo 3°. Competencia para la verificación de firmas. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Grupo de Verificación de Firmas será el competente para verificar que la información registrada en los formularios de recolección de apoyos cumpla con los requisitos legales para así proferir el informe técnico de verificación de las firmas presentadas.
Con base en el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, el director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil proferirá la certificación de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas para la postulación de las candidaturas.
Artículo 4°. Procedimiento de verificación de apoyos. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Grupo de Verificación de Firmas, realizará la verificación de las firmas entregadas por el comité inscriptor de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que pretendan participar en las consultas populares, internas o interpartidistas a realizarse el 04 de junio de 2023, mediante el siguiente procedimiento:
1. Verificará que los formularios contengan la siguiente información:
1.1. Encabezado acorde con el formulario de recolección de apoyos entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.2. Nombre o cualquiera de los nombres y siempre el primer apellido del ciudadano.
1.3. Número de cédula de ciudadanía.
1.4. Firma del ciudadano o huella dactilar legible en el caso de firma a ruego o constancia de la discapacidad en el caso de no poder firmar ni colocar sus huellas dactilares.
2. Causales de invalidación de los apoyos:
2.1. No ANI: El ciudadano no aparece en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).
2.2. No censo: El ciudadano no aparece en el Censo Electoral Nacional.
2.3. No censo investigación: El ciudadano no aparece en el Censo Electoral de la respectiva circunscripción.
2.4. Datos ilegibles: Cuando la grafía o escritura de los datos consignados por el ciudadano no son legibles, esto incluye la huella dactilar en el caso de firma a ruego.
2.5. Datos incompletos: Cuando falta alguno de los datos que el ciudadano debe diligenciar en cada renglón del formulario (nombres, apellidos, documento de identidad, firma, huella).
2.6. Datos no corresponden: Cuando no existe correspondencia entre la información reportada por las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el nombre o cualquiera de los nombres y/o apellidos del ciudadano y/o el número de documento de identidad registrados en el formulario.
2.7. Registro duplicado: Cuando se encuentre que un mismo ciudadano brindó su apoyo dos (2) o más veces al mismo grupo significativo de ciudadanos o movimiento social. El primer registro que ingrese al sistema quedará grabado con la respectiva novedad, los demás automáticamente quedarán con la novedad de “registro duplicado”.
2.8. Registro uniprocedente: Cuando un mismo ciudadano diligencie información en más de un renglón del mismo formulario de recolección de apoyos o en varios formularios. Solamente cuando un ciudadano no supiere escribir, los espacios del renglón podrán ser diligenciados por otra persona, la manifestación del apoyo se refrendará con la huella dactilar legible o constancia de discapacidad.
2.9. Renglón no manuscrito por la misma mano: Cuando la información que contiene el renglón es registrada por dos (2) o más personas.
2.10. Encabezado incompleto: Cuando el encabezado del formulario de recolección de apoyos no es fiel copia del formulario original entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir, no contiene algunos de los siguientes datos o estos son modificados:
- Nombre de los candidatos que se postulan, según el caso.
- El cargo o corporación al que se postulan (Alcalde, Gobernador, Asamblea, Concejo o Junta Administradora Local).
- Opción de voto (preferente o no preferente) para el caso de las corporaciones
- Departamento, municipio, localidad, comuna o corregimiento, según el caso.
- Fecha de la elección.
- Nombres de los tres (3) integrantes del comité inscriptor que pretendan participar en las consultas populares, internas o interpartidistas
- Nombre, dirección de correspondencia, teléfono de contacto y correo electrónico del grupo significativo de ciudadanos o movimiento social.
- Fecha de inicio de la recolección de apoyos (fecha de registro del comité inscriptor).
- Fecha límite para la recolección y entrega de los apoyos.
- Número mínimo de firmas válidas requeridas.
- Guía para el ciudadano.
- Espacio para el registro del apoyo ciudadano donde tendrán los campos para diligenciar nombres, apellidos, número de cédula y firma.
2.11. Renglón fotocopia: Cuando la información que contiene el renglón no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción.
2.12. Folio fotocopia: Cuando la información que contiene un folio (todos los renglones) no es suministrada de puño y letra del ciudadano, sino por otro medio de reproducción.
2.13. Folio no corresponde: Cuando un folio contenga información que no corresponda al formulario de recolección de apoyos del respectivo grupo significativo de ciudadanos o movimiento social cuando o se presente cualquier cambio en el formulario entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 5°. Término de verificación de apoyos. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Grupo de Verificación de Firmas, realizará la verificación de apoyos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de estos
Artículo 6°. Informe de verificación de apoyos. Una vez verificados los apoyos ciudadanos, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 4° de esta resolución, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del Grupo de Verificación de Firmas, expedirá el informe de verificación de firmas de apoyos que se compone de:
1. El resumen del total de las firmas válidas y no válidas.
2. La relación de apoyos uno a uno, señalando la causal de invalidación.
Artículo 7°. Certificación del director de censo Electoral. El director de Censo Electoral proferirá la certificación de cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas para respaldar la inscripción de las candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que pretendan participar en las consultas populares, internas o interpartidistas la cual incorpora el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo. La notificación de este acto administrativo se realizará por correo electrónico según la información y autorización suministrada por el comité inscriptor en el momento de su registro y se comunicará a los funcionarios electorales correspondientes.
Parágrafo 1°. El comité inscriptor respectivo, integrado por los tres (3) miembros que lo conforman, podrán en ejercicio del debido proceso, contradecir la certificación del director de Censo Electoral dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su notificación. En la sustentación de la contradicción, el comité debe identificar uno a uno los apoyos que pretende objetar, señalando la causal de invalidación específica y sustentar de manera concreta los motivos de inconformidad, mediante fundamentos plausibles. Además, debe manifestarlas razones técnicas de validez de cada uno de los apoyos que pretende objetar. Esta instancia, no será una excusa para revivir términos o discusiones que no tengan relación directa con el resultado del Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo.
Parágrafo 2°. En caso de que el Comité no contradiga la certificación del director de Censo Electoral dentro del término establecido, ésta se entenderá como la decisión definitiva y no admitirá contradicción adicional alguna.
Parágrafo 3°. La certificación que contiene el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, se expedirá dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la contradicción y versará exclusivamente sobre la verificación de los apoyos objetados que hayan sido motivados por el comité y respecto de la causal de anulación específica. Contra esta certificación no procede recurso alguno.
Artículo 8°. Firmeza de la decisión. La decisión sobre el cumplimiento o no del requisito del número mínimo de firmas válidas requeridas, quedará en firme según lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1725 del 28 de febrero de 2019 modificada por la Resolución 2214 del 13 marzo de 2019 y todas las disposiciones anteriores que regulen esta materia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2023.
El Registrador Delegado en lo Electoral,
NICOLÁS FARFÁN NAMÉN.
(C. F.).