RESOLUCION12402022202207 script var date = new Date(08/07/2022); document.write(date.getDate()); script falsefalseMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO"Por medio de la cual se justifica la celebración de un Convenio Interadministrativo de Cooperación entre LA NACiÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y EL MUNICIPIO DE FLORIDA- VALLE DEL CAUCA"falsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse08/07/2022

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RESOLUCIÓN 1240 DE 2022

(julio 08)

"Por medio de la cual se justifica la celebración de un Convenio Interadministrativo de Cooperación entre LA NACiÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y EL MUNICIPIO DE FLORIDA- VALLE DEL CAUCA"

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EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO  

En ejercicio de sus funciones, en especial las conferidas en las leyes 80 de 1993, 1150 del 2007, el articulo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 y la Resolución 003 de 2011 modificada por la Resolución No. 0065 del 30 de enero de 2013, 

  

CONSIDERANDO 

Que la Constitución Política consagra en su artículo 209, inciso primero, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 

  

Que a su vez, en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, regula el Principio de Coordinación, estableciendo que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". 

  

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 95 de la misma Ley 489 de 1998, faculta a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones constitucionales, legales y administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. 

  

Que en el mismo sentido, la doctrina manifiesta que: "Los convenios se reservan en forma exclusiva para regular mediante acuerdo el cumplimiento de los fines impuestos en la Constitución y la ley. Son convenios interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión u objetivos. Cuando las entidades estatales concurren en un acuerdo de voluntades desprovisto de todo interés particular y egoísta, cuando la pretensión fundamental es dar cumplimiento a obligaciones previstas en el ordenamiento jurídíco, la inexistencia de intereses opuestos genera la celebracíón de convenías. Los convenías celebrados de esta forma deben tener un régimen especial y, por consiguiente, distinto al de los contratos". 1  

  

Que para el caso que nos ocupa, tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho, como el municipio de Florida - Valle del Cauca, en virtud de los mandatos constitucionales y legales, tienen el objetívo común de crear un escenario de concertación abierto a la participación directa en donde los pobladores del municipio y sus alrededores puedan acceder de manera directa y efectiva a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y a espacios en donde se trabaje en favor de la convivencia, la cultura ciudadana, se brinden instrumentos que permitan encontrar soluciones a los problemas cotidianos, y que garanticen el acceso de la población a la justicia formal y no formal, dando cumplimento al principal objetivo del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, consistente en incentivar el rescate de los valores ciudadanos, de cooperación, solidaridad y organización social, como requisito fundamental para el rechazo de la violencia y la consolidación de la gobernabilidad local. 

  

Que es preciso señalar que, para la selección de proyectos a cofinanciar, cuyo propósito es la implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, se cumple con un proceso de selección objetiva fundamentado en el cumplimento del Procedimiento de implementación del PNCJCC (P-AJ-06 V2) y el Manual de Implementación del PNCJCC (M-ANAJ-01 V3), documentos que se encuentran publicados en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  

Que es de resaltar que dicha convocatoria es de acceso público y permanente a través del siguiente link: 

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/casas-de-justicia/Paginas/procedimiento-implementacion-programa. aspx. 

  

Que como ya se expuso, la selección de los municipios a los cuales se les apoya desde el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cofinanciación de los proyectos para la implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana con recursos del Presupuesto General de la Nación, responde a la aplicación y cumplimiento del procedimiento de implementación y a sus respectivas políticas de operación, bajo criterios objetivos derivados de los requisitos allí establecidos, de cumplimiento estricto por parte del ente territorial. 

  

Que por lo tanto, el cumplimiento del procedimiento implementado y sus requisitos determina que la selección para la cofinanciación del proyecto de la casa de justicia del municipio de Florida (Valle del Cauca) se realizó de manera objetiva, toda vez que este municipio cumplió con todos los requisitos definidos por este Ministerio y frente a los demás postulados en el banco de solicitudes (57 municipios para la vigencia 2021), y respondió de manera diligente a lo establecido en el proceso de implementación. 

  

Que es necesario aclarar que la implementación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana debe provenir de una iniciativa municipal, previa verificación interna de la disponibilidad presupuestal para costear el funcionamiento del programa a futuro (entiéndase gastos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones físicas, servicios públicos, costos de nómina, entre otros) y, en especial, de la oferta institucional que garantice la correcta ímplementación del programa en cada municipio. 

  

Que en otras palabras, el PNCJCC se implementa por demanda y no por oferta de esta cartera ministerial. Lo anterior, en vista que en la ejecución del PNCJCC son las alcaldías municipales las responsables de la operación de los modelos de atención y estos dependerán directamente de cada entidad territorial. 

  

Que las solicitudes son tramitadas por el representante legal de cada entidad territorial interesada en implementar el Programa en su municipio, y estas son registradas por ellos mismos a través del formulario electrónico ubicado en el portal web www.casasdejusticia.gov.co, portal web público el cual se encuentra habilitado los 365 días del año, para el acceso a todos los entes territoriales al "Banco de Solicitudes". 

  

Que para que las solicitudes sean formalizadas y se inicien los respectivos estudios de pertenencia y viabilidad, es necesario que el municipio aporte toda la documentación citada en las diferentes etapas de estudio del procedimiento. Una vez el municipio aprueba todos los requisitos, la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos emite viabilidad de implementación del Programa en el respectivo ente territorial. 

  

Que el procedimiento de implementación del PNCJCC en su política de operación: 6.2.3. "Fuentes de financiación para la construcción de una casa de justicia o un centro de convivencia ciudadana': numeral A, "Recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación (PGN)", indica lo siguiente: 

  

(i) El esquema de financiación del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana se garantiza mediante la modalidad de cofinanciación con aportes del Ministerio de Justicia y del Derecho, de los municipios, distritos y departamentos y/o de otras entidades de carácter público, para lo cual se suscriben convenios interadministrativos de cooperación. 

  

(ii) Los proyectos con estudios de pertinencia y viabilidad aprobada ingresan al banco de solicitudes, y su ejecución está sujeta a la disponibilidad de recursos en el Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia fiscal en curso. 

  

(iii) Para la asignación de recursos el Ministerio de Justicia y del Derecho respeta el orden de viabilización de los proyectos. 

  

(iv) Los porcentajes de cofinanciación de los convenios interadministrativos de cooperación dependen del valor del proyecto presentado por la entidad territorial y de la disponibilidad presupuestal con la que cuente el Ministerio de Justicia y del Derecho para la vigencia fiscal. 

  

Que es así como la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, del Ministerio de Justicia y del Derecho recibió entre el 1 0 de enero y el 31 de diciembre de 2021, cincuenta y siete (57) manifestaciones de interés en la implementación a través del "banco de solicitudes del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana" por parte de diferentes entes territoriales, las cuales fueron evaluadas por el equipo técnico de la DMASC ,conforme lo establece el Procedimiento de implementación del PNCJCC (P-AJ06 V2) y el Manual de Implementación del PNCJCC (M-ANAJ-01 V3), cuyo resultado a 31 de diciembre de 2021, se relaciona a continuación: 

 

  

 

 

Que de las 57 manifestaciones de interés con corte a 31 de diciembre de 2021, once (11) solicitudes quedaron en revisión de documentos, tres (3) fueron declaradas no factibles. treinta y seis (36) quedaron en suministro de información del procedimiento sin gestión adicional por parte de los entes territoriales. seis (6) fueron definidas como solicitudes factibles y una (1) fue viabilizada. 

 

Que las solicitudes factibles con corte a 31 de diciembre de 2021 fueron las siguientes: 

• Arauca - Arauca. 

• Mocoa - Putumayo. 

• Candelaria - Valle del Cauca. 

• Zarzal - Valle del Cauca. 

• Popayán - Cauca. 

• Florida - Valle del Cauca. 

• Chipaque- Cundinamarca. 

  

Que el estudio de factibilidad o pertinencia se genera de los conceptos emitidos de la verificación realizada en el acompañamiento institucional y la visita de verificación técnica, asi como de las conclusiones derivadas de todas las fases del estudio de la evaluación de la solicitud. Las entidades territoriales cuyo estudio de pertinencia resulte favorable, deben presentar los soportes documentales del proyecto de construcción al Ministerio de Justicia y del Derecho para que se emita la viabilidad correspondiente. 

  

Que para el 31 de diciembre de 2021, el único municipio que presentó los soportes documentales del proyecto constructivo de la casa de justicia fue el municipio de Chipaque (Cundinamarca), al cual le fue otorgada viabilidad de implementación del PNCJCC en el mes de julio de 2021, por lo que las demás solicitudes no fueron viabilizadas en esta vigencia fiscal. 

  

Que, no obstante, entre los meses de enero y marzo de 2022, el municipio de Florida (Valle del Cauca) le dio continuidad al proceso y presentó el proyecto constructivo de acuerdo con los lineamientos técnicos definidos en el manual de implementación del PNCJCC, por lo que el día 31 de marzo de 2022, se otorgó viabilidad de implementación, cumpliendo asi con todos los requisitos definidos en el procedimiento P-AJ-06 V2. 

  

Que, por todo lo anteriormente expuesto, se considera pertinente continuar con el proceso de implementación de la casa de justicia en el municipio de Florida - Valle del Cauca, atendiendo que ha cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos, mediante su postulación en la convocatoria pública y permanente que tiene el Ministerio de Justicia y del Derecho en su portal web. 

  

Que el valor total de este convenio es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 453.177.366) M/L, representados asi: a) El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO aportará un valor de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 323.177.366) M/L los cuales están soportados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 13322 del 17 de junio de 2022, Unidad ejecutora 12-01-01-004 MJD-ACCESO A LA JUSTICIA, Rubro presupuestal "C-1202-0800-14-0-1202001-02 Adquisición de Bienes y Servicios - Casas de Justicia", recurso No. 16, por valor de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 323.177.367) M/L; que deberá ser destinado al pago de la obra física y la interventoria. b) EL MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE DEL CAUCA) aportará un valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) M/L, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 484 del17 de junio de 2022, suscrito por el Alcalde de Florida (Valle del Cauca), cuyo aporte se destinará en su totalidad como parte de pago del anticipo del contrato de obra que el municipio adjudique. 

  

Que mediante documento del 31 de marzo de 2022, la Directora de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, otorgo viabilidad Social, Económica y Juridica al Proyecto para la Cofinanciación para la " Construcción de la Casa de Justicia de municipio de Florida - Val1edel Cauca". 

  

Que mediante documento de fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por la arquitecta MARÍA LUCÍA CASTRO JARAMILLO, de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del MINISTERIO, se otorgó viabilidad técnica al proyecto denominado "Construcción de la Casa de Justicia de municipio de Florida - Valle del Cauca"

  

Que en sesiones de los días 1 y 6 de julio de 2022 y según consta en Acta del Comité de Contratación del Ministerio de Justicia y del Derecho, se recomendó la celebración de un Convenío Interadministrativo de Cooperación con el Munícipio de Florída Valle del Cauca, que tiene por objeto: "Cooperación mutua y unión de los esfuerzos entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el municipio de Florida (Valle del Cauca) para la ejecución del proyecto "Cofinanciación para la construcción de la Casa de Justicia en el municipio de Florida (Valle del Cauca)", de conformidad con el proyecto presentado por el ente territorial, la viabilidad técnica y social emitida por los funcionarios competentes"

  

Que, por lo anteriormente expuesto, el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, 

  

R ES U E L V E: 


ARTÍCULO PRIMERO: Justificar la celebración de un Convenio Interadministrativo de Cooperación con EL MUNICIPIO DE FLORIDA - VALLE DEL CAUCA, cuyo objeto es: "Cooperación mutua y unión de los esfuerzos entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el municipio de Florida (Valle del Cauca) para la ejecución del proyecto "Cofinanciación para la construcción de la Casa de Justicia en el municipio de Florida (Valle del Cauca)", de conformidad con el proyecto presentado por el ente territorial, la viabilidad técnica y social emitida por los funcionarios competentes. 


ARTÍCULO SEGUNDO: El valor total de este convenio es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 453.177.366) M/L, representados así: a) El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO aportará un valor de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 323.177 .366) M/L los cuales están soportados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 13322 del 17 de junio de 2022, Unidad ejecutora 12-01-01-004 MJDACCESO A LA JUSTICIA, Rubro presupuestal"C-1202-0800-14-0-1202001-02 Adquisición de Bienes y Servicios - Casas de Justicia", recurso No. 16, por valor de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 323.177.367) M/L; que deberá ser destinado al pago de la obra física y la interventoría. b) EL MUNICIPIO DE FLORIDA (VALLE DEL CAUCA) aportará un valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130.000.000) M/L, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 484 del17 de junio de 2022, suscrito por el Alcalde de Florida (Valle del Cauca), cuyo aporte se destinará en su totalidad como parte de pago del anticipo del contrato de obra que el municipio adjudique. 


ARTÍCULO TERCERO: Que los estudios y documentos previos se podrán consultar en el Grupo de Gestíón Contractual de la entidad, ubicado en la Calle 53 No. 13-27 de esta ciudad y en la plataforma Secop II. 


ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto no procede recurso alguno. 


ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE  

Dada en Bogotá D.C., 08 de Julio de 2022 

  

FREDY MURILLO ORREGO  

Secretario General 

1 Pino Ricci, Jorge. El Régimen Juridico de los Contratos Estatales. Pág. 463. Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2005