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RESOLUCION8062022202205 script var date = new Date(10/05/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseRESOLUCIÓN NÚMERO 806 DE 1O MAY 2022MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Cartagena de Indias D. T.C.VigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse10/05/202210/05/2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DE 1O MAY 2022

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 806 DE 2022

(mayo 10)

Por la cual se autoriza la creación del Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Cartagena de Indias D. T.C.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 

  

  

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por los articulos 91 de la ley 446 de 1998, 10 de la ley 640 del 2001, 16 del Decreto 1427 del 2017, articulo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Unico 1069 del 2015 y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

  

Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindió del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho y a las dependencias a su cargo y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que el artículo 50 de la Ley 1563 de 2012, autoriza a las personas jurídicas sin ánimo de lucro y a las entidades públicas a crear centros de arbitraje, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que según el artículo 10 de la Ley 640 de 2001, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1427 de 2017, es función de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como otorgar aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho, y ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos centros de conciliación ylo arbitraje, y de las entidades avaladas para impartir formación en conciliación. 

  

Que el artículo 2.2.4.2.2.1. y subsiguientes del Decreto 1069 del 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la creación de los centros de conciliación y arbitraje. 

  

Que, de conformidad con la normatividad indicada, las entidades interesadas en la creación de centros deberán presentar ante esta cartera ministerial una solicitud suscrita por el representante legal, en el que se indique la ciudad en la que se prestarán los servicios y la información relativa a los recursos financieros necesarios para la puesta en funcionamiento y adecuada operación del Centro. 

  

den cuenta de la existencia y representación legal de la persona solicitante, salvo las entidades territoriales creadas por la Constitución y la Ley, así como la documentación que acredite que la entidad cuenta con las instalaciones necesarias para satisfacer las necesidades del servicio y el proyecto de reglamento que dé cuenta de la estructura orgánica y dote de publicidad y transparencia el funcionamiento del centro. 

  

Que la señora CARMEN ELENA DE CARO MEZA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 33.199.78'8 ell calidad de Personera y representante legal de la Personería Distrital de Cartagena de Indias DTC ubicada en la Calle 31 (Av. Pedro de Heredia) No. 39 - 264, mediante comunicación radicada con el código SICAAC22-0000023 el día 7 de marzo de 2022, solicitó autorización para la creación del Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Cartagena de Indias DTC. 

  

  

La verificación de requisitos legales para la autorización de la creación de centros de conciliación y/o arbitraje por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante formato No. 8, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, encontró que la Personería Distrital de Cartagena de Indias D.T.C, cumple con los requisitos que consagran los artículos 91 de la Ley 446 de 1998, 10 de la Ley 640 del 2001 y el Decreto Único 1069 del 2015, para obtener la autorización de la creación del Centro de Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Cartagena de Indias D.T.C. 

  

  

Que el artículo 2.2.4.2.2.8 del Decreto Único 1069 de 2015, dispone que si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación del centro, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, expedirá la respectiva resolución y registrará los datos del centro en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, una vez autorizada la creación del centro de conciliación y/o arbitraje, se informará el código de identificación asignado al centro por el SICAAC. 

  

  

Que de conformidad con la Resolución número 0018 del 18 de enero de 2016 proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez autorizada la creación del centro de conciliación la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos informará el código de identificación asignado al centro por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición - SICAAC. 

  

  

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, 

  

  

RESUELVE: 

  

  


ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la creación del Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Cartagena de Indias DTC., ubicado en la Calle 31 (Av. Pedro de Heredia) No. 39 - 264. 

  

  


ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el reglamento interno presentado por la Personería Distrital de Cartagena de Indias DTC, el cual rige para el centro autorizado mediante este acto administrativo una vez haya sido ejecutoriado. 

  

  


ARTÍCULO TERCERO: Registrar el Centro de Conciliación de la Personería Conciliación el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC, e informar el código de identificación del centro a la entidad promotora. 

  

  


ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente por medio electrónico este acto administrativo a la Personería Distrital de Cartagena de Indias D.T.C., representada legalmente por CARMEN ELENA DE CARO MEZA identificada con la Cédula de Ciudadania No. 33.199.788 en calidad de Personera, través de los correos electrónicos registrados en el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición- SICAAC: info@personeriacartagena.gov.co y carmendecaro@hotmail.com ,de conformidad con el artículo 54, 56 Y 67 de la Ley 1437 de 2011. De no lograrse la notificación personal se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Título 111 de la parte primera de la Ley 1437 de 2011. 

  

  

  


ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales podrán interponerse ante este despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico: gestion.documenta/@minjusticia.gov.co.  

  

  


ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la firmeza del presente acto administrativo. 

  

  

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D. C., a los 10 MAY 2022 

  

  

  

ERIKA PATRICIA RINCON REMOLINA 

Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos